Actualmente
se est谩 tratando la reforma de nuestro C贸digo Civil y su unificaci贸n con el C贸digo de Comercio de la
Naci贸n Argentina.El
proyecto de reforma se encuentra en su tercer etapa. En primer lugar, se gesto
un anteproyecto elaborado por un cuerpo colegiado de juristas encabezado por
tres Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n. Este anteproyecto
fue remitido al Poder Ejecutivo Nacional quien introdujo algunas modificaciones, remiti茅ndolo nuevamente al Poder Legislativo, que ser谩 el 贸rgano responsable
de determinar y conformar una Comisi贸n Bicameral.
A
pesar de los cambios hist贸ricos, econ贸micos y culturales acaecidos en un siglo
de vida de dichos C贸digos, los mismos no fueron objetos de una reforma integral.
脷nicamente se realizaron modificaciones parciales. Por lo antes dicho, este a帽o
y seg煤n lo previsto se realizara un cambio trascendental con el debate, aprobaci贸n y reforma de dichos
cuerpos normativos que impactara en la vida particular de cada uno de los ciudadanos de este pa铆s.
Durante
esta semana se constituir谩 una Comision Bicameral encargada de emitir
dictamen. El plazo ordenatorio establecido por el PEN es de noventa d铆as Aunque tambi茅n es
cierto que el PEN no puede condicionar
el debate ni establecer plazos.
La
misma resoluci贸n habla de la integraci贸n de esa comisi贸n conformada por ambas
c谩maras.
Hubo
un debate previo sobre la conformaci贸n de dicha Comisi贸n. Algunos sosten铆an que
deb铆a estar integrada por las comisiones permanentes del Congreso, pero las mismas no son una exigencia
constitucional.
La Comisi贸n Bicameral deber谩 establecer un plan de trabajo y crear su propio reglamento interno.
Se
evaluara si habr谩 audiencias p煤blicas en relaci贸n al
debate.
Entre las principales
reformas de los Codigos, se preveen las siguientes:
- Divorcio. La reforma del C贸digo busca simplificar la acci贸n de divorcio: bastar谩 la voluntad de uno solo de los c贸nyuges, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo para concretar la separaci贸n. Tampoco ser谩 necesario alegar causas del mismo. La Justicia s贸lo intervendr铆a en casos de desacuerdo en la divisi贸n de bienes o la tenencia de los hijos menores. Por otra parte, en cuanto al matrimonio, no se realizar谩n distinciones de sexo para definir qui茅nes pueden contraerlo, en conformidad con la ley de Matrimonio Igualitario.
- Divisi贸n de bienes de sociedad conyugal. En este sentido, el nuevo C贸digo agrega la posibilidad de optar entre el r茅gimen de comunidad de ganancias actual y un nuevo r茅gimen de separaci贸n de bienes, a trav茅s de contratos prenupciales. Las convenciones matrimoniales permitir谩n establecer, antes de contraer matrimonio, una divisi贸n de bienes determinada en caso de divorcio, como existe en el derecho comparado.
- Filiaciones. La iniciativa propone incorporar las t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida (como la inseminaci贸n artificial o la fecundaci贸n in vitro, entre otras) e incluso el alquiler de vientre, regulando el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparaci贸n de la filiaci贸n por este medio de reproducci贸n humana con la natural y la adoptiva plena.
- Sanciones Conminatorias: En el articulo 804 del proyecto se regula las sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de car谩cter pecuniario a quienes no cumplen deberes jur铆dicos impuestos en una resoluci贸n judicial. Las condenas se deben graduar en proporci贸n al caudal econ贸mico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aqu茅l desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
- Cambios del concepto VIDA. Derechos de las personas por nacer. Comienzo de la existencia. ART脥CULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepci贸n en la mujer, o con la implantaci贸n del embri贸n en ella en los casos de t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida.Se incluye en este articulo, la reproducci贸n mediante t茅cnicas actuales de fertilizaci贸n.El articulo 21, condiciona la tutela de la persona por nacer, si el nacimiento se produce con vida.ART脥CULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existi贸.
- Adopci贸n.Se simplifica el tr谩mite de adopci贸n no asi los requisitos que deben cumplir los adoptantes. Se mantienen la adopci贸n plena y simple, y se busca agregar la de integraci贸n, referida al hijo del c贸nyuge o del conviviente, aunque las parejas matrimoniales o convivientes podr铆an adoptar pero como tales -no cada miembro por separado.
- En relaci贸n a los que los medios nacionales apodaron como "pesificacion" se refiere al siguiente articulo incorporado en el Proyecto de Reforma. Articulo 765.- Concepto. La obligaci贸n es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constituci贸n de la obligaci贸n. Si por el acto por el que se ha constituido la obligaci贸n, se estipul贸 dar moneda que no sea de curso legal en la Rep煤blica, la obligaci贸n debe considerarse como de dar sumas de dinero.Es importante destacar que en caso de que se apruebe esta clausula, se estar铆a dejando de lado el "nominalismo monetario"consagrado en el articulo 619 del C贸digo Civil (1)(cuyo fundamento propone la intangibilidad de las prestaciones reciprocas).El principio nominalista tenia como objetivo dar seguridad jur铆dica a los compromisos econ贸micos y financieros.La incertidumbre sobre la implementacion de la pesificacion de los compromisos anteriores, vigentes y futuros, coloca a toda en la Econom铆a en su conjunto en riesgo de paralizaci贸n.En ese contexto, es prioritario que en el debate de la Comisi贸n Bicameral se incluyan correctamente y puntualmente herramientas que permitan brindar certitud a las transacciones econ贸micas, en vigencia de la llamada pesificacion.
- Sociedades Unipersonales.Se prevee la creaci贸n de sociedades unipersonales, es decir, compuesta por un solo socio.
- Respecto a las Acciones colectivas incluidas en el anteproyecto original, el PEN elimino dichas clausulas.La doctrina mayoritaria sostiene que es imprescindible la sanci贸n de una ley que protega los Intereses individuales homog茅neos que dan derecho a las acciones de clases.
En
el proyecto tambi茅n se tutela los derechos personal铆simos e impl铆citos (sepultura, identidad, dignidad,
intimidad, honor e imagen, entre otros ).Asimismo se determina la protecci贸n de la propiedad de los Pueblos Originarios; aunque por otra parte, el PEN excluyo la disposicion donde se garantizaba a estos Pueblos el acceso al agua potable.
(1).Art铆culo 619 C贸digo Civil: Si la obligaci贸n del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligaci贸n dando la especie designada, el d铆a de su vencimiento.
Anteproyecto
de C贸digo. Articulado completo y ley complementaria. http://dl.dropbox.com/u/56482239/Codigo%20Civil%20-%20Anteproyecto%20-%20Articulado.pdf
Fundamentos
del Anteproyecto del C贸digo Civil y
Comercial de la Naci贸n.