martes, 7 de diciembre de 2010

IMPUESTO DE SELLOS.

El impuesto de sellos es casuistico, por lo que no es sencillo establecer pautas generales.Por otra parte, este tributo tiene caracter local, es decir que cada provincia tiene su propio Impuesto de Sellos.
En terminos generales, el lugar donde se celebra el acto atrae la Potestad Tributaria.
Las tres caracteristicas esenciales de este impuesto; es que es un tributo local, se grava los actos de tipo onerosos  con caracter instrumental.
La caracteristica  necesaria para que un instrumento sea gravado, se encuentra en su  propia definicion .."cualquier documento que exteriorize un acto juridico en  la medida que sea autonomo para exigir su cumplimiento..".Para la aplicacion del impuesto sobre un instrumento, se requiere  que el mismo sea autonomo.La carta oferta es un ejemplo de instrumento no autonomo.

La Ley de Coparticipacion Federal aun vigente( Ley 23.548), establece ciertos criterios de interpretacion para evitar la doble imposicion.Si hay Cuestion Federal suficiente, se aplica la Ley de Coparticipacion Federal por sobre las leyes Regulatorias de Tributos Locales.
El hecho imponible que grava la ley de sellos, se extendio a actos y contratos administrativos como por ejemplo operaciones monetarias sin instrumentacion.

Ley de sellos  en  la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.

El impuesto de sellos de la Ciudad de Buenos Aires creado por la Ley Nro 2.997, alcanza a: i) los actos y contratos que se plasmen en un documento id贸neo y que se otorguen en jurisdicci贸n de la Ciudad de Buenos Aires; ii) produzcan efectos en ella, y iii) a las operaciones monetarias realizadas por entidades financieras.

En consecuencia, y de acuerdo a la nueva ley, est谩n sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de car谩cter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicci贸n de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, as铆 como tambi茅n los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicci贸n de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos p煤blicos o privados, o por correspondencia, as铆 como los que se efect煤en con intervenci贸n de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.
Se adhiere as铆 la Ciudad de Buenos Aires a la corriente y criterio predominante en la mayor parte de las jurisdicciones provinciales,en que rige el gravamen.
El art铆culo 339 se inscribe dentro de los par谩metros de imposici贸n gen茅ricos que dimanan del art. 337 del C贸digo Fiscal, cuando alude a t铆tulo aclaratorio que La obligaci贸n de tributar el presente impuesto no importa s贸lo hacerlo respecto de los actos, y contratos expresa o impl铆citamente mencionados por la Ley Tarifaria Anual, sino tambi茅n respecto de todos los actos y contratos expresa o impl铆citamente encuadrados en las disposiciones de este Cap铆tulo.
Est谩n alcanzados por el Impuesto de Sellos, pues, todos los actos y contratos onerosos e instrumentados celebrados en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires o que tengan efectos en ella. Sin embargo, por aplicaci贸n de las exenciones establecidas en la ley fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, existen supuestos previstos en el hecho generador que dan lugar al no nacimiento pleno o parcial de la obligaci贸n tributaria.
La Ley de Sellos de la Ciudad de Buenos Aires, incluye dentro del articulado espec铆fico, s贸lo algunas exenciones subjetivas. Las m谩s relevantes est谩n enumeradas en la parte general del C贸digo Fiscal (cap铆tulo VI), bajo el r贸tulo de Exenciones Generales, las que resultan de aplicaci贸n a este gravamen. A ello cabe agregar el amplio campo de las exenciones incluidas en el art. 385 del C贸digo Fiscal por imperio de la nueva ley, la mayor铆a de las cuales son de naturaleza objetiva.
Hasta el momento este gravamen alcanzaba solamente a las Escrituras P煤blicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesi贸n de inmuebles situados en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires y a los contratos de locaci贸n y sublocaci贸n de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines tur铆sticos, y de leasing.

Se entender谩 por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un t铆tulo jur铆dico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones.

Los escribanos, las entidades financieras, las compa帽铆as de seguro, y el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Cr茅ditos Prendarios quedan designados como agentes de recaudaci贸n del impuesto de Sellos, sin perjuicio de la facultad conferida a la Administraci贸n Gubernamental de Ingresos P煤blicos para designar a otros agentes de recaudaci贸n.

Los escribanos de Registro deben controlar, en los actos y escrituras que lleguen a su conocimiento para su intervenci贸n celebrados con anterioridad; la inserci贸n en el cuerpo de la escritura de la retenci贸n o el motivo de la exenci贸n del impuesto de Sellos.