CONVENCION
INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NI脩O.
La Convenci贸n
Internacional sobre los Derechos del Ni帽o (1), fue
aprobada en el a帽o 1989. Este es el Tratado
sobre Derechos Humanos con mayor ratificaci贸n a nivel mundial. Solo tres pa铆ses
aun no han ratificado el mismo: Estados Unidos, Somalia y Republica de Sudan
del Sur. En nuestro pa铆s, este tratado tiene jerarqu铆a constitucional conforme
art 75 inc 2 de nuestra Carta Magna.
El
concepto de “ni帽o”, engloba a todas las personas menores de
18 a帽os. En la Convenci贸n se incluye detalladamente todos los derechos humanos
que les asiste. Los Estados Partes est谩n obligados a brindar seguridad y
protecci贸n a los menores, sin ning煤n tipo de miramiento y/o discriminaci贸n. Los
derechos fundamentales de los ni帽os
tales como a la nutrici贸n,
salud, educaci贸n, acceso a la informaci贸n, resguardo de la integridad f铆sica y ps铆quica, como as铆
tambi茅n al desarrollo pleno de sus
habilidades y talentos, en condiciones de dignidad que faciliten su participaci贸n
activa en la comunidad, deber谩n ser respetados y los Estados firmantes est谩n
obligados a promover y proveer de medidas
que garanticen el ejercicio efectivo de estos derechos.
Cabe
destacar, la nueva significaci贸n del
concepto “Ni帽o (Infante)”, a trav茅s de la consagraci贸n del ni帽o como SUJETO y no, como objeto de derechos.
“Sustracci贸n”
y “Restituci贸n” Internacional de Menores.
El art铆culo
11 de la Convenci贸n Internacional de los Derechos del Ni帽o establece que los
Estados Firmantes deber谩n acordar convenios y/ o tratados Bilaterales o
Multilaterales, para luchar contra los traslados ilegales o retenci贸n il铆citas
en el extranjero de ni帽os.
Encuadre Jur铆dico (Arg); Convenci贸n de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Abducci贸n
Internacional de Menores (1980). Convenio Argentino-Uruguayo sobre Protecci贸n
Internacional de Menores (1981) .Convenci贸n Interamericana sobre Restituci贸n
Internacional de Menores (1989).
Los
Estados han buscado alternativas legales y practicas a los fines de proteger internacionalmente a
los menores sustra铆dos y/ o retenidos
il铆citamente en otros Pa铆ses,
estableciendo mecanismos que resuelvan su pronta restituci贸n
a la residencia habitual.
En tal
sentido, en el 谩mbito de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado se ha elaborado en el a帽o 1980 el “Convenio sobre los Aspectos civiles
de la Sustracci贸n internacional de Menores”, el mismo destaca los aspectos
civiles de la Sustracci贸n Internacional de Menores.
En la “Convenci贸n Interamericana sobre Restituci贸n Internacional de Menores” (2); el reemplazo del vocablo “sustracci贸n” por el de “restituci贸n”,
evidencia finalidad del Convenio, lograr la restituci贸n inmediata del menor.
Ambos
convenios han sido ratificados por nuestro pa铆s, siendo los m谩s utilizados para la resoluci贸n de casos de
sustracci贸n o retenci贸n il铆cita de ni帽os en un Estado diferente al de su
residencia habitual.
Asimismo,
la Rep煤blica Argentina cuenta con un instrumento de car谩cter bilateral en la
materia. El Convenio Argentino-Uruguayo sobre Protecci贸n Internacional de
Menores, hecho en Montevideo, el 31 de Julio de 1981. Este Convenio, continua
vigente, aunque su aplicaci贸n ha sido desplazada por la Convenci贸n
Interamericana sobre Restituci贸n Internacional de Menores.
La
situaci贸n familiar de conflicto en virtud de la cual un progenitor traslada o
retiene il铆citamente a su hijo en un estado diferente al de su residencia
habitual recibe un tratamiento especial por parte de la legislaci贸n
convencional e interna (un ejemplo t铆pico es la disoluci贸n de matrimonios
multiculturales, que puede provocar este tipo de situaciones).
Nuestro
r茅gimen, pone el acento en los aspectos civiles del conflicto familiar,
considerando que el traslado o la retenci贸n il铆citos no configuran delitos, sino un ejercicio abusivo de
derechos por parte del progenitor que traslada o retiene al ni帽o. Esto es as铆,
debido a que esa retenci贸n o traslado indebido se da en el marco del ejercicio
de su patria potestad.
El
problema puede suscitarse cuando un sustractor abandona
junto al menor, el pa铆s de residencia habitual. En este caso, la
denuncia penal en su contra puede obstaculizar
la aplicaci贸n de los convenios de restituci贸n. En efecto, los tribunales
pueden resolver contrariando la restituci贸n del menor, ya que el progenitor
sustractor puede verse privado de acompa帽ar a reintegrar a su hijo y de ejercer
luego su derecho a peticionar en la jurisdicci贸n competente para decidir sobre
la custodia del ni帽o.
Para
determinar que hacer en cada caso concreto, hay que tener en miras el inter茅s
superior del ni帽o.
En la
Rep煤blica Argentina se encuentra vigente la Ley 24.270, que tipifica el
impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
Esta ley, prev茅 una pena agravada para el progenitor que impide el contacto de
su hijo con el padre no conviviente, y lo traslada al extranjero. Tambi茅n la realizaci贸n de la denuncia por impedimento
de contacto, puede ser perjudicial, al momento de que el padre sustractor pretenda
restituir al menor. Esta situaci贸n puede
resolverse, con una presentaci贸n en Juzgado y la manifestaci贸n de
que el contacto ha sido restablecido.
Concluyendo,
es com煤n que los padres
que han sido separados de sus hijos, inicien varios procedimientos
simult谩neamente al de restituci贸n. En estos casos, aunque el inter茅s del padre despose铆do debe
prevalecer sobre el del progenitor autor de la retenci贸n y/ o traslado il铆cito,
el inter茅s superior del ni帽o se erige por sobre encima de ambos.
PROCEDIMIENTO
EN CASO CONCRETO:
Para
determinar las v铆as de acci贸n ante hechos concretos, existe necesidad de
determinar el r茅gimen aplicable.
En
principio hay que conocer si el pa铆s donde se encuentra el menor, es o no
firmante de la Convenci贸n. La Convenci贸n en ese caso, brinda un conjunto nuevo
de herramientas.
Posteriormente,
hay que explorar otras soluciones del derecho interno de ese pa铆s.
En
nuestro pa铆s, se cre贸 un procedimiento especial y aut贸nomo en estos casos, a
partir de jurisprudencia en el caso Wilner Eduardo Mario c/ Osswald Mar铆a
Gabriela s/ Recurso de Hecho (3), cuya finalidad
es el reintegro del menor a su residencia habitual. Asimismo, se incorpora un
nuevo concepto, “centro de vida” del menor.
El procedimiento
en Argentina se inicia al completar formulario de denuncia, cliqueando
el siguiente enlace de la pagina del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; http://www.menores.gob.ar
Junto con
el mismo, adjuntar documentaci贸n que acredite el v铆nculo.
A partir de la asistencia de la Autoridad, se
busca en principio una conciliaci贸n. Si no se resuelve, queda expedita la v铆a judicial.
La parte
requerida (progenitor sustractor) tiene cinco d铆as para oponer excepciones. Entre
las excepciones puede arg眉ir las
siguientes: grave riesgo f铆sico y ps铆quico si el menor es devuelto, y/o denunciar
que persona que peticiona no ejerce debidamente su derecho de custodia.
El Estado
requerido no est谩 obligado a devolver al menor, si no ratifico la Convenci贸n.