viernes, 5 de agosto de 2011

DERECHO PENAL ECONOMICO.

El Derecho Penal Econ贸mico es una Subespecialidad del Derecho Penal.El Bien Juridico tutelado es el Orden Publico Econ贸mico, incluyendo el funcionamiento regular de la Econom铆a Social de Mercado.
Un delito econ贸mico puede definirse, cuando el acto en cuesti贸n viola el inter茅s del Estado por la integridad y conservaci贸n del Sistema Econ贸mico.
La existencia de esta especialidad se encuentra justificada en el inter茅s 茅tico social, es decir, que el Bien Juridico Tutelado es un Bien Juridico Supraindividual.
Los detractores de esta especialidad del derecho penal argumentaban que no exist铆a un bien jur铆dico a tutelar, con lo cual no se pod铆a sostener la persecuci贸n del mismo. Otros alegaban que esta especialidad creada, tiene como verdadero objetivo la utilizaci贸n de la ley Penal para recaudar.
Asimismo, quienes no estaban de acuerdo con el intervencionismo Estatal en nombre del liberalismo, aseguraban que no era necesario consagrar delitos econ贸micos.
Los bienes jur铆dicos a tutelar los da la realidad, no  son creaciones de un Orden Juridico y al da帽arse el Flujo de Hacienda Publica se perjudica la Econom铆a de Mercado que sustenta las Democracias Modernas. 

EVASION TRIBUTARIA. (Proviene del  lat铆n “evadere”: significa sustraer algo de un conjunto en el que se est谩 incluido)
La finalidad de quienes evaden, es ocultarse dentro de la masa de los Obligados, para pasar desapercibido y evitar el pago de tributos.
La evasi贸n tributaria se encuentra regulada en los arts. 1 y 2 de la Ley 24.769.La tutela penal se encontrar铆a dada si son Tributos Nacionales.
El Congreso, no puede tutelar penalmente hechos il铆citos relacionados con Tributos Locales.
El tipo penalevasi贸n tributaria es especial, requiere a su vez, una cualificaci贸n en el autor, es decir, el autor debe ser un obligado.
Algunos autores, equiparan la figura del obligado con la de contribuyente. Otros, se circunscriben para la determinaci贸n de la figura de “obligado”   a  los "obligados" enumerados  taxativamente en  los art铆culos cinco y seis de la Ley 11.683(Ley de Procedimiento Tributario).
Seg煤n el concepto funcional, quien participa de un Hecho en funci贸n de su Rol tambi茅n seria "obligado".La participaci贸n en el hecho puede ser como autor o  participe.
La figura del EVASOR, tiene como m贸vil  谩nimo de lucro”.El elemento subjetivo del tipo, es el Dolo (que re煤ne dos elementos: conocimiento y voluntad). Deben reunirse los elementos necesarios que infieran que el obligado ten铆a conocimiento.
La evasi贸n es un ardid u enga帽o. Ejemplo: la falta de presentaciones de Declaraciones Juradas, es una ocultaci贸n pero no necesariamente maliciosa.
La reiteraci贸n de los hechos o  mismo accionar, es un indicio claro de  maliciosidad necesaria para la  aplicaci贸n de las  penas previstas en articulo uno y dos de la ley penal tributaria.
Algunos autores, asemejan la figura de evasi贸n a la de estafa. Esto  para otros es inadecuado, ya que en la estafa el autor busca un detrimento en el patrimonio de una v铆ctima.
En la evasi贸n tributaria, se perjudica  a la Hacienda P煤blica  y por consiguiente, el flujo normal de  la misma.

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO. Ley 24.769.
Sancionada: Diciembre 19 de 1996. Promulgada de Hecho: Enero 13 de 1997.
                                                                                
                                                                             Evasi贸n simple

ARTICULO 1潞 — Ser谩 reprimido con prisi贸n de dos a seis a帽os el obligado que mediante declaraciones enga帽osas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o enga帽o, sea por acci贸n o por omisi贸n, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, a煤n cuando se tratare de un tributo instant谩neo o de per铆odo fiscal inferior a un a帽o.

 Evasi贸n agravada

ARTICULO 2° — La pena ser谩 de tres a帽os y seis meses a nueve a帽os de prisi贸n, cuando en el caso del articulo 1° se verificare cualquiera de los siguientes supuestos

:a) Si el monto evadido superare la suma de un mill贸n de pesos ($ 1.000.000).

b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la Identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).