lunes, 30 de julio de 2012

Reforma del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n.

Proyecto de reforma del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n.

Actualmente se est谩 tratando la reforma de nuestro C贸digo Civil y  su unificaci贸n con el C贸digo de Comercio de la Naci贸n Argentina.El proyecto de reforma se encuentra en su tercer etapa. En primer lugar, se gesto un anteproyecto elaborado por un cuerpo colegiado de juristas encabezado por tres Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n. Este anteproyecto fue remitido al Poder Ejecutivo Nacional quien introdujo algunas modificaciones, remiti茅ndolo nuevamente al Poder Legislativo, que ser谩 el 贸rgano responsable de determinar y conformar una Comisi贸n Bicameral.
A pesar de los cambios hist贸ricos, econ贸micos y culturales acaecidos en un siglo de vida de dichos C贸digos, los mismos no fueron objetos de una reforma integral. 脷nicamente se realizaron modificaciones parciales. Por lo antes dicho, este a帽o y seg煤n lo previsto se realizara un cambio trascendental con el  debate, aprobaci贸n y reforma de dichos cuerpos normativos que impactara en la vida particular de cada uno de los ciudadanos  de este pa铆s.
Durante esta semana se constituir谩 una Comision Bicameral encargada de emitir dictamen. El plazo ordenatorio establecido por el PEN es de noventa d铆as Aunque tambi茅n es cierto que el  PEN no puede condicionar el debate ni establecer plazos.
La misma resoluci贸n habla de la integraci贸n de esa comisi贸n conformada por ambas c谩maras.
Hubo un debate previo sobre la conformaci贸n de dicha Comisi贸n. Algunos sosten铆an que deb铆a estar integrada por las comisiones permanentes del Congreso, pero  las mismas no son una exigencia constitucional.
La Comisi贸n Bicameral deber谩 establecer un plan de trabajo y crear su propio reglamento interno.
Se evaluara  si  habr谩 audiencias p煤blicas en relaci贸n al debate.

Entre las principales reformas de los Codigos, se preveen las siguientes:

  • Divorcio. La reforma del C贸digo busca simplificar la acci贸n de divorcio: bastar谩 la voluntad de uno solo de los c贸nyuges, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo para concretar la separaci贸n. Tampoco ser谩 necesario alegar causas del mismo. La Justicia s贸lo intervendr铆a en casos de desacuerdo en la divisi贸n de bienes o la tenencia de los hijos menores. Por otra parte, en cuanto al matrimonio, no se realizar谩n distinciones de sexo para definir qui茅nes pueden contraerlo, en conformidad con la ley de Matrimonio Igualitario. 
  • Divisi贸n de bienes de sociedad conyugal. En este sentido, el nuevo C贸digo agrega la posibilidad de optar entre el r茅gimen de comunidad de ganancias actual y un nuevo r茅gimen de separaci贸n de bienes, a trav茅s de contratos prenupciales. Las convenciones matrimoniales permitir谩n establecer, antes de contraer matrimonio, una divisi贸n de bienes determinada en caso de divorcio, como existe en el derecho comparado.
  • Filiaciones. La iniciativa propone incorporar las t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida (como la inseminaci贸n artificial o la fecundaci贸n in vitro, entre otras) e incluso el alquiler de vientre, regulando el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparaci贸n de la filiaci贸n por este medio de reproducci贸n humana con la natural y la adoptiva plena.       
  •  Sanciones Conminatorias: En el articulo 804 del proyecto se regula las sanciones conminatorias.   Los   jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de car谩cter pecuniario a quienes no cumplen deberes jur铆dicos impuestos en una resoluci贸n judicial. Las condenas se deben graduar en proporci贸n al caudal econ贸mico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aqu茅l desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.      
  •   Cambios del concepto VIDA. Derechos de  las personas por nacer. Comienzo de la existencia. ART脥CULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepci贸n en la mujer, o con la implantaci贸n del embri贸n en ella en los casos de t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida.Se incluye en este articulo, la reproducci贸n mediante t茅cnicas actuales de fertilizaci贸n.El articulo 21, condiciona la tutela de la persona por nacer, si el nacimiento se produce con vida.ART脥CULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existi贸.   
  •   Adopci贸n.Se simplifica el tr谩mite de adopci贸n no asi los requisitos que deben cumplir los adoptantes. Se mantienen la adopci贸n plena y  simple, y se busca agregar la de integraci贸n, referida al hijo del c贸nyuge o del conviviente, aunque las parejas matrimoniales o convivientes podr铆an adoptar pero como tales -no cada miembro por separado.
  •   En relaci贸n a los que los medios nacionales  apodaron como "pesificacion" se refiere al siguiente articulo incorporado en el Proyecto de Reforma. Articulo 765.-  Concepto.  La obligaci贸n es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constituci贸n de la obligaci贸n. Si por el acto por el que se ha constituido la obligaci贸n, se estipul贸 dar moneda que no sea de curso legal en la Rep煤blica, la obligaci贸n debe considerarse como de dar sumas de dinero.Es importante destacar que en caso de que se apruebe esta clausula, se estar铆a dejando de lado el "nominalismo monetario"consagrado en el articulo 619 del C贸digo Civil (1)(cuyo fundamento propone la intangibilidad de las prestaciones reciprocas).El principio nominalista  tenia como objetivo dar seguridad jur铆dica a los compromisos econ贸micos y financieros.La incertidumbre sobre la implementacion  de la pesificacion de los compromisos anteriores, vigentes y futuros, coloca a toda en la Econom铆a en su conjunto en  riesgo de paralizaci贸n.En ese contexto, es prioritario que en el debate  de la Comisi贸n Bicameral  se incluyan correctamente  y puntualmente herramientas que permitan brindar certitud a las transacciones econ贸micas, en vigencia de  la llamada pesificacion.
  •   Sociedades Unipersonales.Se prevee la creaci贸n de sociedades unipersonales, es decir, compuesta por un solo socio.
  •     Respecto a las  Acciones colectivas incluidas en el anteproyecto original, el PEN elimino dichas  clausulas.La doctrina mayoritaria  sostiene que es imprescindible la sanci贸n de una ley que protega los Intereses individuales homog茅neos que dan derecho a las acciones de clases.
En el proyecto tambi茅n se tutela los derechos personal铆simos e impl铆citos (sepultura, identidad, dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros ).Asimismo se determina  la protecci贸n de la propiedad de los Pueblos Originarios; aunque por otra parte, el PEN excluyo la disposicion donde se garantizaba a estos Pueblos el acceso al agua potable.



(1).Art铆culo 619 C贸digo Civil: Si la obligaci贸n del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligaci贸n dando la especie designada, el d铆a de su vencimiento.  

Anteproyecto de C贸digo. Articulado completo y ley complementaria. http://dl.dropbox.com/u/56482239/Codigo%20Civil%20-%20Anteproyecto%20-%20Articulado.pdf

Fundamentos del Anteproyecto del C贸digo  Civil y Comercial de la Naci贸n.

martes, 10 de abril de 2012

CONTRATOS DE ADHESION.

Los contratos de adhesi贸n.

Los contratos de adhesi贸n son aquellos  cuyo contenido se encuentra predispuesto, es decir, solo una de las partes involucradas diagramo  los mismos. La otra parte contratante solo adhiere, creando el consentimiento necesario en los contratos.
Estos contratos  fuertemente cuestionados han ido in crescendo en su utilizaci贸n ya  que son un medio  pragm谩tico que poseen  las Empresas ( de consumo masivo, Servicios P煤blicos, tecnolog铆a etc) ,que posibilita la realizaci贸n de negocios  de forma r谩pida y fehaciente. Dichos instrumentos   cubren el requerimiento legal necesario  para la multiplicidad de operaciones comerciales que se realizan regularmente.
El  origen de estos se remite a los Contratos de Servicios P煤blicos. Posteriormente la irrupci贸n de la tecnolog铆a creo la necesidad de que estos contratos se hicieran asiduos y regulares, comenzando a ser adoptados por otras Empresas Comerciales.
El cuestionamiento a estos se relacionan a la ignorancia (enti茅ndase, desconocimiento) que tiene una de las partes  de los alcances  reales del Servicio  u operaci贸n facturada, uno de los ejemplos claros seria, forma de facturar un Servicio de Internet( por abono, acceso y otros cargos, ante un reclamo del usuario la Empresa agrega datos que uno desconoce y por consiguiente sufre).
Por ende, la problem谩tica  est谩 estrechamente vinculada  al tema del Poder abusivo.

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR(LEY 24.240).(1)

La ley de Defensa del Consumidor tiene raigambre constitucional a partir de la Reforma de nuestra Carta Magna del a帽o 1994, y la introducci贸n del art铆culo 42(2) en la misma.
La Ley trata de alguna forma, por lo menos desde el aspecto normativo  de  palear esta situaci贸n injusta para el cliente  o consumidor, buscando evitar  las injusticias  o perjuicios que pueden acaecer como consecuencia de la vinculacion asimetrica existente entre las partes contratantes.
 El art铆culo 37 de la ley 24.240, se refiere a las clausulas abusivas e ineficaces insertas en un contrato (sea de locaci贸n, servicio etc.).Asimismo, el art铆culo 38 de dicha ley (3) se refiere espec铆ficamente a los contratos de adhesi贸n que deber谩n ser inspeccionados por  la Autoridad de Contralor(Aplicaci贸n).La legitimidad de los mismos depender谩 de la evaluaci贸n de sus t茅rminos generales.Ej: en los casos de Seguros, la autoridad de contralor es la Superintendencia de Seguros de la Naci贸n, quien tiene la obligaci贸n de controlar dentro de su esfera los contratos de adhesi贸n  que dichas Compa帽铆as establecen.

(2)   Art. 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relaci贸n de consumo, a la protecci贸n de su salud, seguridad e intereses econ贸micos; a una informaci贸n adecuada y veraz; a la libertad de elecci贸n, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveer谩n a la protecci贸n de esos derechos, a la educaci贸n para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi贸n de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios p煤blicos, y a la constituci贸n de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislaci贸n establecer谩 procedimientos eficaces para la prevenci贸n y soluci贸n de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios p煤blicos de competencia nacional, previendo la necesaria participaci贸n de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
(3)  Art. 38 DE LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: Contrato de Adhesi贸n. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicaci贸n vigilar谩 que los contratos de adhesi贸n o similares, no contengan cl谩usulas de las previstas en el art铆culo anterior. La misma atribuci贸n se ejercer谩 respecto de las cl谩usulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cl谩usulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.


jueves, 12 de enero de 2012

Asociacion Ilicita Tributaria.

Asociaci贸n Il铆cita Penal.

Este delito est谩 tipificado en los art铆culos 210 y 210 bis, del C贸digo Penal Argentino.La asociaci贸n il铆cita es un acuerdo de voluntades de tres o m谩s personas cuya finalidad es cometer delitos. El elemento que debe existir para la configuraci贸n del mismo, es que dichas actividades sean duraderas en el tiempo. Si no existiera el elemento de permanencia, existiendo hechos particulares, se configuraria el delito de  participaci贸n delictiva.
 El art铆culo 210 castiga a aquel que formare parte de una banda o asociaci贸n, con el fin de perpetrar delitos, que contare con por lo menos tres personas. El delito se configura por  solo ser miembro de la asociaci贸n  hasta que esa asociaci贸n concluya, siendo la pena de reclusi贸n o prisi贸n de tres a diez a帽os. La pena m铆nima se eleva en cinco a帽os, en los casos de jefes u organizadores de  la asociaci贸n.

Asociaci贸n Il铆cita  Tributaria.

Esta figura se encuentra regulada en la ley 24.769,articulo 15:
- (2) El que a sabiendas:
a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jur铆dicos, balances, estados contables o documentaci贸n para facilitar la comisi贸n de los delitos previstos en esta ley, ser谩 pasible, adem谩s de las penas correspondientes por su participaci贸n criminal en el hecho, de la pena de inhabilitaci贸n especial por el doble del tiempo de la condena.
b) Concurriere con dos o m谩s personas para la comisi贸n de alguno de los delitos tipificados en esta ley, ser谩 reprimido con un m铆nimo de CUATRO (4) a帽os de prisi贸n.
c) Formare parte de una organizaci贸n o asociaci贸n compuesta por tres o m谩s personas que habitualmente est茅 destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, ser谩 reprimido con prisi贸n de TRES (3) a帽os y SEIS (6) meses a DIEZ (10) a帽os. Si resultare ser jefe u organizador, la pena m铆nima se elevar谩 a CINCO (5) a帽os de prisi贸n.

El delito de asociacion ilicita tributaria es fuertemente cuestionado por los aspectos problem谩ticos que presenta su  estrecha relaci贸n con el delito de Asociacion Il铆cita Penal, mencionado precedentemente.
Algunos autores sosten铆an la innecesaria creaci贸n de esta figura especial ya que el art铆culo 210 del C贸digo Penal establece que habr谩 asociaci贸n il铆cita, cuando tres o m谩s personas se asocien con el fin de cometer delitos. Dentro de esos delitos, estar铆an incluidos los delitos que afecten la Hacienda P煤blica.
Concurre en la Asociacion Ilicita Fiscal la mayor铆a de los elementos t铆picos del delito de Asociaci贸n Il铆cita Penal. La figura especial  se encuentra si hay delito especifico.
En la Asociaci贸n Il铆cita Fiscal, el Bien Jur铆dico protegido es la Hacienda P煤blica. El Orden Publico queda relegado en segunda plano a diferencia del delito de asociaci贸n il铆cita penal.
En el delito de Asociaci贸n Il铆cita Penal se tutela la Tranquilidad  y Paz Social( Orden Publico).
Para justificar la creaci贸n de esta figura especifica, se invoco  el Fallo “ Stancanelli”(1), en donde la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n destaco que hab铆a inexistencia de asociaci贸n il铆cita penal ya que el bien afectado era el Erario P煤blico.
En rigor, no necesariamente Erario P煤blico es Hacienda P煤blica, refiri茅ndose dicho termino a  los bienes que integran el Patrimonio de Estado, Hacienda Publica es un concepto que engloba toda la actividad economica que desarrolla el Estado(2).

Los elementos comunes a ambas figuras son:
·        Dentro del  tipo objetivo: pertenencia y permanencia.
   Habitualidad.(3).
·        Estructura estable y duradera en el tiempo.
·        Integrantes pueden conocerse o no.
·        Organizaci贸n Interna: deberes de los integrantes de la Asociaci贸n.
·        En esta Organizaci贸n hay estructura colectiva, cada uno tiene su rol con una direcci贸n.

Tipo Subjetivo;
·        Debe existir el concurso de tres personas( voluntad de uni贸n), que obran con dolo y  pertenencia a esta Organizaci贸n Criminal.

Dentro del tipo objetivo, se encuentra el Fin Fundacional. Este fin es lo que diferencia la figura especifica de la figura gen茅rica prescripta en  art铆culo 210 del C贸digo Penal.

(1) Fallo abuso de autoridad y violaci贸n de los deberes de funcionario p煤blico. 20/11/2oo1.S.471.XXXVII,"Stancanelli, N茅stor Edgardo y otro s/ abuso de autoridad y violaci贸n de los deberes de funcionario p煤blico s/ incidente de apelaci贸n de Yoma, Emir Fuad -causa n° 798/95". 
(2)  Funci贸n gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del pa铆s.
(3) .."especial cualidad que se adquiere a partir de la repeticion de hechos"