lunes, 9 de mayo de 2011

IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

  •  LEY 14.044 (con modificaciones introducidas por ley 14.200).
    El tributo a la la transmision gratuita de bienes en Provincia de Buenos Aires conforme modificaciones introducidas por ley 14.200; rige desde primero de enero de 2011.Dicho tributo alcanza a la transmisi贸n gratuita de bienes como en herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia, y cualquier otro hecho que implique enriquecimiento a t铆tulo gratuito. Abarcan a personas contribuyentes que en primer grado se enriquezcan a t铆tulo gratuito en m谩s de 200 mil pesos por persona.
    En materia doctrinaria, cabe destacar que dicho tributo grava el enriquecimiento.
    En los casos de herencia, el deceso del causante debe producirse a partir de enero de este a帽o, para configurar el hecho imponible.En estos casos, el impuesto debe integrarse en un plazo maximo de hasta 24 meses desde el fallecimiento. Este hecho conjuntamente, con aumento de riqueza de herederos forzosos, determinan la aplicaci贸n del impuesto.
    El tributo comprende a todos los bienes de quienes residan en la provincia al producirse la transmisi贸n o cesi贸n. Pero tambi茅n a todos los bienes, inmuebles, aeronaves, autom贸viles, participaciones empresariales o en sociedades o emisiones de t铆tulos p煤blicos o privados, cualquiera que sea el domicilio del titular. Y cuando el fallecido o cedente del patrimonio tiene domicilio bonaerense, tambi茅n est谩n alcanzadas las porciones del patrimonio radicados en extra帽a jurisdicci贸n.
    La ley 14.200, adem谩s, declar贸 extintas las deudas que se hayan devengado en 2010 por transmisiones gratuitas de bienes por sucesiones, donaciones o legados.
    En Inmuebles, los valores de referencia a considerar para determinar la Base Imponible son: la Valuaci贸n Fiscal, Valor Inmobiliario de Referencia y Valor de Mercado. Entre estas pautas, se considerara la que fije el mayor valor.
    En relaci贸n a los dep贸sitos en cajas de seguridad, si bien no est谩 bien definido, ARBA solo podr谩 intervenir por intermedio de la Justicia a trav茅s de un perito para que intervenga en la tasaci贸n de los bienes que se encuentran dentro de ellas, ya que la norma sancionada autoriza a ARBA a abrir y peritar cajas de seguridad de los fallecidos para realizar un inventario del contenido y aplicar el tributo como consecuencia.Entre las principales exenciones, se libera del pago de dicho tributo a quienes hereden una propiedad valuada hasta $ 100.000, que sea destinada a vivienda 煤nica y familiar; como as铆 tambi茅n no se encuentran gravadas las transferencias de Empresas por causa de muerte.
    La ley 14.044 (art铆culos 94 y 96), establece presunciones de la existencia de hechos gravados en los siguientes casos( salvo prueba en contrario), entre otros;_
  • Las transmisiones a t铆tulo oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante dentro de los 3 a帽os si son directas, o de 5 a帽os si son indirectas;
  • Compras a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad;
  • Constituci贸n, ampliaci贸n, modificaci贸n y disoluci贸n de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los c贸nyuges;
  • Tambi茅n se explica que salvo prueba en contrario, se considera que integran la materia imponible las cuentas o dep贸sitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su c贸nyuge, del heredero o legatario, o a nombre u orden conjunta;
  • Las transmisiones a t铆tulo oneroso en favor de herederos forzosos del enajenante o de los c贸nyuges de aqu茅llos, siempre que al tiempo de la transmisi贸n subsistiere la sociedad conyugal o quedaren descendientes;
  • Las transmisiones a t铆tulo oneroso a favor de herederos forzosos del c贸nyuge del enajenante, o de los c贸nyuges de aqu茅llos, siempre que al tiempo de la transmisi贸n subsistieren las respectivas sociedades conyugales o quedaren descendientes; 
  • Tributan las extracciones de dinero efectuadas en los dos meses anteriores al deceso del causante o de su c贸nyuge, o a nombre u orden conjunta, rec铆proca o indistinta de 茅stos entre s铆 o de 茅stos y de sus herederos forzosos mientras no se justifique el destino que se les hubiera dado.
Los recursos provenientes de la percepci贸n de dicho Tributo, se distribuir谩n de la siguiente manera:- 80%de los recursos que se generen tendr谩 como destino el Fondo Provincial de Educaci贸n,-10% se destinar谩 al Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales y 10% al Fondo Municipal de Inclusi贸n Social.Asimismo, los beneficiarios de incrementos patrimoniales a t铆tulo gratuito, deber谩n realizar una declaraci贸n jurada a trav茅s de la p谩gina Web del organismo recaudador provincial (utilizando la clave de identificaci贸n tributaria asociado a su CUIT, CUIL O DNI).