martes, 28 de junio de 2011

LAVADO DE ACTIVOS

NUEVA LEY LAVADO DE ACTIVOS.
El tipo penallavado de activos, como delito aut贸nomo fue incorporado en los art铆culos 277 y 278 del C贸digo Penal, mediante la Ley 25.246 publicada en el Bolet铆n Oficial del 10 de mayo de 2000 (siendo reglamentada por el decreto 169/01). La sanci贸n de dicha ley, obedeci贸 a la necesidad de adecuar nuestra legislaci贸n a los est谩ndares establecidos por   Organismos  Internacionales Intergubernamentales como el Grupo de Acci贸n Financiera (GAFI) / Financial Action Task Force (FATF), cuyo  objetivo es el desarrollo y la promoci贸n de medidas tanto a nivel nacional como internacional dirigidas a combatir el lavado de dinero y la financiaci贸n del terrorismo.
La manifiesta injerencia de Organismos Internacionales  est谩 relacionada al car谩cter supranacional del delito lavado de activos.
El antecedente legal de esta figura penal, lo constituye la ley 23.737 (1989) que tipificaba el delito de lavado de dinero, aunque exclusivamente referido al tr谩fico de droga.
Unos de los problemas m谩s importantes que est谩 enfrentando el mundo es la criminalidad trasnacional organizada, que por contar con grandes capitales  y recursos derivados de diversas actividades il铆citas (tales como narcotr谩fico, tr谩fico de armas, de seres humanos y 贸rganos, corrupci贸n, evasi贸n fiscal, sobornos etc.), por distintos medios y procedimientos incorporan dichos fondos a la Econom铆a Formal de los pa铆ses, a trav茅s del denominado lavado de dinero o blanqueo de capitales.
El que no se combata el delito lavado de dinero, permite que las actividades il铆citas originarias de las que se obtienen  cuantiosas ganancias, prosperen y contin煤e el c铆rculo vicioso  en perjuicio de toda la humanidad.
Por tratarse de un delito transnacional se requiere la colaboraci贸n de todos los pa铆ses, que  por medio de sus organismos gubernamentales  se encuentran abocados a la investigaci贸n del mismo.
El primero de junio de este a帽o, se convirti贸 en Ley  una nueva norma tendiente a erradicar  el lavado de activos.Entre las  principales modificaciones,se encuentran las siguientes:
  • Se incorpora un nuevo T铆tulo en el C贸digo Penal llamado “Delitos contra el orden econ贸mico y financiero”, que contendr谩 tres nuevos art铆culos (303, 304 y 305); otorg谩ndose nuevas atribuciones a la Unidad Investigaci贸n Financiera (en adelante, UIF). Recordemos que la UIF, es un organismo creado por la ley 25.246, que  en sus art铆culos quinto a decimonoveno, establece su organizaci贸n, estructura, funciones y  las responsabilidades que detenta.
  •  Se sancionar谩 el ingreso al mercado de bienes provenientes de un il铆cito penal, siempre que su valor supere  $300.000.A las operaciones de lavado de monto inferior, se le aplicara las  penas establecidas por Encubrimiento(art.277 Codigo Penal).
  • Las transferencias u operaciones cuyo origen licito no se acredite o justifique, instan a una Acci贸n Penal
  • Tambi茅n se otorgan facultades a los jueces para decomisar los bienes de modo definitivo, sin necesidad de condena penal cuando se hubiese podido probar la ilicitud de su origen o del hecho material al que estuvieren vinculados, siempre que el imputado no pudiera ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripci贸n u otro motivo de suspensi贸n o extinci贸n de la acci贸n penal.
  •  En relaci贸n a  la UIF, se establece un nuevo proceso de selecci贸n de presidente y vicepresidente. El procedimiento ser谩 p煤blico, abierto y transparente garantizando la idoneidad de los candidatos, mediante audiencias p煤blicas, en la 贸rbita del Ministerio de Justicia. Se declara la autonom铆a y autarqu铆a financiera de la UIF. Asimismo la UIF est谩 habilitada para requerir informaci贸n que considere 煤til a cualquier organismo p煤blico o privado, los cuales estar谩n obligados a informar bajo apercibimiento de ley, no pudi茅ndose amparar en las figuras de secreto bancario, burs谩til, profesional o de confidencialidad. Se autoriza al Poder Ejecutivo a remover al presidente y vicepresidente de la UIF en caso de incurrir en mal desempe帽o de sus funciones o en grave negligencia, o cuando fueran condenados en delitos dolososo y por inhabilidad f铆sica o moral posterior a su designacion.  Se establece un plazo de 150 d铆as corridos, en lugar de los actuales 30, para que la UIF informe operaciones sospechosas y proh铆be iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes autom谩ticos.Tambien se prohibe a la UIF querellar, siendo esto atribucion del Organo Jurisdiccional.
  • El deber de informar recaer谩 entre otros en escribanos, graduados de ciencias econ贸micas, corredores inmobiliarios, entidades financieras y aseguradoras. 脡stos deber谩n reportar las “operaciones sospechosas”  de clientes que conozcan.
  • Se elimina la restricci贸n que une al delito con  el acto de encubrir delitos ejecutados por otros, lo que impidia la persecuci贸n penal del denominado "autolavado".
  • Las personas jur铆dicas deber谩n designar un “Oficial de Cumplimiento” para informar, cuya responsabilidad es solidaria con todos los miembros del 贸rgano de administraci贸n de la sociedad.