martes, 7 de diciembre de 2010

IMPUESTO DE SELLOS.

El impuesto de sellos es casuistico, por lo que no es sencillo establecer pautas generales.Por otra parte, este tributo tiene caracter local, es decir que cada provincia tiene su propio Impuesto de Sellos.
En terminos generales, el lugar donde se celebra el acto atrae la Potestad Tributaria.
Las tres caracteristicas esenciales de este impuesto; es que es un tributo local, se grava los actos de tipo onerosos  con caracter instrumental.
La caracteristica  necesaria para que un instrumento sea gravado, se encuentra en su  propia definicion .."cualquier documento que exteriorize un acto juridico en  la medida que sea autonomo para exigir su cumplimiento..".Para la aplicacion del impuesto sobre un instrumento, se requiere  que el mismo sea autonomo.La carta oferta es un ejemplo de instrumento no autonomo.

La Ley de Coparticipacion Federal aun vigente( Ley 23.548), establece ciertos criterios de interpretacion para evitar la doble imposicion.Si hay Cuestion Federal suficiente, se aplica la Ley de Coparticipacion Federal por sobre las leyes Regulatorias de Tributos Locales.
El hecho imponible que grava la ley de sellos, se extendio a actos y contratos administrativos como por ejemplo operaciones monetarias sin instrumentacion.

Ley de sellos  en  la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.

El impuesto de sellos de la Ciudad de Buenos Aires creado por la Ley Nro 2.997, alcanza a: i) los actos y contratos que se plasmen en un documento id贸neo y que se otorguen en jurisdicci贸n de la Ciudad de Buenos Aires; ii) produzcan efectos en ella, y iii) a las operaciones monetarias realizadas por entidades financieras.

En consecuencia, y de acuerdo a la nueva ley, est谩n sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de car谩cter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicci贸n de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, as铆 como tambi茅n los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicci贸n de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos p煤blicos o privados, o por correspondencia, as铆 como los que se efect煤en con intervenci贸n de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.
Se adhiere as铆 la Ciudad de Buenos Aires a la corriente y criterio predominante en la mayor parte de las jurisdicciones provinciales,en que rige el gravamen.
El art铆culo 339 se inscribe dentro de los par谩metros de imposici贸n gen茅ricos que dimanan del art. 337 del C贸digo Fiscal, cuando alude a t铆tulo aclaratorio que La obligaci贸n de tributar el presente impuesto no importa s贸lo hacerlo respecto de los actos, y contratos expresa o impl铆citamente mencionados por la Ley Tarifaria Anual, sino tambi茅n respecto de todos los actos y contratos expresa o impl铆citamente encuadrados en las disposiciones de este Cap铆tulo.
Est谩n alcanzados por el Impuesto de Sellos, pues, todos los actos y contratos onerosos e instrumentados celebrados en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires o que tengan efectos en ella. Sin embargo, por aplicaci贸n de las exenciones establecidas en la ley fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, existen supuestos previstos en el hecho generador que dan lugar al no nacimiento pleno o parcial de la obligaci贸n tributaria.
La Ley de Sellos de la Ciudad de Buenos Aires, incluye dentro del articulado espec铆fico, s贸lo algunas exenciones subjetivas. Las m谩s relevantes est谩n enumeradas en la parte general del C贸digo Fiscal (cap铆tulo VI), bajo el r贸tulo de Exenciones Generales, las que resultan de aplicaci贸n a este gravamen. A ello cabe agregar el amplio campo de las exenciones incluidas en el art. 385 del C贸digo Fiscal por imperio de la nueva ley, la mayor铆a de las cuales son de naturaleza objetiva.
Hasta el momento este gravamen alcanzaba solamente a las Escrituras P煤blicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesi贸n de inmuebles situados en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires y a los contratos de locaci贸n y sublocaci贸n de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines tur铆sticos, y de leasing.

Se entender谩 por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un t铆tulo jur铆dico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones.

Los escribanos, las entidades financieras, las compa帽铆as de seguro, y el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Cr茅ditos Prendarios quedan designados como agentes de recaudaci贸n del impuesto de Sellos, sin perjuicio de la facultad conferida a la Administraci贸n Gubernamental de Ingresos P煤blicos para designar a otros agentes de recaudaci贸n.

Los escribanos de Registro deben controlar, en los actos y escrituras que lleguen a su conocimiento para su intervenci贸n celebrados con anterioridad; la inserci贸n en el cuerpo de la escritura de la retenci贸n o el motivo de la exenci贸n del impuesto de Sellos.


martes, 12 de octubre de 2010

RESOLUCIONES DE LA I.G.J SOBRE SOCIEDADES EXTRANJERAS.

La Inspecci贸n General de Justicia estableci贸 una serie de resoluciones que exigen a las sociedades extranjeras informar si se hallan alcanzadas por prohibiciones o restricciones legales para desarrollar, en su lugar de origen, todas sus actividades o la principal o principales de ellas.
En este sentido, la I.G.J. sostuvo"... que el ejercicio de las garant铆as y libertades econ贸micas reconocidas por la Constituci贸n Nacional, no debe retacearse a las sociedades constituidas en el extranjero salvo en los l铆mites de las prescripciones legales cuando las hubiere, debe compatibilizarse con una de sus condiciones b谩sicas, que es la correcta vinculaci贸n de dichas entidades con el ordenamiento jur铆dico argentino, lo cual comporta la atribuci贸n de verificar extremos conducentes a su determinaci贸n, tanto en el momento en el que dichas sociedades exteriorizan su prop贸sito de incorporarse a la vida econ贸mica del pa铆s como posteriormente durante su funcionamiento. Dicha atribuci贸n resulta inherente al ejercicio, en alcance razonable, del control de legalidad confiado a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y de su poder de polic铆a orientado a velar por los principios de soberan铆a y control anteriormente referidos, que se concretan en la fijaci贸n del correcto encuadramiento de las sociedades constituidas en el extranjero dentro de las disposiciones de la Ley N潞 19.550 relativas a su actuaci贸n extraterritorial".
El Organismo de Control estableci贸 una serie de requisitos, para:
·       la verificaci贸n efectiva de la sede social y lugar de asiento de los negocios (R.G.6/2004);
·       la identificaci贸n de los verdaderos propietarios de los paquetes accionarios en caso de inversores extranjeros determinando su origen, fijando su responsabilidad y combatiendo su enmascaramiento a trav茅s de personas jur铆dicas interpuestas (R.G.7/2003);
·       la registraci贸n de los actos aislados cumplidos por la sociedades constituidas en el extranjero respecto de bienes inmuebles (R.G.8/2003);
·       el control sobre las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro que, utilizando las franquicias de tales, realizan indirectamente una actividad comercial y lucrativa (R.G.7/2004,9/2004 );la supervisi贸n y control de los representantes de estos entes en Argentina (R.G.11/2003);
·       las limitaciones para la utilizaci贸n de estructuras off shore (R.G.2/2005);y la individualizaci贸n de los accionistas en el caso de acciones al portador
(R.G.3/2005).
Las reglamentaciones aludidas se encuentran el Digesto (4) de la Entidad.
Cabe diferenciar entre las sociedades constituidas en el extranjero que vienen al pa铆s a invertir genuinamente capital y aquellas otras que fueron constituidas en y bajo las leyes de un pa铆s determinado pero con el objeto de realizar las actividades fuera de ese pa铆s.
El Organismo, creo esa serie de resoluciones, a los fines de prevenir la constituci贸n de sociedades en fraude a la ley argentina.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Sociedades Extranjeras.

El Derecho, como dijimos anteriormente, est谩 enfrentando  nuevas problem谩ticas, que surgen a ra铆z de la globalizaci贸n, los nuevos negocios y formas de contrataci贸n que actualmente se est谩n implementando.

Un tema que causa un extenso debate jur铆dico que se traslada a los estrados judiciales, es el de la sociedades extranjeras en nuestro pa铆s; el problema deviene por las m煤ltiples estafas y evasiones que causaron las sociedades denominadas” off shore”,en los ultimos a帽os en nuestro pa铆s; auspiciadas por un sistema y una legislaci贸n que propiciaba el desenvolvimiento de las mismas. Cabe se帽alar, que no todas las sociedades off-shore son sociedades extranjeras y que no todas las sociedades extranjeras actuan en nuestro pais de manera irregular o se constituyen  para realizar fines ilicitos.
La cuesti贸n principal a resolver en torno a estas Sociedades, se encuentra en la publicidad de las mismas(es decir inscripci贸n, identificaci贸n y asentamiento de su funcionamiento), siendo este acto el que da certidumbre a las relaciones mercantiles y a las ulteriores responsabilidades. La publicidad es el acto que garantiza la buena fe en el tr谩fico mercantil.

Las sociedades extranjeras que comercian en nuestro pa铆s, han de someterse tambi茅n a esta inscripci贸n publicitaria con los mismos fines que las sociedades nacionales: evitar el fraude a terceros, estableci茅ndose requisitos que tienden a la identificaci贸n de alg煤n responsable o patrimonio que haga las veces de “prenda com煤n”.

Normas de derecho internacional privado en la ley de sociedades ( ley 19.550).

La Ley de Sociedades,  en sus arts.118 a 124,  establece condiciones que las sociedades extranjeras deben cumplir  en nuestro pa铆s, para poder operar bajo el r茅gimen de dicha ley.

En dichos articulos, se contemplan cuatro supuestos de actuaci贸n extraterritorial de la sociedad extranjera:

• 1.la realizaci贸n, por la sociedad extranjera, de actos aislados.

El art.118 de la L.S.no define al acto aislado y se trata simplemente de una interpretaci贸n compleja que hace referencia a aquellos actos desprovistos de signos de permanencia y que, se caracterizan por lo espor谩dico y accidental.
La Jurisprudencia se帽alo “..es imposible precisar lo que debe entenderse por actos aislados, resultando tambi茅n imposible prever la infinidad de situaciones factibles de ser as铆 consideradas, por lo que la Ley N 潞 19.550 no lo define y no podr铆a llegar a precisarlo, correspondiendo a la autoridad administrativa de control o al juez, llegado el caso, apreciar si el acto es realmente independiente, particular o accidental”. Si bien la Ley N 潞 19.550 no define el acto aislado, no existe en la doctrina y en la jurisprudencia una posici贸n uniforme respecto del concepto, contraponi茅ndolo al del ejercicio habitual, aunque es dable compartir el criterio que sostiene que el supuesto de acto aislado debe apreciarse con criterio realista y restrictivo...”.

• 2.la realizaci贸n habitual de actos comprendidos en el objeto social y el establecimiento, por parte de la sociedad extranjera, de sucursales, asientos o cualquier tipo de representaci贸n permanente en el pa铆s.
El art.118 3er.p谩rrafo puntualmente establece los requisitos que la sociedad extranjera que realiza actividad habitual en nuestro pa铆s debe cumplir. Estos son:
a) acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su pa铆s;
b) fijar un domicilio en la Rep煤blica,cumpliendo con la publicaci贸n e inscripci贸n exigidas para las sociedades que se constituyen en la Rep煤blica;
c) justificar la decisi贸n de crear dicha representaci贸n y designar la persona a cuyo cargo ella estar谩. Si se tratare de una sucursal, adem谩s, se determinar谩 el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.

• 3. La sociedad extranjera que participe en una sociedad argentina, ya sea como socia fundadora o por adquisici贸n posterior de las acciones de esta, situaci贸n que se conecta con la manda del art.123 de la L.S. El art.123 de la L.S. puntualiza que las sociedades constituidas en el extranjero para constituir una sociedad en la Rep煤blica, o para participar de ella como socios o accionistas deber谩n previamente acreditar ante la Inspecci贸n General de Justicia, que tiene a su cargo el Registro P煤blico de Comercio:

a) que se han constituido conforme a las leyes de sus pa铆ses respectivos, e b)inscribir el contrato social, reformas y dem谩s documentos habilitantes, as铆 como la relativa a sus representantes legales en el Registro P煤blico de Comercio y en el Registro Nacional de Sociedades por Acciones.

Siguiendo razonamiento de Nissen, a煤n cuando la redacci贸n del art.123 de la ley societaria pueda originar alguna confusi贸n, no caben dudas sobre la aplicaci贸n de la norma a la participaci贸n posterior en sociedades locales, pues de lo contrario, de interpretarse restrictivamente el verbo “constituir ”,ello implicaria despojar de todo sentido a al norma, tornarla ilusoria y f谩cilmente vulnerable.
Doctrina y Jurisprudencia han entendido que la participaci贸n de sociedades extranjeras en sociedades locales requieren el cumplimiento de los recaudos del art.123 de la L.S. porque, en definitiva, se trata de tomar el control de sociedades nacionales y constituye una forma de inversi贸n extranjera que exige su registraci贸n.
En este sentido, cabe sostener que la inscripci贸n de las sociedades constituidas en el extranjero como requisito previo a la inscripci贸n de los actos societarios en los cuales aquellas han participado, permite conocer la seriedad del part铆cipe extranjero y juzgar la eventual responsabilidad por el pasivo social.

• 4. La sociedad extranjera constituida en fraude a la ley, es decir, aquella constituida en un pa铆s cualquiera pero que realiza en la Argentina toda su actividad comercial.
Es necesario se帽alar, que la sociedad que se encuentra incluida en el punto cuarto, no debe haber cumplimentado ni la manda del tercer p谩rrafo del art.118 de la L.S.y tampoco debe haberse ajustado a los recaudos del art.124 para que pueda perpetrarse el fraude a la ley argentina.

viernes, 4 de junio de 2010

Sociedad de Responsabilidad Limitada.SRL.


Este tipo societario se encuentra regulado en los arts. 146 a 162 de la ley 19.550.
En las SRL, los socios limitan su responsabilidad a la participaci贸n o integraci贸n de aportes que realizan. El n煤mero de socios no podr谩 exceder de cincuenta.
Estas Sociedades constituyen una sociedad intermedia entre las Sociedades de Personas y las Sociedades de Capital.
“ Tienen en com煤n con las sociedades de capital es la limitaci贸n de la responsabilidad de los socios, la no repercusi贸n sobre la sociedad de los acontecimientos que afectan la persona del socio(muerte, quiebra, interdicci贸n).Y con las sociedades de personas los rasgos de una sociedad intuitus personae: injerencia activa de los socios en la administraci贸n, restricciones a la trasferencia de las cuotas, naturaleza de los t铆tulos representativos de las cuotas, etc.(1)Bien que hoy la transferencia de cuotas es libre, se puede limitar, pero no prohibir (arts.152y153)...por Halperin".

Conflictos Societarios.

Al acaecer un problema societario, tanto en la SRL como en las dem谩s sociedades, su resoluci贸n se da en la mayoria de los casos, por la compraventa de su parte social por uno de los socios en conflicto, a favor de los otros o de la propia sociedad.
Dicha tarea no es sencilla, los problemas a resolver, son la toma de conciencia de un problema que puede llevar a quiebra, cierre insolvencia de la Empresa, que todas las partes acuerden que la soluci贸n pasa por la desvinculaci贸n de uno o m谩s socios, y en su caso establezcan, precio de las partes, formas de pago y garant铆as por el saldo, o que acuerden la posibilidad de una compraventa de sus partes acciones entre otras variables a suscitarse.

La incorporaci贸n de cl谩usulas contractuales efectivas en el Contrato Social .

Para evitar agravamiento de conflictos, es necesario la incorporaci贸n de Clausulas en el Contrato Social, en donde se encuentren previstas ciertas cuestiones.
Entre ellas:
 •cl谩usulas que sometan el conflicto a mediaci贸n y negociaci贸n.
 •cl谩usulas que especifiquen como responder谩n los diversos 贸rganos en las situaciones conflictivas. En los casos donde sea una SRL de dos socios, se debe prever bien que ocurre si uno de los socios quiere desvincularse de la Sociedad y que ocurrir铆a en esos casos con los 脫rganos y dem谩s.
 •cl谩usulas estatutarias espec铆ficas que permitan la salida del socio.
 •cl谩usulas estatutarias relativas a la valoraci贸n del aporte social y pago del precio:
La determinaci贸n de aportes es uno de los grandes problemas del derecho societario, por lo que exige una previsi贸n mayor en los inicios de la Sociedad.
Por tal motivo resulta conveniente establecer al menos las bases para la tasaci贸n, que podr谩n ser un balance especial, confeccionado bajo determinados par谩metros, o la utilizaci贸n de alguno de los m茅todos de valuaci贸n de acciones que se ajuste a las singularidades de la Empresa.
•clausulas relativas al funcionamiento de gerencia plural. Diferenciaci贸n de funciones de los gerentes.
•clausulas relativas a las transferencias de cuotas entre socios o a terceros ( y / o en caso de fallecimiento de uno de los socios, clausulas relativas a incorporaci贸n o exclusi贸n de herederos).
•clausulas que prevean la adquisici贸n de cuotas por la propia sociedad.
•clausulas relativas al modo de deliberar entre los socios y el funcionamiento de las mayor铆as (teniendo en cuenta que el art.160  de la ley 19.550, no es claro respecto a esto, presentando divergencias en doctrina y jurisprudencia).

s谩bado, 1 de mayo de 2010

SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES.

Responsabilidad de los socios y derechos de los acreedores.

La Ley de Sociedades 19.550 prev茅 en sus arts. 21 a 26, disposiciones relativas a las sociedades no constituidas regularmente. Es decir, son sociedades que tienen fin de lucro, cuyo contrato constitutivo no fue inscripto en el Registro respectivo y que no han adoptado ninguno de los Tipos Societarios autorizados por la ley UT-SUPRA detallada (ej.: Sociedad An贸nima, Sociedad de Responsabilidad Limitada etc).

La denominaci贸n com煤n a estas, es que son sociedades at铆picas. Cabe aclarar, que igualmente las sociedades irregulares o de hecho son sujetos de derecho. A continuaci贸n, mencionare el aspecto de las responsabilidades de los socios y de los derechos de los acreedores de estas sociedades, en la Jurisprudencia Argentina actual.

En primer lugar y por expresa imposici贸n de la Ley de Sociedades (art.23), prev茅 que los socios y quienes contrataron con la sociedad quedan obligados solidariamente por las operaciones sociales.

Es dable destacar, que la Ley N潞 19550 nada dice sobre si un acreedor puede demandar a la Sociedad en s铆, o a sus socios; debemos remitirnos por lo tanto, al C贸d. Civ. (art. 384 del ordenamiento societario y art. 207 del C贸digo de Comercio), pareciendo evidente concluir que el acreedor de la sociedad irregular o de hecho puede demandar indistintamente, a la sociedad y a sus socios o a cualquiera de 茅stos sin accionar contra el ente irregular.

En la pr谩ctica, una problem谩tica recurrente en estos casos, es la prueba respecto a la calidad de socio que reviste un integrante en estas Sociedades Informales.

La jurisprudencia actual, concuerda que la responsabilidad solidaria de los socios de las sociedades no constituidas regularmente, prevista por el art. 23 primer p谩rrafo de la Ley N潞 19550, solo rige en su plenitud cuando se trata de deudas no instrumentadas en t铆tulos que traen aparejada ejecuci贸n. Por el contrario, y cuando se presenta esta hip贸tesis, el acreedor social solo podr谩 enderezar su demanda ejecutiva contra la sociedad, y solo en caso de que 茅sta no responda, demandar contra sus integrantes o contra los dem谩s sujetos previstos (ver Rese帽a” Caso Catalano Carlos Domingo contra Del R铆o Aldo Eegar sobre ordinario-recurso de apelaci贸n”, 18-06.2009.).

Esta pretendida “subsidiaridad” propiciada por la Jurisprudencia, se asemeja al beneficio de excusi贸n regulado en el art 56 de la Ley de Sociedades, cuyo otorgamiento solo es autorizado para las Sociedades Constituidas regularmente.


Conclusion: asignarles a las Sociedades Irregulares o de hecho, una suerte de beneficio de excusi贸n, previsto para las Sociedades Regulares contraria la voluntad del legislador y el r茅gimen de responsabilidades previsto en la mism铆sima Ley de Sociedades.

mi茅rcoles, 7 de abril de 2010

Aspectos Tributarios de las transferencias onerosas.

Aspectos tributarios en Fideicomisos Inmobiliarios.

Las transferencias onerosas, son aquellas en donde existe una contraprestacion actual o futura para quien realiza las mismas.Ej: un fiduciante cede un terreno para recibir en un futuro una Unidad Funcional.

ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LA TRANSFERENCIA.

Si la transferencia es onerosa, hay que distinguir si el fiduciante es una Persona F铆sica o una Persona Jur铆dica.
Si se trata de una Persona F铆sica, la transferencia onerosa de un inmueble est谩 gravada solo por el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles), y en este caso hay obligaci贸n de auto-retenerse porque el escribano no puede retener al no existir dinero f铆sico. Existe un solo pago unico y definitivo, conforme valor de plaza.
¿Qu茅 es el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles?
Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el pa铆s, y recae sobre las personas f铆sicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.
Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, daci贸n en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposici贸n por el que se transmita el dominio a T铆tulo oneroso.
Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operaci贸n (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y ser谩 retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior.
En el caso de tratarse de beneficiarios del exterior no inscriptos, ante la dependencia en la que el representante se encuentre inscripto.

En relacion a quien realiza la transferencia en Fideicomisos Inmobiliarios,hay que distinguir si se trata de una Persona F铆sica y/o de una Explotaci贸n Unipersonal. Si un unipersonal transfiere un bien de su empresa, est谩 gravado por el Impuesto a las Ganancias, igual que una Persona Jur铆dica.
Si se trata de una Persona Jur铆dica, la transferencia onerosa de un inmueble est谩 gravada por el Impuesto a las Ganancias. Si el escribano no retiene hay que auto-retener.
Aqu铆 hay que hacer una aclaraci贸n con respecto a la Persona F铆sica que impositivamente es un Monotributista. Si el inmueble que transfiere es de uso personal, est谩 gravado por el ITI. En cambio, si el inmueble que transfiere es de su actividad, no corresponde retenci贸n de ganancias porque es monotributista, pero tampoco corresponde el ITI porque es de la actividad.
BIENES PERSONALES:
Originariamente, el decreto 780/95 establec铆a que el fiduciario pagaba bienes Personales. Con la Ley 25.063 el Fiduciario pas贸 a pagar Ganancia M铆nima Presunta, quedando derogado tacitamente el anterior decreto.
Hay que remarcar que el fiduciario tiene que pagar bienes personales no como responsable sustituto, que seria el r茅gimen existente para las sociedades( seg煤n ley 19.550).
Si el Fiduciante que transfirio los bienes a un fideicomiso es una sociedad, obviamente no paga bienes personales y tambien segun art 3 inc f, esta eximido de pagar Ganancia Minima Presunta.

domingo, 7 de marzo de 2010

NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATACION.

Pooles de siembra (prov. de ingl pool:colecta).

A mediados de los a帽os 90, aparecieron los denominados “pooles” de siembra. Estos se instalaron de forma creciente en el escenario del Sector Agropecuario, a partir de la crisis del a帽o 2002, con el alza de precios de los commodities en el Mercado Internacional.
Esta creciente injerencia, provoco molestias, tanto por parte de los agricultores peque帽os y medianos como del Gobierno Nacional.
Igualmente, no se pudo delimitar la expansi贸n de estas Asociaciones; de hecho jur铆dicamente su actividad se fue regulando, bajo la denominaci贸n de “nuevo contratismo”, en muchos casos bajo la forma de Fideicomisos( Ver nota 27/02/2010).
Las asociaciones de similares caracter铆sticas, se ven铆a implementando en otros Sectores de la Econom铆a, como por ejemplo en el Rubro Inmobiliario y en la Industria Automotriz.
Toda la actividad empresarial privada est谩 avanzando en esta direcci贸n.El avance de la tecnolog铆a, a su vez, es lo que posibilita la atomizaci贸n de las actividades en los distintos Sectores de la Industria.
Un caso claro es el de la Industria Automotriz, las grandes corporaciones de este ramo tercerizan su producci贸n, y desagregan la manufactura de autopartes en diferentes plantas.
En la Industria del Entretenimiento,como por ejemplo la televisi贸n, Argentina est谩 exportando productos televisivos a mercados antes desconocidos.
Anteriormente, era el propio canal de televisi贸n que concentraba todas las actividades inherentes a sus productos. Hoy este segmento se atomizo, incorporando a nuevos jugadores, entre ellos: productoras, realizadores de filmaciones, negocios relacionados con el teatro y editoriales, cadenas encargadas de la distribuci贸n local e internacional entre otros.
Volviendo al sector agropecuario, la principal acusaci贸n en contra de los” pooles”, proviene a su asociaci贸n con el concepto de” inversiones golondrinas”, es decir, son inversionistas que buscan solo una mayor rentabilidad cortoplacista, en donde estos solo participan en 茅pocas de bonanzas y en 茅pocas desfavorables buscan otros nichos, produciendo esto un desbalance en los ciclos econ贸micos de un pa铆s.
Lo cierto es que la irrupcion de los pooles, y el concepto actual de agronegocios, cambio por completo el escenario del Mapa Agrario.
La producci贸n de cereales, en cabeza de familias en escala peque帽a y mediana pr谩cticamente est谩 desapareciendo as铆 como tambi茅n el empleo rural propiamente dicho.
Las desventajas que provoca esta modalidad deber谩n equilibrarse con medidas pol铆ticas y creaci贸n de normativas que controle el adecuado funcionamiento e implementaci贸n de estos contratos de colaboraci贸n.
Un problema especifico que tiene nuestro pa铆s, es la “sojizacion”.En los 90 se libero al mercado, la soja transg茅nica. Argentina es uno de los pa铆ses del Tercer Mundo, donde comienza a producirse la soja transg茅nica(es decir,soja modificada geneticamente).
La incursi贸n de China, gran demandante de esta oleaginosa, hizo que estos “pooles” se dedicaran al cultivo masivo de soja en detrimento de otros cereales importantes, tanto como para el consumo interno de nuestro pa铆s como para la exportaci贸n.
Asimismo cabe resaltar que esta “sojizacion”, est谩 asociada con consecuencias da帽inas para el Medio Ambiente.El principal da帽o se esta haciendo a la tierra misma(recurso fisico primordial),dada la falta de rotacion de cultivos necesaria. El auge de este cultivo, se ha dado en detrimento de la flora y fauna en extensos territorios del pa铆s. Esta expansi贸n, est谩 provocando la desforestaci贸n de territorios en las provincias del norte argentino.
El Gobierno como tal debe evaluar y tomar medidas pol铆ticas, que limiten el monocultivo de soja transgenica por las consecuencias sociales, econ贸micas, ambientales y sobre la salud del cultivo masivo que ello conlleva. Nunca se llevo a cabo un debate serio sobre las consecuencias negativas que este monocultivo masivo, tiene a largo plazo. Si bien no hay datos oficiales, se cree que el 50% de los campos cultivables, est谩 sembrado con soja.

Concluyendo, todas las nuevas formas de contrataci贸n y de negocios conllevan cambios rotundos en el conjunto de la Sociedad. Es responsabilidad de las distintas partes actuantes, as铆 como del Estado Argentino lograr un equilibrio que permita que estas nuevas formas de negocios operen, pero evitando los perjuicios que el abuso y uso incorrecto de los mismos puede producir a la Naci贸n.


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s谩bado, 27 de febrero de 2010

FIDEICOMISO.

FIDEICOMISO.(prov. del lat. FIDEI COMISSUM: fe comision/mandato de fe).

El uso del fideicomiso, especialmente el inmobiliario se est谩 extendiendo en Nuestra Pa铆s, como consecuencia de la reducci贸n en el otorgamiento de cr茅ditos y de fuentes de financiamientos.
Este contrato tiene semejanzas con el Trust, del derecho anglosaj贸n; lo que determina que los inversores extranjeros acostumbrados a esta modalidad, acepten ser participes de Fideicomisos en nuestro pa铆s.
El Fideicomiso se encuentra regulado por la ley 24.441.La regulaci贸n de Este Contrato tiene como objeto el financiamiento de la vivienda y construcci贸n, pero su uso se extendi贸 a otros fines.
La ley 24.441, sancionada en el a帽o 1994, prevee dos especies de fideicomisos. El com煤n u ordinario, y el fideicomiso financiero.
El fideicomiso es el negocio por el cual una persona (fiduciante), transmite a otra (fiduciario), la propiedad de bienes determinados (ej. La cesi贸n de un lote- fideicomiso inmobiliario. o ej. La cesi贸n de activos como cheques etc.- fideicomiso financiero), y esta se obliga a ejercer esa propiedad, con el objeto de que sean destinados a cumplir un fin determinado , en beneficio de quien se designe en el contrato o para transmitirlos, al cumplimiento de un plazo o una condici贸n, al beneficiario o fideicomisario.
Se distingue en este negocio dos aspectos, uno es la transferencia de un bien; otro un mandato de confianza.
El fideicomiso no constituye un fin en s铆 mismo, en verdad es un instrumento que posibilita que se cumplan objetivos subyacentes, es decir, el contrato brinda mayores posibilidades de inversi贸n y seguridad jur铆dica a distintas operaciones.
Una de las sus principales caracter铆sticas del FIDEICOMISO, es que permite encapsular de manera efectiva, activos y recursos f铆sicos o financieros, ya que el patrimonio que integra el fideicomiso, TIENE ENTIDAD PROPIA, diferenci谩ndose del resto de los bienes del fiduciante o fiduciario.
Ninguna circunstancia puede menoscabar dicho patrimonio, excepto por causas con origen exclusivo en el fideicomiso mismo o por fraude.
Desde el aspecto fiscal, cada fideicomiso debe encontrarse inscripto y tener n煤mero de CUIT.

Fideicomiso Inmobiliario.
En materia inmobiliaria; las empresas constructoras, profesionales e inversores, est谩n utilizando con mayor frecuencia este Figura, para ejecutar proyectos de construcci贸n y comercializacion de propiedades.
El fideicomiso inmobiliario, como brevemente detalle UT-SUPRA, es un negocio complejo que vincula dos negocios distintos.
Un caso com煤n en materia inmobiliaria, es el v铆nculo entre un propietario de un terreno que transmite su propiedad y una empresa constructora que asume el compromiso de construir un edificio y pagar el terreno luego de la construcci贸n ,con la entrega de una o m谩s unidades del Edificio terminado.
El fideicomiso, abre la posibilidad de adquirir un dominio imperfecto;permitiendo el desarrollo de proyectos.
El art铆culo 4to de la ley 24.441, estipula los requisitos y dem谩s clausulas que debe contener el contrato de Fideicomiso. Es importante destacar, que los bienes objeto del fideicomiso no ingresan al patrimonio personal de fiduciario, quien detenta solo la titularidad formal, con el dominio del inmueble inscripto a su nombre, para cumplir con el fin pactado, o para transferirlos al fideicomisario u a otros, al producirse la extinci贸n del Contrato.
Es importante destacar que el fiduciario tiene el deber impuesto de comportarse con prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, en base al mandato de confianza impuesto por la convenci贸n misma. Asimismo tiene la carga de rendir cuentas a los beneficiarios (con una periodicidad no mayor a un a帽o). En el contrato podr谩 insertarse clausula que fije la retribuci贸n y reembolso de gastos debidos al fiduciario por su labor.
Respecto a los bienes fideicomitidos, estos constituyen bienes separados del patrimonio del fiduciante y fiduciario.

Fideicomiso Financiero.
El Fideicomiso Financiero es la otra variante establecida en la ley 24.441.
Como explique anteriormente, el contrato debe determinar la finalidad, un fiduciario que ser谩 la persona f铆sica o jur铆dica encargada de la administraci贸n, un beneficiario quien recibir谩 la renta que se obtenga y un fideicomisario quien ser谩 el receptor de los bienes a la finalizaci贸n del contrato. El fiduciante puede ser a su vez beneficiario y fideicomisario.
En el fideicomiso financiero, el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad autorizada por la Comisi贸n Nacional de Valores y beneficiarios ser谩n los titulares de certificados de participaci贸n en el dominio fiduciario, pudiendo ser t铆tulos representativos de deuda garantizados con los bienes del fideicomiso.
La obtenci贸n de fondos sin recurrir a las tradicionales formas de financiaci贸n es una de las ventajas que ofrece la implementaci贸n de este Instrumento.
Los activos a fideicomitir pueden ser cr茅ditos, cheque diferidos. Resulta interesante analizar las posibilidades de participar y realizar inversiones en este tipo de t铆tulos.
Los fideicomisos financieros en general, tienen como agentes fiduciarios a Bancos, que cuentan con asesor铆a de calificadoras de riesgos y jur铆dicas, lo que ofrece una garant铆a o respaldo mayor, a los adquirentes de tales t铆tulos. Incluso generalmente existen garan tes, que avalan la operatoria adem谩s de los activos fideicomitidos.
Como todo contrato consensual, cabe puntualizar que el Fideicomiso es un instrumento que ofrece nuevas alternativas y variadas ventajas a las partes contratantes.

martes, 23 de febrero de 2010

I CONGRESO SUDAMERICANO DE DERECHO

Fecha de inicio: 18 de marzo de 2010.
Fecha de finalizaci贸n: 19 de marzo de 2010.
Lugar de realizaci贸n:
Av.Las Heras 3092,-
Contenido:
Comisiones Acad茅micas:

Gesti贸n del ambiente y derecho.
Directora: Dra. Dominga Teodora Zamudio

Derecho Del trabajo Internacional.
Director: Dr. Jaime Lipovetzky

Derecho Tributario Internacional.
Director: Dr. Jorge E. Haddad.

Derecho Privado Patrimonial.
Director: Marcos M. C贸rdoba

La Abogac铆a:
Su esencia y naturaleza. Revisi贸n critica de sus funciones y desaf铆os como gestora de la sociedad. Colegiaci贸n y 茅tica profesional. Director: Dr. Eugenio Cozzi.

Derecho del Comercio Internacional.
Directora: Dra. Stella Maris Biocca

Derecho Internacional Del Deporte.
Director: Dr. Norberto Outerello

Derecho Del transporte Internacional.
Director: Dr. Carlos Agostinelli

Derecho de los Consumidores: Obligaciones de Seguridad.
Director: Dr. Marcelo Hersalis.

Expositores:
* Carlos S. Fayt (Argentina) Nuevas Alternativas y desaf铆os en el siglo XXI
* Emanuele Lucchini Guastalla, Derecho Privado Patrimonial.
* Alvaro Melo Fihlo (Brasil), Derecho Internacional del Deporte.
* Aquilino V谩zquez Garc铆a, (M茅xico) Gesti贸n del Ambiente y Derecho.
* Carlos Reina (M茅xico), Derecho del Comercio Internacional.
* Luis Moisset de Espanes, (Argentina), Derecho Privado Patrimonial.
* Marcos M. C贸rdoba (Argentina), Derecho Privado Patrimonial.
* Jorge Mayo (Argentina), Derecho de los consumidores: Obligaciones de Seguridad.
,entre otros destacados profesionales.
Mas informacion:
http://www.vaneduc.edu.ar/congresosudamericanodederecho/

jueves, 18 de febrero de 2010

TRANSFORMACIONES DE ESPIRITU.

Tres transformaciones del esp铆ritu os menciono: c贸mo el esp铆ritu se convierte en camello, y el camello en le贸n, y el le贸n, por fin, en ni帽o.
Hay muchas cosas pesadas para el esp铆ritu, para el esp铆ritu fuerte, de carga, en el que habita la veneraci贸n: su fortaleza demanda cosas pesadas, e incluso las m谩s pesadas de todas.
¿Qu茅 es pesado?, as铆 pregunta el esp铆ritu de carga, y se arrodilla, igual que el camello, y quiere que lo carguen bien.
¿Qu茅 es lo m谩s pesado, h茅roes?, as铆 pregunta el esp铆ritu de carga, para que yo cargue con ello y mi fortaleza se regocije.
¿Acaso no es: humillarse para hacer da帽o a la propia soberbia? ¿Hacer brillar la propia tonter铆a para burlarse de la propia sabidur铆a?
¿O acaso es: apartarnos de nuestra causa cuando ella celebra su victoria? ¿Subir a altas monta帽as para tentar al tentador?
¿O acaso es: estar enfermo y enviar a paseo a los consoladores, y hacer amistad con sordos, que nunca oyen lo que t煤 quieres?
¿O acaso es: sumergirse en agua sucia cuando ella es el agua de la verdad, y no apartar de s铆 las fr铆as ranas y los calientes sapos?
¿O acaso es: amar a quienes nos desprecian y tender la mano al fantasma cuando quiere causarnos miedo?
Con todas estas cosas, la m谩s pesada de todas, carga el esp铆ritu de carga: semejante al camello que corre al desierto con su carga, as铆 corre el a su desierto.
Pero en lo m谩s solitario del desierto tiene lugar la segunda transformaci贸n: en le贸n se transforma aqu铆 el esp铆ritu, quiere conquistar su libertad como se conquista una presa y ser se帽or en su propio desierto.
Aqu铆 busca a su 煤ltimo se帽or: quiere convertirse en enemigo de 茅l y de su 煤ltimo dios, con el gran drag贸n quiere pelear para conseguir la victoria.
¿Qui茅n es el gran drag贸n, al que el esp铆ritu no quiere seguir llamando se帽or ni dios? "T煤 debes" se llama el gran drag贸n. Pero el esp铆ritu del le贸n dice "yo quiero".
"T煤 debes" le cierra el paso, brilla como el oro, es un animal escamoso, y en cada una de sus escamas brilla 谩ureamente "¡T煤 debes!".
Valores milenarios brillan en esas escamas, y el m谩s poderoso de todos los dragones habla as铆: "todos los valores de las cosas – brillan en m铆".
"Todos los valores han sido ya creados, y yo soy – todos los valores creados. ¡En verdad, no debe seguir habiendo ning煤n "Yo quiero"!" As铆 habla el drag贸n.
Hermanos m铆os, ¿para qu茅 se precisa que haya el le贸n en el esp铆ritu? ¿Por qu茅 no basta la bestia de carga, que renuncia a todo y es respetuosa?
Crear valores nuevos – tampoco el le贸n es a煤n capaz de hacerlo: mas crearse libertad para un nuevo crear – eso s铆 es capaz de hacerlo el poder del le贸n.
Crearse libertad y un no santo incluso frente al deber: para ello, hermanos m铆os, es preciso el le贸n.
Tomarse el derecho de nuevos valores – 茅se es el tomar m谩s horrible para un esp铆ritu de carga y respetuoso. En verdad, eso es para 茅l robar, y cosa propia de un animal de rapi帽a.
En otro tiempo el esp铆ritu am贸 el "T煤 debes" como su cosa m谩s santa: ahora tiene que encontrar ilusi贸n y capricho incluso en lo m谩s santo, de modo que robe el quedar libre de su amor: para ese robo se precisa el le贸n.
Pero decidme, hermanos m铆os, ¿qu茅 es capaz de hacer el ni帽o que ni siquiera el le贸n ha podido hacer? ¿Por qu茅 el le贸n rapaz tiene que convertirse todav铆a en ni帽o?
Inocencia es el ni帽o, y olvido, un nuevo comienzo, un juego, una rueda que se mueve por s铆 misma, un primer movimiento, un santo decir s铆.
S铆, hermanos m铆os, para el juego del crear se precisa un santo decir s铆: el esp铆ritu quiere ahora su voluntad, el retirado del mundo conquista ahora su mundo.
Tres transformaciones del esp铆ritu os he mencionado: c贸mo el esp铆ritu se convirti贸 en camello, y el camello en le贸n, y el le贸n, por fin, en ni帽o.—
Extraido del libro "Asi hablo Zaratustra",Titulo Original en Aleman,"Also sprach Zarathustra.Ein Buch fur Alle und keinen" F.Nietzsche.

lunes, 15 de febrero de 2010

EXPRESIONES JURIDICAS

Los justiciables: la gente sujeta a la ley.

El actor: el que inicia un juicio.

El emplazado o encausado: el acusado.

El sub judice o sub lite: el caso.

La foja: la p谩gina ("a fojas 47 vuelta": en el anverso de la p谩gina 47).

En letra: a disposici贸n de las partes ("el expediente no est谩 en letra").

Ut supra: m谩s arriba ("como se explic贸 ut supra").

Ad litem: para este juicio ("le nombraron un curador ad litem").

El a quo: el juez que intervino.

La desinsaculaci贸n: el sorteo ("se procedi贸 a la desinsaculaci贸n del perito").

El causante o de cujus: la persona fallecida que da origen a una sucesi贸n.

El causahabiente: el heredero.

Ab intestato: sin testamento ("es una sucesi贸n ab intestato").

In audita parte: sin informarlo a la contraparte ("las medidas cautelares se dictan in audita parte").

Ad efectum videndi:para tenerlo a la vista ("el juez pidi贸 el documento ad efectum videndi").

Brevitatis causae:para ser m谩s breves ("recurrimos a lo ya explicado brevitatis causae").

Accesorium sequitur principale."Lo accesorio sigue a lo principal".

Ab initio:"Desde el Origen"

Animus donandi:"Animo de Donar".

Bona Fides:Buena Fe.

Conditio iuris:Condicion de derecho.

Erga Omnes:Frente a todos.

Ipso Iure:De pleno derecho.

Iures Tantum:Presuncion que admite prueba en contrario.

Iuris et de Iure:Presuncion que no admite prueba en contrario.

Ius Cogens:Derecho Imperativo.

Mortis Causa:Por causa de muerte.

Pacta sunt servanda:Los contratos deben ser cumplidos.

Ratio Legis: Razon de la norma.

Res Nullius: Cosa de Nadie.

Summa Probatio: La prueba Maxima.

Traditio:Tradicion.