martes, 22 de febrero de 2011

INTERVENCION SOCIETARIA

La intervenci贸n societaria se encuentra establecida en los arts. 113 a 117 de LSC (Ley 19.550).Como medida cautelar, plantea en la realidad varios conflictos para el desenvolvimiento ordinario de las Sociedades.El desplazamiento de un 贸rgano de gobierno de una Empresa que funciona normalmente, genera problemas y perjuicios en  ese normal desarrollo. Por lo tanto, la intervenci贸n societaria  es conveniente que se aplique restrictivamente y exigir contra cautelas por los  da帽os y gastos, que provoca la concesi贸n de tal medida.
La doctrina se帽ala acertadamente, las dificultades que presentan la  intervenci贸n y el car谩cter restrictivo  que es necesario aplicar  para hacer lugar a dichos pedidos. Los legitimados activos, para solicitar intervenci贸n son : los socios, la sindicatura (art.296 LSC),los acreedores y la Autoridad de Contralor(art 303 de LSC).La legitimaci贸n pasiva recae sobre la sociedad y el administrador, cuyo accionar se objeta para solicitar tal intervenci贸n
Las dos modalidades de intervenci贸n son: 1.designacion de un administrador con desplazamiento del 贸rgano natural 2. designar un coadministrador sin desplazar organo de administracion de la Sociedad.
Luego tambi茅n existe la posibilidad de designacion de un veedor, pero la doctrina mayoritaria interpreta que dicho auxiliar no funciona como un interventor. La figura de veedor, solo se limita a observar, investigar e informar. En estos casos, el 贸rgano de administraci贸n sigue funcionando habitualmente, con lo cual su designaci贸n   no se entiende como intervenci贸n.
La veedur铆a es una herramienta fundamental, en especial, para tutelar otros derechos como por ejemplo, el derecho de informaci贸n del accionista. Como bien manifiesta Nissen, la figura del veedor no se agota en si misma, debe informar al juez si hay irregularidades o no para la decisi贸n de la principal acci贸n de remoci贸n del 贸rgano de gobierno.
La veedur铆a nunca puede causar da帽os a la sociedad, puesto que no posee injerencia en la gestion.Aunque es de destacar, que esta  designacion tambien genera gastos.
La intervenci贸n as铆 como la veedur铆a, son  cautelares exclusivas a la acci贸n de remoci贸n.
En los casos de intervenci贸n, debe promoverse acci贸n de remoci贸n de socios, acreditar legitimaci贸n activa, el haber agotado previamente v铆as internas societarias (en el caso de las sociedades an贸nimas, ejemplo debe haberse convocado a Asamblea para remoci贸n de administrador, ya que es un requisito que se dise帽o en este tipo societario), demostrar  existencia  de actos y omisiones del 贸rgano de administrador, asi como tambien  de peligro y gravedad que fundamenten el pedido de intervenci贸n.
El fin de la intervenci贸n es tutelar el inter茅s social o general de la sociedad. Por tratarse de una  medida cautelar,comparte todos los atributos generales a estas, exigiendo como presupuestos la verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y la prestaci贸n de contra cautela. Como atributos especificos se encuentran, la  accesoriedad a la remoci贸n de 贸rgano de la administraci贸n y el agotamiento previo de las v铆as intrasocietarias.
La concesi贸n de intervenci贸n, requiere la exigencia de contracautela suficiente y adecuada para hacer frente a todos los gastos caus铆dicos, y  los perjuicios que provoque su implementaci贸n.