martes, 27 de septiembre de 2011

SOCIEDADES OFF SHORE.

En sentido general, las sociedades off shore son aquellas constituidas en para铆sos fiscales (usualmente lugares ex贸ticos o islas, de escasa,  baja o nula tributaci贸n).Estas sociedades, por lo general tienen prohibido ejercer actividad en su pa铆s de origen, pero se encuentran habilitadas para actuar en el exterior.

No necesariamente son constituidas en para铆sos fiscales, tambi茅n act煤an en pa铆ses que tienen doble r茅gimen de regulaci贸n en materia de sociedades, como en Uruguay donde la ley 16.060 regula actividad de sociedades tradicionales, y hay otra ley, la 11.073(1), que regula  la actividad de sociedades precatalogadas como off shore, las SAFI s (Sociedades Financieras de Inversi贸n).

La Inspeccion General de Justicia, como hemos manifestado en art铆culo publicado en  12 de octubre de 2010, ha tomados medidas para frenar o evitar operaciones fraudulentas derivadas del accionar de estas Sociedades.

Entre ellas,  podemos mencionar  la Resol. 25/04 en materia de aportes irrevocables, para evitar el fraude contable, determin谩ndose que estas Sociedades tienen la obligaci贸n de capitalizarse en un plazo m谩s o menos breve. Otro tema, es el de los beneficios no asignados, obligando a las sociedades a que  distribuyan ganancia.

Un avance del mismo Organismo, es que se estableci贸 mediante Resol. 09/04,la prohibicion de multiplicidad de objetos sociales. Esta resoluci贸n  est谩 relacionada con la Resoluci贸n General  04/94 ,que determina que el objeto de las Sociedades, debe ser 脷nico, preciso y determinado.

Asimismo, en materia de aportaci贸n e integraci贸n, se permite la opci贸n de que los socios acrediten el cumplimiento de los aportes dinerarios en el mismo momento de otorgarse el acto constitutivo, en lugar de tener que ir a depositar el dinero en el Banco Naci贸n Argentina.

Doctrina y Jurisprudencia en materia de responsabilidad de estas Sociedades.

En relaci贸n a las sociedades off shore, la jurisprudencia tambi茅n ha sostenido que, en caso de fraude laboral por contrataci贸n informal de empleados, corresponde aplicar el r茅gimen de responsabilidad de los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades,que contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores al representante de la sociedad extranjera.

En relaci贸n a hip贸tesis por inoponibilidad de la personalidad pautada en el art. 54 ter de la LS, la Jurisprudencia  puntualizo que el representante legal de la sociedad extranjera inscripta en el Registro P煤blico de Comercio en los t茅rminos del art. 118 tercer p谩rrafo de la Ley N潞 19550, pero que no cumpli贸 con los requisitos previstos por las Resoluciones Generales dictadas por la Inspecci贸n General de Justicia en sus Resoluciones Generales n煤meros 7/03 y 7/05, mal puede desconocer la modalidad irregular en la que se hab铆a constituido la sociedad y la forma en que se procedi贸 en la contrataci贸n y registro del actor.

 La desestimaci贸n de la personalidad o la responsabilidad del representante.
 El  tercer p谩rrafo del art. 54 de la ley de sociedades, hace menci贸n expresa a la inoponibilidad de la persona jur铆dica y se refiere concretamente a las actuaciones de la sociedad que encubran la consecuci贸n de fines extrasocietarios, constituyan un mero recurso para violar la ley, el orden p煤blico o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, y determina que, en el caso, se imputar谩 directamente a los socios o a las controlantes que la hicieron posible, quienes responder谩n solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

En la causa "Boskoop S.A. s/quiebra s/incidente de extensi贸n de quiebra L.C:160(2)”, se analiz贸 el car谩cter de sociedad extranjera de la fallida y, consecuentemente, al consider谩rsela una sociedad local que hab铆a actuado sin registrarse, cu谩l era el r茅gimen de responsabilidad de los socios. As铆, en primer lugar, el inferior sostuvo que la sociedad constituida en el extranjero debe reputarse sociedad local por aplicaci贸n de la LS.: 124, cuando su "principal objeto", es decir, el centro exclusivo de explotaci贸n, se realiz贸 en la Rep煤blica Argentina.

Igualmente en dicho caso ,el Tribunal llego a la conclusi贸n de que, pese a la aplicabilidad del art. 160 de la L.C., no cab铆a hacer lugar a la extensi贸n de la quiebra atento a que, en la falencia principal, el proyecto de distribuci贸n demuestra la suficiencia de la realizaci贸n de los activos para satisfacer la totalidad de los cr茅ditos y gastos, por lo que no existe inter茅s jur铆dico que justifique la subquiebra del socio.

 (1)La Ley N潞 11.073(1948, Rep. Oriental del Uruguay),establece un r茅gimen especial para "las sociedades an贸nimas cuya actividad principal sea realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, o para terceros, inversiones en el extranjero en t铆tulos, bonos, acciones, c茅dulas, debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios", y que conforme el art. 7 cuando su "煤nico activo en la Rep煤blica est茅 formado por acciones de otras sociedades de la misma clase, y o por saldos en cuenta corriente en suma inferior al diez por ciento de su activo, abonar谩n como 煤nico impuesto, tasa o contribuci贸n, el Impuesto Sustitutivo del de Herencias, Legados y Donaciones que se calcular谩 con una tasa del tres por mil sobre su capital y reserva".. Asimismo, esta norma establece limitaciones y prohibiciones para el accionar de estos entes dentro de la Rep煤blica Oriental del Uruguay; es decir que claramente se prev茅 la posibilidad de crear sociedades que actuar谩n fuera de los l铆mites del vecino pa铆s.
(2 ) http://www.derecho-comercial.com/Jurisprudencia/Boskoop3.pdf

viernes, 5 de agosto de 2011

DERECHO PENAL ECONOMICO.

El Derecho Penal Econ贸mico es una Subespecialidad del Derecho Penal.El Bien Juridico tutelado es el Orden Publico Econ贸mico, incluyendo el funcionamiento regular de la Econom铆a Social de Mercado.
Un delito econ贸mico puede definirse, cuando el acto en cuesti贸n viola el inter茅s del Estado por la integridad y conservaci贸n del Sistema Econ贸mico.
La existencia de esta especialidad se encuentra justificada en el inter茅s 茅tico social, es decir, que el Bien Juridico Tutelado es un Bien Juridico Supraindividual.
Los detractores de esta especialidad del derecho penal argumentaban que no exist铆a un bien jur铆dico a tutelar, con lo cual no se pod铆a sostener la persecuci贸n del mismo. Otros alegaban que esta especialidad creada, tiene como verdadero objetivo la utilizaci贸n de la ley Penal para recaudar.
Asimismo, quienes no estaban de acuerdo con el intervencionismo Estatal en nombre del liberalismo, aseguraban que no era necesario consagrar delitos econ贸micos.
Los bienes jur铆dicos a tutelar los da la realidad, no  son creaciones de un Orden Juridico y al da帽arse el Flujo de Hacienda Publica se perjudica la Econom铆a de Mercado que sustenta las Democracias Modernas. 

EVASION TRIBUTARIA. (Proviene del  lat铆n “evadere”: significa sustraer algo de un conjunto en el que se est谩 incluido)
La finalidad de quienes evaden, es ocultarse dentro de la masa de los Obligados, para pasar desapercibido y evitar el pago de tributos.
La evasi贸n tributaria se encuentra regulada en los arts. 1 y 2 de la Ley 24.769.La tutela penal se encontrar铆a dada si son Tributos Nacionales.
El Congreso, no puede tutelar penalmente hechos il铆citos relacionados con Tributos Locales.
El tipo penalevasi贸n tributaria es especial, requiere a su vez, una cualificaci贸n en el autor, es decir, el autor debe ser un obligado.
Algunos autores, equiparan la figura del obligado con la de contribuyente. Otros, se circunscriben para la determinaci贸n de la figura de “obligado”   a  los "obligados" enumerados  taxativamente en  los art铆culos cinco y seis de la Ley 11.683(Ley de Procedimiento Tributario).
Seg煤n el concepto funcional, quien participa de un Hecho en funci贸n de su Rol tambi茅n seria "obligado".La participaci贸n en el hecho puede ser como autor o  participe.
La figura del EVASOR, tiene como m贸vil  谩nimo de lucro”.El elemento subjetivo del tipo, es el Dolo (que re煤ne dos elementos: conocimiento y voluntad). Deben reunirse los elementos necesarios que infieran que el obligado ten铆a conocimiento.
La evasi贸n es un ardid u enga帽o. Ejemplo: la falta de presentaciones de Declaraciones Juradas, es una ocultaci贸n pero no necesariamente maliciosa.
La reiteraci贸n de los hechos o  mismo accionar, es un indicio claro de  maliciosidad necesaria para la  aplicaci贸n de las  penas previstas en articulo uno y dos de la ley penal tributaria.
Algunos autores, asemejan la figura de evasi贸n a la de estafa. Esto  para otros es inadecuado, ya que en la estafa el autor busca un detrimento en el patrimonio de una v铆ctima.
En la evasi贸n tributaria, se perjudica  a la Hacienda P煤blica  y por consiguiente, el flujo normal de  la misma.

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO. Ley 24.769.
Sancionada: Diciembre 19 de 1996. Promulgada de Hecho: Enero 13 de 1997.
                                                                                
                                                                             Evasi贸n simple

ARTICULO 1潞 — Ser谩 reprimido con prisi贸n de dos a seis a帽os el obligado que mediante declaraciones enga帽osas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o enga帽o, sea por acci贸n o por omisi贸n, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, a煤n cuando se tratare de un tributo instant谩neo o de per铆odo fiscal inferior a un a帽o.

 Evasi贸n agravada

ARTICULO 2° — La pena ser谩 de tres a帽os y seis meses a nueve a帽os de prisi贸n, cuando en el caso del articulo 1° se verificare cualquiera de los siguientes supuestos

:a) Si el monto evadido superare la suma de un mill贸n de pesos ($ 1.000.000).

b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la Identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

martes, 28 de junio de 2011

LAVADO DE ACTIVOS

NUEVA LEY LAVADO DE ACTIVOS.
El tipo penallavado de activos, como delito aut贸nomo fue incorporado en los art铆culos 277 y 278 del C贸digo Penal, mediante la Ley 25.246 publicada en el Bolet铆n Oficial del 10 de mayo de 2000 (siendo reglamentada por el decreto 169/01). La sanci贸n de dicha ley, obedeci贸 a la necesidad de adecuar nuestra legislaci贸n a los est谩ndares establecidos por   Organismos  Internacionales Intergubernamentales como el Grupo de Acci贸n Financiera (GAFI) / Financial Action Task Force (FATF), cuyo  objetivo es el desarrollo y la promoci贸n de medidas tanto a nivel nacional como internacional dirigidas a combatir el lavado de dinero y la financiaci贸n del terrorismo.
La manifiesta injerencia de Organismos Internacionales  est谩 relacionada al car谩cter supranacional del delito lavado de activos.
El antecedente legal de esta figura penal, lo constituye la ley 23.737 (1989) que tipificaba el delito de lavado de dinero, aunque exclusivamente referido al tr谩fico de droga.
Unos de los problemas m谩s importantes que est谩 enfrentando el mundo es la criminalidad trasnacional organizada, que por contar con grandes capitales  y recursos derivados de diversas actividades il铆citas (tales como narcotr谩fico, tr谩fico de armas, de seres humanos y 贸rganos, corrupci贸n, evasi贸n fiscal, sobornos etc.), por distintos medios y procedimientos incorporan dichos fondos a la Econom铆a Formal de los pa铆ses, a trav茅s del denominado lavado de dinero o blanqueo de capitales.
El que no se combata el delito lavado de dinero, permite que las actividades il铆citas originarias de las que se obtienen  cuantiosas ganancias, prosperen y contin煤e el c铆rculo vicioso  en perjuicio de toda la humanidad.
Por tratarse de un delito transnacional se requiere la colaboraci贸n de todos los pa铆ses, que  por medio de sus organismos gubernamentales  se encuentran abocados a la investigaci贸n del mismo.
El primero de junio de este a帽o, se convirti贸 en Ley  una nueva norma tendiente a erradicar  el lavado de activos.Entre las  principales modificaciones,se encuentran las siguientes:
  • Se incorpora un nuevo T铆tulo en el C贸digo Penal llamado “Delitos contra el orden econ贸mico y financiero”, que contendr谩 tres nuevos art铆culos (303, 304 y 305); otorg谩ndose nuevas atribuciones a la Unidad Investigaci贸n Financiera (en adelante, UIF). Recordemos que la UIF, es un organismo creado por la ley 25.246, que  en sus art铆culos quinto a decimonoveno, establece su organizaci贸n, estructura, funciones y  las responsabilidades que detenta.
  •  Se sancionar谩 el ingreso al mercado de bienes provenientes de un il铆cito penal, siempre que su valor supere  $300.000.A las operaciones de lavado de monto inferior, se le aplicara las  penas establecidas por Encubrimiento(art.277 Codigo Penal).
  • Las transferencias u operaciones cuyo origen licito no se acredite o justifique, instan a una Acci贸n Penal
  • Tambi茅n se otorgan facultades a los jueces para decomisar los bienes de modo definitivo, sin necesidad de condena penal cuando se hubiese podido probar la ilicitud de su origen o del hecho material al que estuvieren vinculados, siempre que el imputado no pudiera ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripci贸n u otro motivo de suspensi贸n o extinci贸n de la acci贸n penal.
  •  En relaci贸n a  la UIF, se establece un nuevo proceso de selecci贸n de presidente y vicepresidente. El procedimiento ser谩 p煤blico, abierto y transparente garantizando la idoneidad de los candidatos, mediante audiencias p煤blicas, en la 贸rbita del Ministerio de Justicia. Se declara la autonom铆a y autarqu铆a financiera de la UIF. Asimismo la UIF est谩 habilitada para requerir informaci贸n que considere 煤til a cualquier organismo p煤blico o privado, los cuales estar谩n obligados a informar bajo apercibimiento de ley, no pudi茅ndose amparar en las figuras de secreto bancario, burs谩til, profesional o de confidencialidad. Se autoriza al Poder Ejecutivo a remover al presidente y vicepresidente de la UIF en caso de incurrir en mal desempe帽o de sus funciones o en grave negligencia, o cuando fueran condenados en delitos dolososo y por inhabilidad f铆sica o moral posterior a su designacion.  Se establece un plazo de 150 d铆as corridos, en lugar de los actuales 30, para que la UIF informe operaciones sospechosas y proh铆be iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes autom谩ticos.Tambien se prohibe a la UIF querellar, siendo esto atribucion del Organo Jurisdiccional.
  • El deber de informar recaer谩 entre otros en escribanos, graduados de ciencias econ贸micas, corredores inmobiliarios, entidades financieras y aseguradoras. 脡stos deber谩n reportar las “operaciones sospechosas”  de clientes que conozcan.
  • Se elimina la restricci贸n que une al delito con  el acto de encubrir delitos ejecutados por otros, lo que impidia la persecuci贸n penal del denominado "autolavado".
  • Las personas jur铆dicas deber谩n designar un “Oficial de Cumplimiento” para informar, cuya responsabilidad es solidaria con todos los miembros del 贸rgano de administraci贸n de la sociedad.

lunes, 9 de mayo de 2011

IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

  •  LEY 14.044 (con modificaciones introducidas por ley 14.200).
    El tributo a la la transmision gratuita de bienes en Provincia de Buenos Aires conforme modificaciones introducidas por ley 14.200; rige desde primero de enero de 2011.Dicho tributo alcanza a la transmisi贸n gratuita de bienes como en herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia, y cualquier otro hecho que implique enriquecimiento a t铆tulo gratuito. Abarcan a personas contribuyentes que en primer grado se enriquezcan a t铆tulo gratuito en m谩s de 200 mil pesos por persona.
    En materia doctrinaria, cabe destacar que dicho tributo grava el enriquecimiento.
    En los casos de herencia, el deceso del causante debe producirse a partir de enero de este a帽o, para configurar el hecho imponible.En estos casos, el impuesto debe integrarse en un plazo maximo de hasta 24 meses desde el fallecimiento. Este hecho conjuntamente, con aumento de riqueza de herederos forzosos, determinan la aplicaci贸n del impuesto.
    El tributo comprende a todos los bienes de quienes residan en la provincia al producirse la transmisi贸n o cesi贸n. Pero tambi茅n a todos los bienes, inmuebles, aeronaves, autom贸viles, participaciones empresariales o en sociedades o emisiones de t铆tulos p煤blicos o privados, cualquiera que sea el domicilio del titular. Y cuando el fallecido o cedente del patrimonio tiene domicilio bonaerense, tambi茅n est谩n alcanzadas las porciones del patrimonio radicados en extra帽a jurisdicci贸n.
    La ley 14.200, adem谩s, declar贸 extintas las deudas que se hayan devengado en 2010 por transmisiones gratuitas de bienes por sucesiones, donaciones o legados.
    En Inmuebles, los valores de referencia a considerar para determinar la Base Imponible son: la Valuaci贸n Fiscal, Valor Inmobiliario de Referencia y Valor de Mercado. Entre estas pautas, se considerara la que fije el mayor valor.
    En relaci贸n a los dep贸sitos en cajas de seguridad, si bien no est谩 bien definido, ARBA solo podr谩 intervenir por intermedio de la Justicia a trav茅s de un perito para que intervenga en la tasaci贸n de los bienes que se encuentran dentro de ellas, ya que la norma sancionada autoriza a ARBA a abrir y peritar cajas de seguridad de los fallecidos para realizar un inventario del contenido y aplicar el tributo como consecuencia.Entre las principales exenciones, se libera del pago de dicho tributo a quienes hereden una propiedad valuada hasta $ 100.000, que sea destinada a vivienda 煤nica y familiar; como as铆 tambi茅n no se encuentran gravadas las transferencias de Empresas por causa de muerte.
    La ley 14.044 (art铆culos 94 y 96), establece presunciones de la existencia de hechos gravados en los siguientes casos( salvo prueba en contrario), entre otros;_
  • Las transmisiones a t铆tulo oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante dentro de los 3 a帽os si son directas, o de 5 a帽os si son indirectas;
  • Compras a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad;
  • Constituci贸n, ampliaci贸n, modificaci贸n y disoluci贸n de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los c贸nyuges;
  • Tambi茅n se explica que salvo prueba en contrario, se considera que integran la materia imponible las cuentas o dep贸sitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su c贸nyuge, del heredero o legatario, o a nombre u orden conjunta;
  • Las transmisiones a t铆tulo oneroso en favor de herederos forzosos del enajenante o de los c贸nyuges de aqu茅llos, siempre que al tiempo de la transmisi贸n subsistiere la sociedad conyugal o quedaren descendientes;
  • Las transmisiones a t铆tulo oneroso a favor de herederos forzosos del c贸nyuge del enajenante, o de los c贸nyuges de aqu茅llos, siempre que al tiempo de la transmisi贸n subsistieren las respectivas sociedades conyugales o quedaren descendientes; 
  • Tributan las extracciones de dinero efectuadas en los dos meses anteriores al deceso del causante o de su c贸nyuge, o a nombre u orden conjunta, rec铆proca o indistinta de 茅stos entre s铆 o de 茅stos y de sus herederos forzosos mientras no se justifique el destino que se les hubiera dado.
Los recursos provenientes de la percepci贸n de dicho Tributo, se distribuir谩n de la siguiente manera:- 80%de los recursos que se generen tendr谩 como destino el Fondo Provincial de Educaci贸n,-10% se destinar谩 al Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales y 10% al Fondo Municipal de Inclusi贸n Social.Asimismo, los beneficiarios de incrementos patrimoniales a t铆tulo gratuito, deber谩n realizar una declaraci贸n jurada a trav茅s de la p谩gina Web del organismo recaudador provincial (utilizando la clave de identificaci贸n tributaria asociado a su CUIT, CUIL O DNI).


mi茅rcoles, 23 de marzo de 2011

DERECHO CONCURSAL.RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.

REQUERIMIENTO DE DOLO.
La ley 24.522 (Ley de Concursos), introdujo modificaciones a las cuestiones de responsabilidad que pueden articularse en un Concurso o Quiebra, contra quienes han producido, facilitado, permitido o agravado el estado de cesaci贸n de pagos del deudor. El art铆culo 173,establece la responsabilidad que recae sobre representantes de una Sociedad, por conductas productoras de la insolvencia como as铆 tambi茅n de aquellas tendientes a disminuir la responsabilidad patrimonial del deudor.
El ejercicio de acciones de responsabilidad contra socios y otros responsables, corresponde al Sindico.
El S铆ndico  deber谩 contar para el  inicio de las mismas, con la autorizaci贸n de la mayor铆a de los acreedores quirografarios. La reforma m谩s cuestionable y trascendente es el requerimiento del dolo, como factor de atribuci贸n de responsabilidad.
Por ende, deberemos remitirnos al Derecho Civil, para determinar la existencia del mismo, conforme las distintas acepciones de este.
En nuestro derecho la palabra dolo tiene distintos  acepciones, a saber : -) designa la intenci贸n de cometer un da帽o. Es distintitvo al cuasi delito, en donde el agente obra con culpa o negligencia( art.1072 Codigo Civil) -) El dolo es uno de los vicios de los actos voluntarios, conjuntamente con el error, la fuerza o intimidaci贸n, la simulaci贸n y el fraude ( art. 931  y ss del CC .-) El dolo en la inejecuci贸n de la obligaci贸n consiste en su deliberado incumplimiento, es decir, comete dolo aquel deudor que pudiendo cumplir no quiere hacerlo(art 59 LSC).Los   distintos significados  tienen un requisito en comun, el autor del hecho tiene conciencia de la ilicitud del acto.
En los procesos concursales en donde se requiere acreditar la responsabilidad de los representantes de la Sociedad, la tercer acepci贸n, es la que puede traer aparejada mayores contradicciones y diferentes interpretaciones.
Con este nuevas modificaciones normativas a partir de 1995, la Jurisprudencia se fue separando de la interpretaci贸n anterior a la Reforma, donde se atribu铆a responsabilidad a  los administradores por la sola violaci贸n de lo establecido en el art 59 de la Ley de Sociedades. Es decir el comportamiento reprochable pod铆a ser culposo, o doloso, priorizando los derechos de los terceros que contrataban con la sociedad deudora.
Es por ello que hubo muchos detractores por las nuevas modificaciones, alegando que las mismas no coincid铆an con el derecho de da帽os, en donde se tutela los intereses de  la victima, buscando reparar eventos da帽osos.En coincidencia con las criticas fundadas, la jurisprudencia en un principio rechazaba  en su mayoria pr谩cticamente las acciones de responsabilidad intentadas.
En el proceso civil, la carga probatoria de existencia de dolo, est谩 a cargo de quien la invoca. Se podr谩 utilizar todos los medios de pruebas con el fin de acreditar su existencia
En materia Concursal seria contrario al sentido com煤n, cargar al s铆ndico o a los acreedores con la obligaci贸n de probar la intenci贸n de da帽ar, cuando los administradores no presentan libros o no acreditan el destino que dieron a los bienes bajo su anterior custodia.
Es cierto que frente a las pruebas necesarias y las interpretaciones  para acreditar el DOLO requerido, se puede refugiar la tristemente renombrada INSEGURIDAD JURIDICA.
Conforme lo expuesto y actual jurisprudencia ser铆a justo establecer, que  la desaparici贸n de activos de una Empresa, o de  la documentaci贸n que debe detentar la Sociedad, sean inequivocas presunciones IURIS TANTUM de la existencia de dolo en la actuaci贸n de los administradores(o representantes) de la misma; mas aun si estos no pueden dar justificaciones validas sobre dichas circunstancias.

martes, 22 de febrero de 2011

INTERVENCION SOCIETARIA

La intervenci贸n societaria se encuentra establecida en los arts. 113 a 117 de LSC (Ley 19.550).Como medida cautelar, plantea en la realidad varios conflictos para el desenvolvimiento ordinario de las Sociedades.El desplazamiento de un 贸rgano de gobierno de una Empresa que funciona normalmente, genera problemas y perjuicios en  ese normal desarrollo. Por lo tanto, la intervenci贸n societaria  es conveniente que se aplique restrictivamente y exigir contra cautelas por los  da帽os y gastos, que provoca la concesi贸n de tal medida.
La doctrina se帽ala acertadamente, las dificultades que presentan la  intervenci贸n y el car谩cter restrictivo  que es necesario aplicar  para hacer lugar a dichos pedidos. Los legitimados activos, para solicitar intervenci贸n son : los socios, la sindicatura (art.296 LSC),los acreedores y la Autoridad de Contralor(art 303 de LSC).La legitimaci贸n pasiva recae sobre la sociedad y el administrador, cuyo accionar se objeta para solicitar tal intervenci贸n
Las dos modalidades de intervenci贸n son: 1.designacion de un administrador con desplazamiento del 贸rgano natural 2. designar un coadministrador sin desplazar organo de administracion de la Sociedad.
Luego tambi茅n existe la posibilidad de designacion de un veedor, pero la doctrina mayoritaria interpreta que dicho auxiliar no funciona como un interventor. La figura de veedor, solo se limita a observar, investigar e informar. En estos casos, el 贸rgano de administraci贸n sigue funcionando habitualmente, con lo cual su designaci贸n   no se entiende como intervenci贸n.
La veedur铆a es una herramienta fundamental, en especial, para tutelar otros derechos como por ejemplo, el derecho de informaci贸n del accionista. Como bien manifiesta Nissen, la figura del veedor no se agota en si misma, debe informar al juez si hay irregularidades o no para la decisi贸n de la principal acci贸n de remoci贸n del 贸rgano de gobierno.
La veedur铆a nunca puede causar da帽os a la sociedad, puesto que no posee injerencia en la gestion.Aunque es de destacar, que esta  designacion tambien genera gastos.
La intervenci贸n as铆 como la veedur铆a, son  cautelares exclusivas a la acci贸n de remoci贸n.
En los casos de intervenci贸n, debe promoverse acci贸n de remoci贸n de socios, acreditar legitimaci贸n activa, el haber agotado previamente v铆as internas societarias (en el caso de las sociedades an贸nimas, ejemplo debe haberse convocado a Asamblea para remoci贸n de administrador, ya que es un requisito que se dise帽o en este tipo societario), demostrar  existencia  de actos y omisiones del 贸rgano de administrador, asi como tambien  de peligro y gravedad que fundamenten el pedido de intervenci贸n.
El fin de la intervenci贸n es tutelar el inter茅s social o general de la sociedad. Por tratarse de una  medida cautelar,comparte todos los atributos generales a estas, exigiendo como presupuestos la verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y la prestaci贸n de contra cautela. Como atributos especificos se encuentran, la  accesoriedad a la remoci贸n de 贸rgano de la administraci贸n y el agotamiento previo de las v铆as intrasocietarias.
La concesi贸n de intervenci贸n, requiere la exigencia de contracautela suficiente y adecuada para hacer frente a todos los gastos caus铆dicos, y  los perjuicios que provoque su implementaci贸n.

martes, 11 de enero de 2011

TRANSVASAMIENTO EMPRESARIO.

RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO LABORAL.
En la realidad actual, muchas sentencias  laborales no pueden ejecutarse,  debido a que cuando llega el mandamiento de embargo u otra medida ordenada por Juez competente, la sede social se encuentra vac铆a, cerrada o es bien otra Empresa, que generalmente tiene la misma infraestructura que la anterior. En estos casos, entendemos que puede existir un vaciamiento o transvasamiento que permite extenderle la responsabilidad a los socios, administradores y controlantes de la sociedad originalmente condenada. Cada vez hay mas maniobras destinadas a vaciar una Empresa en crisis.
El vaciamiento seria el  g茅nero y el transvasamiento una especie  dentro del mismo. Se denomina transvasamiento, a la desaparici贸n f谩ctica de un sujeto de derecho, el caso m谩s com煤n en la realidad es que una empresa  realice actividades comerciales continuando con la infraestructura de la empresa en crisis, o se encuentra integrada por personas vinculadas a esta. Por supuesto que  tambien es comun que en estos casos  no se respeten las normas de la ley de transferencia de fondo de comercio. Lo cierto es que en ambos casos existe una desaparici贸n f谩ctica de la sociedad obligada a los fines de evitar hacer frente a sus pasivos. En este sentido, el acreedor laboral requiere de un tratamiento privilegiado respecto a restantes acreedores porque nuestro derecho lo establece, amen esto no siempre logra el trabajador hacer efectivo su credito.El acreedor laboral  cuenta con la accion de "pronto pago".
En un fallo anterior a la vigencia del art 54 ,tercer parrafo de la Ley de Sociedades, ante la desaparicion de una Empresa que despidio a todos sus empleados que ejercian  su actividad de mozos( Fallo  "Aybar Rub茅n y otro c/Pizzer铆a Viturro SRL y otros" de fecha 9-5-73")(1);el Tribunal  fundandose en el principio general que emana del art铆culo 1071 del C贸digo Civil, condeno a los socios gerentes a responder por el totum de la condena laboral. Es as铆 como vemos que el fuero laboral incorpora la teor铆a de la inoponibilidad pr谩cticamente en la misma 茅poca del historico fallo “Swift- Deltec”(2). Un fallo mas reciente, establece limitaciones a la aplicacion de inoponibilidad de personeria juridica:.."El r茅gimen de inoponibilidad de la personer铆a jur铆dica debe ser aplicado restrictivamente, y s贸lo en caso de existir pruebas concluyentes de que la actuaci贸n de la sociedad encubre un fraude o fines extrasocietarios.(CNTrab. S. I, octubre 31-2000; "Gonz谩lez Rom谩n, Miguel A. c. Metal煤rgica Leone S.A. y otros". DT 2001-B, 1161).Para analizar la cuesti贸n en casos analogos, es necesario recurrir a normas del  Derecho Laboral , Civil y Societario. Como pilar b谩sico en estos casos de responsabilidad se encuentra el art. 1109 del C贸digo Civil que establece el principio “ el que da帽a repara”(art 1109:Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un da帽o a otro, est谩 obligado a la reparaci贸n del perjuicio. Esta obligaci贸n es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podr谩 ejercer la acci贸n de reintegro). Asimismo, tambien podemos mencionar el fraude pauliano (arts. 961 a 972),  y la acci贸n de simulaci贸n (art. 955 y ss., CC), que pueden deducirse de manera conjunta o separada, la cual declara nulo el acto simulado entre las partes.
En la Ley de Sociedades, observamos que el art. 54 tercer parrafo, considera responsables por la imputaci贸n que se hace de la conducta social a los socios y controlantes ya sea internos o externos de hecho o de derecho. Para responsabilizar a los administradores tenemos que la normativa societaria no est谩 sola, pues si bien los art铆culos 59, 157, 274, 279 de   LS reconocen  causales de imputabilidad tales como mal desempe帽o del cargo, violaci贸n a la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro da帽o producido por dolo, abuso de facultades o culpa graves, dichas conductas deben ser apreciadas conjuntamente con el  principio general del derecho emanado del art铆culo 902 del C贸digo Civil, siendo por ende una responsabilidad claramente “calificada”. Como correlato de lo expuesto debe tambi茅n tenerse en cuenta la noci贸n de culpa expresada en el art. 512 del CC. Respecto de la ley de contrato de trabajo veremos que resultan aplicables los principios generales tales como: El derecho del trabajador de percibir su indemnizaci贸n,el principio de buena fe, rector de la relaci贸n laboral, la condena solidaria cuando existe un control que derive en una conducci贸n temeraria o maniobras abusivas,el principio de la realidad, que permite estarse a la realidad f谩ctica imperante por sobre las ficciones jur铆dicas creadas( arts 156,63,31,14 de la LCT). El principio de solidaridad establecido en el art. 225 y 228 LCT, ante la transferencia del establecimiento. El principio "in dubio pro operario",cobro mas importancia a partir de la reforma introducida por la ley 26.428 respecto del art铆culo 9 de la LCT que ahora establece: “Si la duda recayese en la interpretaci贸n o alcance de la ley, o en la apreciaci贸n de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidir谩n en el sentido mas favorable al trabajador”.Complementando estas normas, recordemos que frente al fraude laboral opera a los fines de la extensi贸n de la responsabilidad, la solidaridad consagrada por el art铆culo 1081 del C贸digo Civil respecto de los autores, coautores, o sea terceros que tenga responsabilidad en la accion.

Notas:(1)La teor铆a de la penetraci贸n o de la desestimaci贸n de la personalidad societaria ha sido elaborada a prop贸sito del uso desviado de 茅sta como cuando, prevaleci茅ndose de dicha personalidad, se afectan intereses de terceros, de los mismos socios y a煤n de car谩cter p煤blico. Su aplicaci贸n, en casos excepcionales, corresponde en materia laboral, cuando se trata de remediar una situaci贸n de fraude a los derechos del trabajador (CNTrab. S. II, mayo 9-1973; "Aybar, Rub茅n E. Y otros c. Pizzer铆a Viturro SRL y otros". DT 1974-67).__(2)Este fallo relevante es  dictado en 1971 por el juez Salvador Mar铆a Lozada;quien decidio extender el concordato preventivo de Swift a otras sociedades del grupo econ贸mico estadounidense Deltec International, al que pertenec铆a Swift de Argentina. Es decir,estableci贸 la responsabilidad del conjunto empresario por las deudas de cualquier filial.