martes, 11 de enero de 2011

TRANSVASAMIENTO EMPRESARIO.

RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO LABORAL.
En la realidad actual, muchas sentencias  laborales no pueden ejecutarse,  debido a que cuando llega el mandamiento de embargo u otra medida ordenada por Juez competente, la sede social se encuentra vac铆a, cerrada o es bien otra Empresa, que generalmente tiene la misma infraestructura que la anterior. En estos casos, entendemos que puede existir un vaciamiento o transvasamiento que permite extenderle la responsabilidad a los socios, administradores y controlantes de la sociedad originalmente condenada. Cada vez hay mas maniobras destinadas a vaciar una Empresa en crisis.
El vaciamiento seria el  g茅nero y el transvasamiento una especie  dentro del mismo. Se denomina transvasamiento, a la desaparici贸n f谩ctica de un sujeto de derecho, el caso m谩s com煤n en la realidad es que una empresa  realice actividades comerciales continuando con la infraestructura de la empresa en crisis, o se encuentra integrada por personas vinculadas a esta. Por supuesto que  tambien es comun que en estos casos  no se respeten las normas de la ley de transferencia de fondo de comercio. Lo cierto es que en ambos casos existe una desaparici贸n f谩ctica de la sociedad obligada a los fines de evitar hacer frente a sus pasivos. En este sentido, el acreedor laboral requiere de un tratamiento privilegiado respecto a restantes acreedores porque nuestro derecho lo establece, amen esto no siempre logra el trabajador hacer efectivo su credito.El acreedor laboral  cuenta con la accion de "pronto pago".
En un fallo anterior a la vigencia del art 54 ,tercer parrafo de la Ley de Sociedades, ante la desaparicion de una Empresa que despidio a todos sus empleados que ejercian  su actividad de mozos( Fallo  "Aybar Rub茅n y otro c/Pizzer铆a Viturro SRL y otros" de fecha 9-5-73")(1);el Tribunal  fundandose en el principio general que emana del art铆culo 1071 del C贸digo Civil, condeno a los socios gerentes a responder por el totum de la condena laboral. Es as铆 como vemos que el fuero laboral incorpora la teor铆a de la inoponibilidad pr谩cticamente en la misma 茅poca del historico fallo “Swift- Deltec”(2). Un fallo mas reciente, establece limitaciones a la aplicacion de inoponibilidad de personeria juridica:.."El r茅gimen de inoponibilidad de la personer铆a jur铆dica debe ser aplicado restrictivamente, y s贸lo en caso de existir pruebas concluyentes de que la actuaci贸n de la sociedad encubre un fraude o fines extrasocietarios.(CNTrab. S. I, octubre 31-2000; "Gonz谩lez Rom谩n, Miguel A. c. Metal煤rgica Leone S.A. y otros". DT 2001-B, 1161).Para analizar la cuesti贸n en casos analogos, es necesario recurrir a normas del  Derecho Laboral , Civil y Societario. Como pilar b谩sico en estos casos de responsabilidad se encuentra el art. 1109 del C贸digo Civil que establece el principio “ el que da帽a repara”(art 1109:Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un da帽o a otro, est谩 obligado a la reparaci贸n del perjuicio. Esta obligaci贸n es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podr谩 ejercer la acci贸n de reintegro). Asimismo, tambien podemos mencionar el fraude pauliano (arts. 961 a 972),  y la acci贸n de simulaci贸n (art. 955 y ss., CC), que pueden deducirse de manera conjunta o separada, la cual declara nulo el acto simulado entre las partes.
En la Ley de Sociedades, observamos que el art. 54 tercer parrafo, considera responsables por la imputaci贸n que se hace de la conducta social a los socios y controlantes ya sea internos o externos de hecho o de derecho. Para responsabilizar a los administradores tenemos que la normativa societaria no est谩 sola, pues si bien los art铆culos 59, 157, 274, 279 de   LS reconocen  causales de imputabilidad tales como mal desempe帽o del cargo, violaci贸n a la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro da帽o producido por dolo, abuso de facultades o culpa graves, dichas conductas deben ser apreciadas conjuntamente con el  principio general del derecho emanado del art铆culo 902 del C贸digo Civil, siendo por ende una responsabilidad claramente “calificada”. Como correlato de lo expuesto debe tambi茅n tenerse en cuenta la noci贸n de culpa expresada en el art. 512 del CC. Respecto de la ley de contrato de trabajo veremos que resultan aplicables los principios generales tales como: El derecho del trabajador de percibir su indemnizaci贸n,el principio de buena fe, rector de la relaci贸n laboral, la condena solidaria cuando existe un control que derive en una conducci贸n temeraria o maniobras abusivas,el principio de la realidad, que permite estarse a la realidad f谩ctica imperante por sobre las ficciones jur铆dicas creadas( arts 156,63,31,14 de la LCT). El principio de solidaridad establecido en el art. 225 y 228 LCT, ante la transferencia del establecimiento. El principio "in dubio pro operario",cobro mas importancia a partir de la reforma introducida por la ley 26.428 respecto del art铆culo 9 de la LCT que ahora establece: “Si la duda recayese en la interpretaci贸n o alcance de la ley, o en la apreciaci贸n de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidir谩n en el sentido mas favorable al trabajador”.Complementando estas normas, recordemos que frente al fraude laboral opera a los fines de la extensi贸n de la responsabilidad, la solidaridad consagrada por el art铆culo 1081 del C贸digo Civil respecto de los autores, coautores, o sea terceros que tenga responsabilidad en la accion.

Notas:(1)La teor铆a de la penetraci贸n o de la desestimaci贸n de la personalidad societaria ha sido elaborada a prop贸sito del uso desviado de 茅sta como cuando, prevaleci茅ndose de dicha personalidad, se afectan intereses de terceros, de los mismos socios y a煤n de car谩cter p煤blico. Su aplicaci贸n, en casos excepcionales, corresponde en materia laboral, cuando se trata de remediar una situaci贸n de fraude a los derechos del trabajador (CNTrab. S. II, mayo 9-1973; "Aybar, Rub茅n E. Y otros c. Pizzer铆a Viturro SRL y otros". DT 1974-67).__(2)Este fallo relevante es  dictado en 1971 por el juez Salvador Mar铆a Lozada;quien decidio extender el concordato preventivo de Swift a otras sociedades del grupo econ贸mico estadounidense Deltec International, al que pertenec铆a Swift de Argentina. Es decir,estableci贸 la responsabilidad del conjunto empresario por las deudas de cualquier filial.