s谩bado, 1 de mayo de 2010

SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES.

Responsabilidad de los socios y derechos de los acreedores.

La Ley de Sociedades 19.550 prev茅 en sus arts. 21 a 26, disposiciones relativas a las sociedades no constituidas regularmente. Es decir, son sociedades que tienen fin de lucro, cuyo contrato constitutivo no fue inscripto en el Registro respectivo y que no han adoptado ninguno de los Tipos Societarios autorizados por la ley UT-SUPRA detallada (ej.: Sociedad An贸nima, Sociedad de Responsabilidad Limitada etc).

La denominaci贸n com煤n a estas, es que son sociedades at铆picas. Cabe aclarar, que igualmente las sociedades irregulares o de hecho son sujetos de derecho. A continuaci贸n, mencionare el aspecto de las responsabilidades de los socios y de los derechos de los acreedores de estas sociedades, en la Jurisprudencia Argentina actual.

En primer lugar y por expresa imposici贸n de la Ley de Sociedades (art.23), prev茅 que los socios y quienes contrataron con la sociedad quedan obligados solidariamente por las operaciones sociales.

Es dable destacar, que la Ley N潞 19550 nada dice sobre si un acreedor puede demandar a la Sociedad en s铆, o a sus socios; debemos remitirnos por lo tanto, al C贸d. Civ. (art. 384 del ordenamiento societario y art. 207 del C贸digo de Comercio), pareciendo evidente concluir que el acreedor de la sociedad irregular o de hecho puede demandar indistintamente, a la sociedad y a sus socios o a cualquiera de 茅stos sin accionar contra el ente irregular.

En la pr谩ctica, una problem谩tica recurrente en estos casos, es la prueba respecto a la calidad de socio que reviste un integrante en estas Sociedades Informales.

La jurisprudencia actual, concuerda que la responsabilidad solidaria de los socios de las sociedades no constituidas regularmente, prevista por el art. 23 primer p谩rrafo de la Ley N潞 19550, solo rige en su plenitud cuando se trata de deudas no instrumentadas en t铆tulos que traen aparejada ejecuci贸n. Por el contrario, y cuando se presenta esta hip贸tesis, el acreedor social solo podr谩 enderezar su demanda ejecutiva contra la sociedad, y solo en caso de que 茅sta no responda, demandar contra sus integrantes o contra los dem谩s sujetos previstos (ver Rese帽a” Caso Catalano Carlos Domingo contra Del R铆o Aldo Eegar sobre ordinario-recurso de apelaci贸n”, 18-06.2009.).

Esta pretendida “subsidiaridad” propiciada por la Jurisprudencia, se asemeja al beneficio de excusi贸n regulado en el art 56 de la Ley de Sociedades, cuyo otorgamiento solo es autorizado para las Sociedades Constituidas regularmente.


Conclusion: asignarles a las Sociedades Irregulares o de hecho, una suerte de beneficio de excusi贸n, previsto para las Sociedades Regulares contraria la voluntad del legislador y el r茅gimen de responsabilidades previsto en la mism铆sima Ley de Sociedades.