s谩bado, 27 de febrero de 2010

FIDEICOMISO.

FIDEICOMISO.(prov. del lat. FIDEI COMISSUM: fe comision/mandato de fe).

El uso del fideicomiso, especialmente el inmobiliario se est谩 extendiendo en Nuestra Pa铆s, como consecuencia de la reducci贸n en el otorgamiento de cr茅ditos y de fuentes de financiamientos.
Este contrato tiene semejanzas con el Trust, del derecho anglosaj贸n; lo que determina que los inversores extranjeros acostumbrados a esta modalidad, acepten ser participes de Fideicomisos en nuestro pa铆s.
El Fideicomiso se encuentra regulado por la ley 24.441.La regulaci贸n de Este Contrato tiene como objeto el financiamiento de la vivienda y construcci贸n, pero su uso se extendi贸 a otros fines.
La ley 24.441, sancionada en el a帽o 1994, prevee dos especies de fideicomisos. El com煤n u ordinario, y el fideicomiso financiero.
El fideicomiso es el negocio por el cual una persona (fiduciante), transmite a otra (fiduciario), la propiedad de bienes determinados (ej. La cesi贸n de un lote- fideicomiso inmobiliario. o ej. La cesi贸n de activos como cheques etc.- fideicomiso financiero), y esta se obliga a ejercer esa propiedad, con el objeto de que sean destinados a cumplir un fin determinado , en beneficio de quien se designe en el contrato o para transmitirlos, al cumplimiento de un plazo o una condici贸n, al beneficiario o fideicomisario.
Se distingue en este negocio dos aspectos, uno es la transferencia de un bien; otro un mandato de confianza.
El fideicomiso no constituye un fin en s铆 mismo, en verdad es un instrumento que posibilita que se cumplan objetivos subyacentes, es decir, el contrato brinda mayores posibilidades de inversi贸n y seguridad jur铆dica a distintas operaciones.
Una de las sus principales caracter铆sticas del FIDEICOMISO, es que permite encapsular de manera efectiva, activos y recursos f铆sicos o financieros, ya que el patrimonio que integra el fideicomiso, TIENE ENTIDAD PROPIA, diferenci谩ndose del resto de los bienes del fiduciante o fiduciario.
Ninguna circunstancia puede menoscabar dicho patrimonio, excepto por causas con origen exclusivo en el fideicomiso mismo o por fraude.
Desde el aspecto fiscal, cada fideicomiso debe encontrarse inscripto y tener n煤mero de CUIT.

Fideicomiso Inmobiliario.
En materia inmobiliaria; las empresas constructoras, profesionales e inversores, est谩n utilizando con mayor frecuencia este Figura, para ejecutar proyectos de construcci贸n y comercializacion de propiedades.
El fideicomiso inmobiliario, como brevemente detalle UT-SUPRA, es un negocio complejo que vincula dos negocios distintos.
Un caso com煤n en materia inmobiliaria, es el v铆nculo entre un propietario de un terreno que transmite su propiedad y una empresa constructora que asume el compromiso de construir un edificio y pagar el terreno luego de la construcci贸n ,con la entrega de una o m谩s unidades del Edificio terminado.
El fideicomiso, abre la posibilidad de adquirir un dominio imperfecto;permitiendo el desarrollo de proyectos.
El art铆culo 4to de la ley 24.441, estipula los requisitos y dem谩s clausulas que debe contener el contrato de Fideicomiso. Es importante destacar, que los bienes objeto del fideicomiso no ingresan al patrimonio personal de fiduciario, quien detenta solo la titularidad formal, con el dominio del inmueble inscripto a su nombre, para cumplir con el fin pactado, o para transferirlos al fideicomisario u a otros, al producirse la extinci贸n del Contrato.
Es importante destacar que el fiduciario tiene el deber impuesto de comportarse con prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, en base al mandato de confianza impuesto por la convenci贸n misma. Asimismo tiene la carga de rendir cuentas a los beneficiarios (con una periodicidad no mayor a un a帽o). En el contrato podr谩 insertarse clausula que fije la retribuci贸n y reembolso de gastos debidos al fiduciario por su labor.
Respecto a los bienes fideicomitidos, estos constituyen bienes separados del patrimonio del fiduciante y fiduciario.

Fideicomiso Financiero.
El Fideicomiso Financiero es la otra variante establecida en la ley 24.441.
Como explique anteriormente, el contrato debe determinar la finalidad, un fiduciario que ser谩 la persona f铆sica o jur铆dica encargada de la administraci贸n, un beneficiario quien recibir谩 la renta que se obtenga y un fideicomisario quien ser谩 el receptor de los bienes a la finalizaci贸n del contrato. El fiduciante puede ser a su vez beneficiario y fideicomisario.
En el fideicomiso financiero, el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad autorizada por la Comisi贸n Nacional de Valores y beneficiarios ser谩n los titulares de certificados de participaci贸n en el dominio fiduciario, pudiendo ser t铆tulos representativos de deuda garantizados con los bienes del fideicomiso.
La obtenci贸n de fondos sin recurrir a las tradicionales formas de financiaci贸n es una de las ventajas que ofrece la implementaci贸n de este Instrumento.
Los activos a fideicomitir pueden ser cr茅ditos, cheque diferidos. Resulta interesante analizar las posibilidades de participar y realizar inversiones en este tipo de t铆tulos.
Los fideicomisos financieros en general, tienen como agentes fiduciarios a Bancos, que cuentan con asesor铆a de calificadoras de riesgos y jur铆dicas, lo que ofrece una garant铆a o respaldo mayor, a los adquirentes de tales t铆tulos. Incluso generalmente existen garan tes, que avalan la operatoria adem谩s de los activos fideicomitidos.
Como todo contrato consensual, cabe puntualizar que el Fideicomiso es un instrumento que ofrece nuevas alternativas y variadas ventajas a las partes contratantes.

martes, 23 de febrero de 2010

I CONGRESO SUDAMERICANO DE DERECHO

Fecha de inicio: 18 de marzo de 2010.
Fecha de finalizaci贸n: 19 de marzo de 2010.
Lugar de realizaci贸n:
Av.Las Heras 3092,-
Contenido:
Comisiones Acad茅micas:

Gesti贸n del ambiente y derecho.
Directora: Dra. Dominga Teodora Zamudio

Derecho Del trabajo Internacional.
Director: Dr. Jaime Lipovetzky

Derecho Tributario Internacional.
Director: Dr. Jorge E. Haddad.

Derecho Privado Patrimonial.
Director: Marcos M. C贸rdoba

La Abogac铆a:
Su esencia y naturaleza. Revisi贸n critica de sus funciones y desaf铆os como gestora de la sociedad. Colegiaci贸n y 茅tica profesional. Director: Dr. Eugenio Cozzi.

Derecho del Comercio Internacional.
Directora: Dra. Stella Maris Biocca

Derecho Internacional Del Deporte.
Director: Dr. Norberto Outerello

Derecho Del transporte Internacional.
Director: Dr. Carlos Agostinelli

Derecho de los Consumidores: Obligaciones de Seguridad.
Director: Dr. Marcelo Hersalis.

Expositores:
* Carlos S. Fayt (Argentina) Nuevas Alternativas y desaf铆os en el siglo XXI
* Emanuele Lucchini Guastalla, Derecho Privado Patrimonial.
* Alvaro Melo Fihlo (Brasil), Derecho Internacional del Deporte.
* Aquilino V谩zquez Garc铆a, (M茅xico) Gesti贸n del Ambiente y Derecho.
* Carlos Reina (M茅xico), Derecho del Comercio Internacional.
* Luis Moisset de Espanes, (Argentina), Derecho Privado Patrimonial.
* Marcos M. C贸rdoba (Argentina), Derecho Privado Patrimonial.
* Jorge Mayo (Argentina), Derecho de los consumidores: Obligaciones de Seguridad.
,entre otros destacados profesionales.
Mas informacion:
http://www.vaneduc.edu.ar/congresosudamericanodederecho/

jueves, 18 de febrero de 2010

TRANSFORMACIONES DE ESPIRITU.

Tres transformaciones del esp铆ritu os menciono: c贸mo el esp铆ritu se convierte en camello, y el camello en le贸n, y el le贸n, por fin, en ni帽o.
Hay muchas cosas pesadas para el esp铆ritu, para el esp铆ritu fuerte, de carga, en el que habita la veneraci贸n: su fortaleza demanda cosas pesadas, e incluso las m谩s pesadas de todas.
¿Qu茅 es pesado?, as铆 pregunta el esp铆ritu de carga, y se arrodilla, igual que el camello, y quiere que lo carguen bien.
¿Qu茅 es lo m谩s pesado, h茅roes?, as铆 pregunta el esp铆ritu de carga, para que yo cargue con ello y mi fortaleza se regocije.
¿Acaso no es: humillarse para hacer da帽o a la propia soberbia? ¿Hacer brillar la propia tonter铆a para burlarse de la propia sabidur铆a?
¿O acaso es: apartarnos de nuestra causa cuando ella celebra su victoria? ¿Subir a altas monta帽as para tentar al tentador?
¿O acaso es: estar enfermo y enviar a paseo a los consoladores, y hacer amistad con sordos, que nunca oyen lo que t煤 quieres?
¿O acaso es: sumergirse en agua sucia cuando ella es el agua de la verdad, y no apartar de s铆 las fr铆as ranas y los calientes sapos?
¿O acaso es: amar a quienes nos desprecian y tender la mano al fantasma cuando quiere causarnos miedo?
Con todas estas cosas, la m谩s pesada de todas, carga el esp铆ritu de carga: semejante al camello que corre al desierto con su carga, as铆 corre el a su desierto.
Pero en lo m谩s solitario del desierto tiene lugar la segunda transformaci贸n: en le贸n se transforma aqu铆 el esp铆ritu, quiere conquistar su libertad como se conquista una presa y ser se帽or en su propio desierto.
Aqu铆 busca a su 煤ltimo se帽or: quiere convertirse en enemigo de 茅l y de su 煤ltimo dios, con el gran drag贸n quiere pelear para conseguir la victoria.
¿Qui茅n es el gran drag贸n, al que el esp铆ritu no quiere seguir llamando se帽or ni dios? "T煤 debes" se llama el gran drag贸n. Pero el esp铆ritu del le贸n dice "yo quiero".
"T煤 debes" le cierra el paso, brilla como el oro, es un animal escamoso, y en cada una de sus escamas brilla 谩ureamente "¡T煤 debes!".
Valores milenarios brillan en esas escamas, y el m谩s poderoso de todos los dragones habla as铆: "todos los valores de las cosas – brillan en m铆".
"Todos los valores han sido ya creados, y yo soy – todos los valores creados. ¡En verdad, no debe seguir habiendo ning煤n "Yo quiero"!" As铆 habla el drag贸n.
Hermanos m铆os, ¿para qu茅 se precisa que haya el le贸n en el esp铆ritu? ¿Por qu茅 no basta la bestia de carga, que renuncia a todo y es respetuosa?
Crear valores nuevos – tampoco el le贸n es a煤n capaz de hacerlo: mas crearse libertad para un nuevo crear – eso s铆 es capaz de hacerlo el poder del le贸n.
Crearse libertad y un no santo incluso frente al deber: para ello, hermanos m铆os, es preciso el le贸n.
Tomarse el derecho de nuevos valores – 茅se es el tomar m谩s horrible para un esp铆ritu de carga y respetuoso. En verdad, eso es para 茅l robar, y cosa propia de un animal de rapi帽a.
En otro tiempo el esp铆ritu am贸 el "T煤 debes" como su cosa m谩s santa: ahora tiene que encontrar ilusi贸n y capricho incluso en lo m谩s santo, de modo que robe el quedar libre de su amor: para ese robo se precisa el le贸n.
Pero decidme, hermanos m铆os, ¿qu茅 es capaz de hacer el ni帽o que ni siquiera el le贸n ha podido hacer? ¿Por qu茅 el le贸n rapaz tiene que convertirse todav铆a en ni帽o?
Inocencia es el ni帽o, y olvido, un nuevo comienzo, un juego, una rueda que se mueve por s铆 misma, un primer movimiento, un santo decir s铆.
S铆, hermanos m铆os, para el juego del crear se precisa un santo decir s铆: el esp铆ritu quiere ahora su voluntad, el retirado del mundo conquista ahora su mundo.
Tres transformaciones del esp铆ritu os he mencionado: c贸mo el esp铆ritu se convirti贸 en camello, y el camello en le贸n, y el le贸n, por fin, en ni帽o.—
Extraido del libro "Asi hablo Zaratustra",Titulo Original en Aleman,"Also sprach Zarathustra.Ein Buch fur Alle und keinen" F.Nietzsche.

lunes, 15 de febrero de 2010

EXPRESIONES JURIDICAS

Los justiciables: la gente sujeta a la ley.

El actor: el que inicia un juicio.

El emplazado o encausado: el acusado.

El sub judice o sub lite: el caso.

La foja: la p谩gina ("a fojas 47 vuelta": en el anverso de la p谩gina 47).

En letra: a disposici贸n de las partes ("el expediente no est谩 en letra").

Ut supra: m谩s arriba ("como se explic贸 ut supra").

Ad litem: para este juicio ("le nombraron un curador ad litem").

El a quo: el juez que intervino.

La desinsaculaci贸n: el sorteo ("se procedi贸 a la desinsaculaci贸n del perito").

El causante o de cujus: la persona fallecida que da origen a una sucesi贸n.

El causahabiente: el heredero.

Ab intestato: sin testamento ("es una sucesi贸n ab intestato").

In audita parte: sin informarlo a la contraparte ("las medidas cautelares se dictan in audita parte").

Ad efectum videndi:para tenerlo a la vista ("el juez pidi贸 el documento ad efectum videndi").

Brevitatis causae:para ser m谩s breves ("recurrimos a lo ya explicado brevitatis causae").

Accesorium sequitur principale."Lo accesorio sigue a lo principal".

Ab initio:"Desde el Origen"

Animus donandi:"Animo de Donar".

Bona Fides:Buena Fe.

Conditio iuris:Condicion de derecho.

Erga Omnes:Frente a todos.

Ipso Iure:De pleno derecho.

Iures Tantum:Presuncion que admite prueba en contrario.

Iuris et de Iure:Presuncion que no admite prueba en contrario.

Ius Cogens:Derecho Imperativo.

Mortis Causa:Por causa de muerte.

Pacta sunt servanda:Los contratos deben ser cumplidos.

Ratio Legis: Razon de la norma.

Res Nullius: Cosa de Nadie.

Summa Probatio: La prueba Maxima.

Traditio:Tradicion.