martes, 12 de octubre de 2010

RESOLUCIONES DE LA I.G.J SOBRE SOCIEDADES EXTRANJERAS.

La Inspecci贸n General de Justicia estableci贸 una serie de resoluciones que exigen a las sociedades extranjeras informar si se hallan alcanzadas por prohibiciones o restricciones legales para desarrollar, en su lugar de origen, todas sus actividades o la principal o principales de ellas.
En este sentido, la I.G.J. sostuvo"... que el ejercicio de las garant铆as y libertades econ贸micas reconocidas por la Constituci贸n Nacional, no debe retacearse a las sociedades constituidas en el extranjero salvo en los l铆mites de las prescripciones legales cuando las hubiere, debe compatibilizarse con una de sus condiciones b谩sicas, que es la correcta vinculaci贸n de dichas entidades con el ordenamiento jur铆dico argentino, lo cual comporta la atribuci贸n de verificar extremos conducentes a su determinaci贸n, tanto en el momento en el que dichas sociedades exteriorizan su prop贸sito de incorporarse a la vida econ贸mica del pa铆s como posteriormente durante su funcionamiento. Dicha atribuci贸n resulta inherente al ejercicio, en alcance razonable, del control de legalidad confiado a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y de su poder de polic铆a orientado a velar por los principios de soberan铆a y control anteriormente referidos, que se concretan en la fijaci贸n del correcto encuadramiento de las sociedades constituidas en el extranjero dentro de las disposiciones de la Ley N潞 19.550 relativas a su actuaci贸n extraterritorial".
El Organismo de Control estableci贸 una serie de requisitos, para:
·       la verificaci贸n efectiva de la sede social y lugar de asiento de los negocios (R.G.6/2004);
·       la identificaci贸n de los verdaderos propietarios de los paquetes accionarios en caso de inversores extranjeros determinando su origen, fijando su responsabilidad y combatiendo su enmascaramiento a trav茅s de personas jur铆dicas interpuestas (R.G.7/2003);
·       la registraci贸n de los actos aislados cumplidos por la sociedades constituidas en el extranjero respecto de bienes inmuebles (R.G.8/2003);
·       el control sobre las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro que, utilizando las franquicias de tales, realizan indirectamente una actividad comercial y lucrativa (R.G.7/2004,9/2004 );la supervisi贸n y control de los representantes de estos entes en Argentina (R.G.11/2003);
·       las limitaciones para la utilizaci贸n de estructuras off shore (R.G.2/2005);y la individualizaci贸n de los accionistas en el caso de acciones al portador
(R.G.3/2005).
Las reglamentaciones aludidas se encuentran el Digesto (4) de la Entidad.
Cabe diferenciar entre las sociedades constituidas en el extranjero que vienen al pa铆s a invertir genuinamente capital y aquellas otras que fueron constituidas en y bajo las leyes de un pa铆s determinado pero con el objeto de realizar las actividades fuera de ese pa铆s.
El Organismo, creo esa serie de resoluciones, a los fines de prevenir la constituci贸n de sociedades en fraude a la ley argentina.