lunes, 26 de mayo de 2014

DERECHOS DEL NI脩O.


CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NI脩O.

La Convenci贸n Internacional sobre los Derechos del Ni帽o (1), fue aprobada  en el a帽o 1989. Este es el Tratado sobre Derechos Humanos con mayor ratificaci贸n a nivel mundial. Solo tres pa铆ses aun no han ratificado el mismo: Estados Unidos, Somalia y Republica de Sudan del Sur. En nuestro pa铆s, este tratado tiene jerarqu铆a constitucional conforme art 75 inc 2 de nuestra Carta Magna.
El concepto de “ni帽o”, engloba a todas las personas menores de 18 a帽os. En la Convenci贸n se incluye detalladamente todos los derechos  humanos   que les asiste. Los Estados Partes est谩n obligados a brindar seguridad y protecci贸n a los menores, sin ning煤n tipo de miramiento y/o discriminaci贸n. Los derechos fundamentales  de los ni帽os tales  como a  la nutrici贸n,  salud, educaci贸n, acceso a la informaci贸n, resguardo de la  integridad f铆sica y ps铆quica, como as铆 tambi茅n al desarrollo  pleno de sus habilidades y talentos, en condiciones de dignidad que faciliten su participaci贸n activa en la comunidad, deber谩n ser respetados y los Estados firmantes est谩n obligados a promover y proveer de medidas  que garanticen el ejercicio efectivo de estos derechos.
Cabe destacar,  la nueva significaci贸n del concepto “Ni帽o (Infante)”, a trav茅s de la consagraci贸n del ni帽o como SUJETO  y no, como objeto de derechos.

“Sustracci贸n” y “Restituci贸n” Internacional de Menores.

El art铆culo 11 de la Convenci贸n Internacional de los Derechos del Ni帽o establece que los Estados Firmantes deber谩n acordar convenios y/ o tratados Bilaterales o Multilaterales, para luchar contra los traslados ilegales o retenci贸n il铆citas en el extranjero de ni帽os.
Encuadre Jur铆dico (Arg); Convenci贸n de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Abducci贸n Internacional de Menores (1980). Convenio Argentino-Uruguayo sobre Protecci贸n Internacional de Menores (1981) .Convenci贸n Interamericana sobre Restituci贸n Internacional de Menores (1989).
Los Estados han buscado alternativas legales y practicas  a los fines de proteger internacionalmente a los menores  sustra铆dos y/ o retenidos il铆citamente  en otros Pa铆ses, estableciendo mecanismos que resuelvan su pronta  restituci贸n  a la residencia habitual.
En tal sentido, en el 谩mbito de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado se ha elaborado en el a帽o 1980 el “Convenio sobre los Aspectos civiles de la Sustracci贸n internacional de Menores”, el mismo destaca los aspectos civiles de la Sustracci贸n Internacional de Menores.
En la “Convenci贸n  Interamericana sobre  Restituci贸n Internacional de Menores” (2); el reemplazo del vocablo “sustracci贸n” por el de “restituci贸n”, evidencia finalidad del Convenio, lograr la restituci贸n inmediata del menor.
Ambos convenios han sido ratificados por nuestro pa铆s, siendo los  m谩s utilizados para la resoluci贸n de casos de sustracci贸n o retenci贸n il铆cita de ni帽os en un Estado diferente al de su residencia habitual.
Asimismo, la Rep煤blica Argentina cuenta con un instrumento de car谩cter bilateral en la materia. El Convenio Argentino-Uruguayo sobre Protecci贸n Internacional de Menores, hecho en Montevideo, el 31 de Julio de 1981. Este Convenio, continua vigente, aunque su aplicaci贸n ha sido desplazada por la Convenci贸n Interamericana sobre Restituci贸n Internacional de Menores.
La situaci贸n familiar de conflicto en virtud de la cual un progenitor traslada o retiene il铆citamente a su hijo en un estado diferente al de su residencia habitual recibe un tratamiento especial por parte de la legislaci贸n convencional e interna (un ejemplo t铆pico es la disoluci贸n de matrimonios multiculturales, que puede provocar este tipo de situaciones).
Nuestro r茅gimen, pone el acento en los aspectos civiles del conflicto familiar, considerando que el traslado o la retenci贸n il铆citos no configuran  delitos, sino un ejercicio abusivo de derechos por parte del progenitor que traslada o retiene al ni帽o. Esto es as铆, debido a que esa retenci贸n o traslado indebido se da en el marco del ejercicio de su patria potestad.
El problema puede suscitarse cuando un sustractor  abandona  junto al menor, el pa铆s de residencia habitual. En este caso, la denuncia penal en su contra puede obstaculizar  la aplicaci贸n de los convenios de restituci贸n. En efecto, los tribunales pueden resolver contrariando la restituci贸n del menor, ya que el progenitor sustractor puede verse privado de acompa帽ar a reintegrar a su hijo y de ejercer luego su derecho a peticionar en la jurisdicci贸n competente para decidir sobre la custodia del ni帽o.
Para determinar que hacer en cada caso concreto, hay que tener en miras el inter茅s superior del ni帽o.
En la Rep煤blica Argentina se encuentra vigente la Ley 24.270, que tipifica el impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. Esta ley, prev茅 una pena agravada para el progenitor que impide el contacto de su hijo con el padre no conviviente, y lo traslada al extranjero. Tambi茅n  la realizaci贸n de la denuncia por impedimento de contacto, puede ser perjudicial, al momento de que el padre sustractor pretenda restituir  al menor. Esta situaci贸n puede  resolverse, con una  presentaci贸n en Juzgado y la manifestaci贸n de que el contacto ha sido restablecido.
Concluyendo, es com煤n  que los padres que han sido separados de sus hijos, inicien varios procedimientos simult谩neamente al de restituci贸n. En estos casos, aunque  el inter茅s del padre despose铆do debe prevalecer sobre el del progenitor autor de la retenci贸n y/ o traslado il铆cito, el inter茅s superior del ni帽o se erige  por sobre encima de  ambos.

PROCEDIMIENTO EN CASO CONCRETO:
Para determinar las v铆as de acci贸n ante hechos concretos, existe necesidad de determinar el r茅gimen aplicable.
En principio hay que conocer si el pa铆s donde se encuentra el menor, es o no firmante de la Convenci贸n. La Convenci贸n en ese caso, brinda un conjunto nuevo de herramientas.
Posteriormente, hay que explorar otras soluciones del derecho interno de ese pa铆s.
En nuestro pa铆s, se cre贸 un procedimiento especial y aut贸nomo en estos casos, a partir de jurisprudencia en el caso Wilner Eduardo Mario c/ Osswald Mar铆a Gabriela s/ Recurso de Hecho (3), cuya finalidad es el reintegro del menor a su residencia habitual. Asimismo, se incorpora un nuevo concepto, “centro de vida” del menor.
El procedimiento  en Argentina se inicia al  completar formulario de denuncia, cliqueando el siguiente enlace de la pagina del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;  http://www.menores.gob.ar
Junto con el mismo, adjuntar documentaci贸n que acredite el v铆nculo.
A  partir de la asistencia de la Autoridad, se busca en principio una conciliaci贸n. Si no se resuelve, queda expedita la v铆a judicial.
La parte requerida (progenitor sustractor) tiene cinco d铆as para oponer excepciones. Entre las excepciones  puede arg眉ir las siguientes: grave riesgo f铆sico y ps铆quico si el menor es devuelto,  y/o  denunciar que persona que peticiona no ejerce debidamente su derecho de custodia.
El Estado requerido no est谩 obligado a devolver al menor, si no  ratifico la Convenci贸n.