jueves, 9 de septiembre de 2010

Sociedades Extranjeras.

El Derecho, como dijimos anteriormente, est谩 enfrentando  nuevas problem谩ticas, que surgen a ra铆z de la globalizaci贸n, los nuevos negocios y formas de contrataci贸n que actualmente se est谩n implementando.

Un tema que causa un extenso debate jur铆dico que se traslada a los estrados judiciales, es el de la sociedades extranjeras en nuestro pa铆s; el problema deviene por las m煤ltiples estafas y evasiones que causaron las sociedades denominadas” off shore”,en los ultimos a帽os en nuestro pa铆s; auspiciadas por un sistema y una legislaci贸n que propiciaba el desenvolvimiento de las mismas. Cabe se帽alar, que no todas las sociedades off-shore son sociedades extranjeras y que no todas las sociedades extranjeras actuan en nuestro pais de manera irregular o se constituyen  para realizar fines ilicitos.
La cuesti贸n principal a resolver en torno a estas Sociedades, se encuentra en la publicidad de las mismas(es decir inscripci贸n, identificaci贸n y asentamiento de su funcionamiento), siendo este acto el que da certidumbre a las relaciones mercantiles y a las ulteriores responsabilidades. La publicidad es el acto que garantiza la buena fe en el tr谩fico mercantil.

Las sociedades extranjeras que comercian en nuestro pa铆s, han de someterse tambi茅n a esta inscripci贸n publicitaria con los mismos fines que las sociedades nacionales: evitar el fraude a terceros, estableci茅ndose requisitos que tienden a la identificaci贸n de alg煤n responsable o patrimonio que haga las veces de “prenda com煤n”.

Normas de derecho internacional privado en la ley de sociedades ( ley 19.550).

La Ley de Sociedades,  en sus arts.118 a 124,  establece condiciones que las sociedades extranjeras deben cumplir  en nuestro pa铆s, para poder operar bajo el r茅gimen de dicha ley.

En dichos articulos, se contemplan cuatro supuestos de actuaci贸n extraterritorial de la sociedad extranjera:

• 1.la realizaci贸n, por la sociedad extranjera, de actos aislados.

El art.118 de la L.S.no define al acto aislado y se trata simplemente de una interpretaci贸n compleja que hace referencia a aquellos actos desprovistos de signos de permanencia y que, se caracterizan por lo espor谩dico y accidental.
La Jurisprudencia se帽alo “..es imposible precisar lo que debe entenderse por actos aislados, resultando tambi茅n imposible prever la infinidad de situaciones factibles de ser as铆 consideradas, por lo que la Ley N 潞 19.550 no lo define y no podr铆a llegar a precisarlo, correspondiendo a la autoridad administrativa de control o al juez, llegado el caso, apreciar si el acto es realmente independiente, particular o accidental”. Si bien la Ley N 潞 19.550 no define el acto aislado, no existe en la doctrina y en la jurisprudencia una posici贸n uniforme respecto del concepto, contraponi茅ndolo al del ejercicio habitual, aunque es dable compartir el criterio que sostiene que el supuesto de acto aislado debe apreciarse con criterio realista y restrictivo...”.

• 2.la realizaci贸n habitual de actos comprendidos en el objeto social y el establecimiento, por parte de la sociedad extranjera, de sucursales, asientos o cualquier tipo de representaci贸n permanente en el pa铆s.
El art.118 3er.p谩rrafo puntualmente establece los requisitos que la sociedad extranjera que realiza actividad habitual en nuestro pa铆s debe cumplir. Estos son:
a) acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su pa铆s;
b) fijar un domicilio en la Rep煤blica,cumpliendo con la publicaci贸n e inscripci贸n exigidas para las sociedades que se constituyen en la Rep煤blica;
c) justificar la decisi贸n de crear dicha representaci贸n y designar la persona a cuyo cargo ella estar谩. Si se tratare de una sucursal, adem谩s, se determinar谩 el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.

• 3. La sociedad extranjera que participe en una sociedad argentina, ya sea como socia fundadora o por adquisici贸n posterior de las acciones de esta, situaci贸n que se conecta con la manda del art.123 de la L.S. El art.123 de la L.S. puntualiza que las sociedades constituidas en el extranjero para constituir una sociedad en la Rep煤blica, o para participar de ella como socios o accionistas deber谩n previamente acreditar ante la Inspecci贸n General de Justicia, que tiene a su cargo el Registro P煤blico de Comercio:

a) que se han constituido conforme a las leyes de sus pa铆ses respectivos, e b)inscribir el contrato social, reformas y dem谩s documentos habilitantes, as铆 como la relativa a sus representantes legales en el Registro P煤blico de Comercio y en el Registro Nacional de Sociedades por Acciones.

Siguiendo razonamiento de Nissen, a煤n cuando la redacci贸n del art.123 de la ley societaria pueda originar alguna confusi贸n, no caben dudas sobre la aplicaci贸n de la norma a la participaci贸n posterior en sociedades locales, pues de lo contrario, de interpretarse restrictivamente el verbo “constituir ”,ello implicaria despojar de todo sentido a al norma, tornarla ilusoria y f谩cilmente vulnerable.
Doctrina y Jurisprudencia han entendido que la participaci贸n de sociedades extranjeras en sociedades locales requieren el cumplimiento de los recaudos del art.123 de la L.S. porque, en definitiva, se trata de tomar el control de sociedades nacionales y constituye una forma de inversi贸n extranjera que exige su registraci贸n.
En este sentido, cabe sostener que la inscripci贸n de las sociedades constituidas en el extranjero como requisito previo a la inscripci贸n de los actos societarios en los cuales aquellas han participado, permite conocer la seriedad del part铆cipe extranjero y juzgar la eventual responsabilidad por el pasivo social.

• 4. La sociedad extranjera constituida en fraude a la ley, es decir, aquella constituida en un pa铆s cualquiera pero que realiza en la Argentina toda su actividad comercial.
Es necesario se帽alar, que la sociedad que se encuentra incluida en el punto cuarto, no debe haber cumplimentado ni la manda del tercer p谩rrafo del art.118 de la L.S.y tampoco debe haberse ajustado a los recaudos del art.124 para que pueda perpetrarse el fraude a la ley argentina.