mi茅rcoles, 7 de abril de 2010

Aspectos Tributarios de las transferencias onerosas.

Aspectos tributarios en Fideicomisos Inmobiliarios.

Las transferencias onerosas, son aquellas en donde existe una contraprestacion actual o futura para quien realiza las mismas.Ej: un fiduciante cede un terreno para recibir en un futuro una Unidad Funcional.

ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LA TRANSFERENCIA.

Si la transferencia es onerosa, hay que distinguir si el fiduciante es una Persona F铆sica o una Persona Jur铆dica.
Si se trata de una Persona F铆sica, la transferencia onerosa de un inmueble est谩 gravada solo por el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles), y en este caso hay obligaci贸n de auto-retenerse porque el escribano no puede retener al no existir dinero f铆sico. Existe un solo pago unico y definitivo, conforme valor de plaza.
¿Qu茅 es el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles?
Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el pa铆s, y recae sobre las personas f铆sicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.
Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, daci贸n en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposici贸n por el que se transmita el dominio a T铆tulo oneroso.
Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operaci贸n (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y ser谩 retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior.
En el caso de tratarse de beneficiarios del exterior no inscriptos, ante la dependencia en la que el representante se encuentre inscripto.

En relacion a quien realiza la transferencia en Fideicomisos Inmobiliarios,hay que distinguir si se trata de una Persona F铆sica y/o de una Explotaci贸n Unipersonal. Si un unipersonal transfiere un bien de su empresa, est谩 gravado por el Impuesto a las Ganancias, igual que una Persona Jur铆dica.
Si se trata de una Persona Jur铆dica, la transferencia onerosa de un inmueble est谩 gravada por el Impuesto a las Ganancias. Si el escribano no retiene hay que auto-retener.
Aqu铆 hay que hacer una aclaraci贸n con respecto a la Persona F铆sica que impositivamente es un Monotributista. Si el inmueble que transfiere es de uso personal, est谩 gravado por el ITI. En cambio, si el inmueble que transfiere es de su actividad, no corresponde retenci贸n de ganancias porque es monotributista, pero tampoco corresponde el ITI porque es de la actividad.
BIENES PERSONALES:
Originariamente, el decreto 780/95 establec铆a que el fiduciario pagaba bienes Personales. Con la Ley 25.063 el Fiduciario pas贸 a pagar Ganancia M铆nima Presunta, quedando derogado tacitamente el anterior decreto.
Hay que remarcar que el fiduciario tiene que pagar bienes personales no como responsable sustituto, que seria el r茅gimen existente para las sociedades( seg煤n ley 19.550).
Si el Fiduciante que transfirio los bienes a un fideicomiso es una sociedad, obviamente no paga bienes personales y tambien segun art 3 inc f, esta eximido de pagar Ganancia Minima Presunta.