viernes, 5 de agosto de 2011

DERECHO PENAL ECONOMICO.

El Derecho Penal Econ贸mico es una Subespecialidad del Derecho Penal.El Bien Juridico tutelado es el Orden Publico Econ贸mico, incluyendo el funcionamiento regular de la Econom铆a Social de Mercado.
Un delito econ贸mico puede definirse, cuando el acto en cuesti贸n viola el inter茅s del Estado por la integridad y conservaci贸n del Sistema Econ贸mico.
La existencia de esta especialidad se encuentra justificada en el inter茅s 茅tico social, es decir, que el Bien Juridico Tutelado es un Bien Juridico Supraindividual.
Los detractores de esta especialidad del derecho penal argumentaban que no exist铆a un bien jur铆dico a tutelar, con lo cual no se pod铆a sostener la persecuci贸n del mismo. Otros alegaban que esta especialidad creada, tiene como verdadero objetivo la utilizaci贸n de la ley Penal para recaudar.
Asimismo, quienes no estaban de acuerdo con el intervencionismo Estatal en nombre del liberalismo, aseguraban que no era necesario consagrar delitos econ贸micos.
Los bienes jur铆dicos a tutelar los da la realidad, no  son creaciones de un Orden Juridico y al da帽arse el Flujo de Hacienda Publica se perjudica la Econom铆a de Mercado que sustenta las Democracias Modernas. 

EVASION TRIBUTARIA. (Proviene del  lat铆n “evadere”: significa sustraer algo de un conjunto en el que se est谩 incluido)
La finalidad de quienes evaden, es ocultarse dentro de la masa de los Obligados, para pasar desapercibido y evitar el pago de tributos.
La evasi贸n tributaria se encuentra regulada en los arts. 1 y 2 de la Ley 24.769.La tutela penal se encontrar铆a dada si son Tributos Nacionales.
El Congreso, no puede tutelar penalmente hechos il铆citos relacionados con Tributos Locales.
El tipo penalevasi贸n tributaria es especial, requiere a su vez, una cualificaci贸n en el autor, es decir, el autor debe ser un obligado.
Algunos autores, equiparan la figura del obligado con la de contribuyente. Otros, se circunscriben para la determinaci贸n de la figura de “obligado”   a  los "obligados" enumerados  taxativamente en  los art铆culos cinco y seis de la Ley 11.683(Ley de Procedimiento Tributario).
Seg煤n el concepto funcional, quien participa de un Hecho en funci贸n de su Rol tambi茅n seria "obligado".La participaci贸n en el hecho puede ser como autor o  participe.
La figura del EVASOR, tiene como m贸vil  谩nimo de lucro”.El elemento subjetivo del tipo, es el Dolo (que re煤ne dos elementos: conocimiento y voluntad). Deben reunirse los elementos necesarios que infieran que el obligado ten铆a conocimiento.
La evasi贸n es un ardid u enga帽o. Ejemplo: la falta de presentaciones de Declaraciones Juradas, es una ocultaci贸n pero no necesariamente maliciosa.
La reiteraci贸n de los hechos o  mismo accionar, es un indicio claro de  maliciosidad necesaria para la  aplicaci贸n de las  penas previstas en articulo uno y dos de la ley penal tributaria.
Algunos autores, asemejan la figura de evasi贸n a la de estafa. Esto  para otros es inadecuado, ya que en la estafa el autor busca un detrimento en el patrimonio de una v铆ctima.
En la evasi贸n tributaria, se perjudica  a la Hacienda P煤blica  y por consiguiente, el flujo normal de  la misma.

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO. Ley 24.769.
Sancionada: Diciembre 19 de 1996. Promulgada de Hecho: Enero 13 de 1997.
                                                                                
                                                                             Evasi贸n simple

ARTICULO 1潞 — Ser谩 reprimido con prisi贸n de dos a seis a帽os el obligado que mediante declaraciones enga帽osas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o enga帽o, sea por acci贸n o por omisi贸n, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, a煤n cuando se tratare de un tributo instant谩neo o de per铆odo fiscal inferior a un a帽o.

 Evasi贸n agravada

ARTICULO 2° — La pena ser谩 de tres a帽os y seis meses a nueve a帽os de prisi贸n, cuando en el caso del articulo 1° se verificare cualquiera de los siguientes supuestos

:a) Si el monto evadido superare la suma de un mill贸n de pesos ($ 1.000.000).

b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la Identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

martes, 28 de junio de 2011

LAVADO DE ACTIVOS

NUEVA LEY LAVADO DE ACTIVOS.
El tipo penallavado de activos, como delito aut贸nomo fue incorporado en los art铆culos 277 y 278 del C贸digo Penal, mediante la Ley 25.246 publicada en el Bolet铆n Oficial del 10 de mayo de 2000 (siendo reglamentada por el decreto 169/01). La sanci贸n de dicha ley, obedeci贸 a la necesidad de adecuar nuestra legislaci贸n a los est谩ndares establecidos por   Organismos  Internacionales Intergubernamentales como el Grupo de Acci贸n Financiera (GAFI) / Financial Action Task Force (FATF), cuyo  objetivo es el desarrollo y la promoci贸n de medidas tanto a nivel nacional como internacional dirigidas a combatir el lavado de dinero y la financiaci贸n del terrorismo.
La manifiesta injerencia de Organismos Internacionales  est谩 relacionada al car谩cter supranacional del delito lavado de activos.
El antecedente legal de esta figura penal, lo constituye la ley 23.737 (1989) que tipificaba el delito de lavado de dinero, aunque exclusivamente referido al tr谩fico de droga.
Unos de los problemas m谩s importantes que est谩 enfrentando el mundo es la criminalidad trasnacional organizada, que por contar con grandes capitales  y recursos derivados de diversas actividades il铆citas (tales como narcotr谩fico, tr谩fico de armas, de seres humanos y 贸rganos, corrupci贸n, evasi贸n fiscal, sobornos etc.), por distintos medios y procedimientos incorporan dichos fondos a la Econom铆a Formal de los pa铆ses, a trav茅s del denominado lavado de dinero o blanqueo de capitales.
El que no se combata el delito lavado de dinero, permite que las actividades il铆citas originarias de las que se obtienen  cuantiosas ganancias, prosperen y contin煤e el c铆rculo vicioso  en perjuicio de toda la humanidad.
Por tratarse de un delito transnacional se requiere la colaboraci贸n de todos los pa铆ses, que  por medio de sus organismos gubernamentales  se encuentran abocados a la investigaci贸n del mismo.
El primero de junio de este a帽o, se convirti贸 en Ley  una nueva norma tendiente a erradicar  el lavado de activos.Entre las  principales modificaciones,se encuentran las siguientes:
  • Se incorpora un nuevo T铆tulo en el C贸digo Penal llamado “Delitos contra el orden econ贸mico y financiero”, que contendr谩 tres nuevos art铆culos (303, 304 y 305); otorg谩ndose nuevas atribuciones a la Unidad Investigaci贸n Financiera (en adelante, UIF). Recordemos que la UIF, es un organismo creado por la ley 25.246, que  en sus art铆culos quinto a decimonoveno, establece su organizaci贸n, estructura, funciones y  las responsabilidades que detenta.
  •  Se sancionar谩 el ingreso al mercado de bienes provenientes de un il铆cito penal, siempre que su valor supere  $300.000.A las operaciones de lavado de monto inferior, se le aplicara las  penas establecidas por Encubrimiento(art.277 Codigo Penal).
  • Las transferencias u operaciones cuyo origen licito no se acredite o justifique, instan a una Acci贸n Penal
  • Tambi茅n se otorgan facultades a los jueces para decomisar los bienes de modo definitivo, sin necesidad de condena penal cuando se hubiese podido probar la ilicitud de su origen o del hecho material al que estuvieren vinculados, siempre que el imputado no pudiera ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripci贸n u otro motivo de suspensi贸n o extinci贸n de la acci贸n penal.
  •  En relaci贸n a  la UIF, se establece un nuevo proceso de selecci贸n de presidente y vicepresidente. El procedimiento ser谩 p煤blico, abierto y transparente garantizando la idoneidad de los candidatos, mediante audiencias p煤blicas, en la 贸rbita del Ministerio de Justicia. Se declara la autonom铆a y autarqu铆a financiera de la UIF. Asimismo la UIF est谩 habilitada para requerir informaci贸n que considere 煤til a cualquier organismo p煤blico o privado, los cuales estar谩n obligados a informar bajo apercibimiento de ley, no pudi茅ndose amparar en las figuras de secreto bancario, burs谩til, profesional o de confidencialidad. Se autoriza al Poder Ejecutivo a remover al presidente y vicepresidente de la UIF en caso de incurrir en mal desempe帽o de sus funciones o en grave negligencia, o cuando fueran condenados en delitos dolososo y por inhabilidad f铆sica o moral posterior a su designacion.  Se establece un plazo de 150 d铆as corridos, en lugar de los actuales 30, para que la UIF informe operaciones sospechosas y proh铆be iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes autom谩ticos.Tambien se prohibe a la UIF querellar, siendo esto atribucion del Organo Jurisdiccional.
  • El deber de informar recaer谩 entre otros en escribanos, graduados de ciencias econ贸micas, corredores inmobiliarios, entidades financieras y aseguradoras. 脡stos deber谩n reportar las “operaciones sospechosas”  de clientes que conozcan.
  • Se elimina la restricci贸n que une al delito con  el acto de encubrir delitos ejecutados por otros, lo que impidia la persecuci贸n penal del denominado "autolavado".
  • Las personas jur铆dicas deber谩n designar un “Oficial de Cumplimiento” para informar, cuya responsabilidad es solidaria con todos los miembros del 贸rgano de administraci贸n de la sociedad.

lunes, 9 de mayo de 2011

IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

  •  LEY 14.044 (con modificaciones introducidas por ley 14.200).
    El tributo a la la transmision gratuita de bienes en Provincia de Buenos Aires conforme modificaciones introducidas por ley 14.200; rige desde primero de enero de 2011.Dicho tributo alcanza a la transmisi贸n gratuita de bienes como en herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia, y cualquier otro hecho que implique enriquecimiento a t铆tulo gratuito. Abarcan a personas contribuyentes que en primer grado se enriquezcan a t铆tulo gratuito en m谩s de 200 mil pesos por persona.
    En materia doctrinaria, cabe destacar que dicho tributo grava el enriquecimiento.
    En los casos de herencia, el deceso del causante debe producirse a partir de enero de este a帽o, para configurar el hecho imponible.En estos casos, el impuesto debe integrarse en un plazo maximo de hasta 24 meses desde el fallecimiento. Este hecho conjuntamente, con aumento de riqueza de herederos forzosos, determinan la aplicaci贸n del impuesto.
    El tributo comprende a todos los bienes de quienes residan en la provincia al producirse la transmisi贸n o cesi贸n. Pero tambi茅n a todos los bienes, inmuebles, aeronaves, autom贸viles, participaciones empresariales o en sociedades o emisiones de t铆tulos p煤blicos o privados, cualquiera que sea el domicilio del titular. Y cuando el fallecido o cedente del patrimonio tiene domicilio bonaerense, tambi茅n est谩n alcanzadas las porciones del patrimonio radicados en extra帽a jurisdicci贸n.
    La ley 14.200, adem谩s, declar贸 extintas las deudas que se hayan devengado en 2010 por transmisiones gratuitas de bienes por sucesiones, donaciones o legados.
    En Inmuebles, los valores de referencia a considerar para determinar la Base Imponible son: la Valuaci贸n Fiscal, Valor Inmobiliario de Referencia y Valor de Mercado. Entre estas pautas, se considerara la que fije el mayor valor.
    En relaci贸n a los dep贸sitos en cajas de seguridad, si bien no est谩 bien definido, ARBA solo podr谩 intervenir por intermedio de la Justicia a trav茅s de un perito para que intervenga en la tasaci贸n de los bienes que se encuentran dentro de ellas, ya que la norma sancionada autoriza a ARBA a abrir y peritar cajas de seguridad de los fallecidos para realizar un inventario del contenido y aplicar el tributo como consecuencia.Entre las principales exenciones, se libera del pago de dicho tributo a quienes hereden una propiedad valuada hasta $ 100.000, que sea destinada a vivienda 煤nica y familiar; como as铆 tambi茅n no se encuentran gravadas las transferencias de Empresas por causa de muerte.
    La ley 14.044 (art铆culos 94 y 96), establece presunciones de la existencia de hechos gravados en los siguientes casos( salvo prueba en contrario), entre otros;_
  • Las transmisiones a t铆tulo oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante dentro de los 3 a帽os si son directas, o de 5 a帽os si son indirectas;
  • Compras a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad;
  • Constituci贸n, ampliaci贸n, modificaci贸n y disoluci贸n de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los c贸nyuges;
  • Tambi茅n se explica que salvo prueba en contrario, se considera que integran la materia imponible las cuentas o dep贸sitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su c贸nyuge, del heredero o legatario, o a nombre u orden conjunta;
  • Las transmisiones a t铆tulo oneroso en favor de herederos forzosos del enajenante o de los c贸nyuges de aqu茅llos, siempre que al tiempo de la transmisi贸n subsistiere la sociedad conyugal o quedaren descendientes;
  • Las transmisiones a t铆tulo oneroso a favor de herederos forzosos del c贸nyuge del enajenante, o de los c贸nyuges de aqu茅llos, siempre que al tiempo de la transmisi贸n subsistieren las respectivas sociedades conyugales o quedaren descendientes; 
  • Tributan las extracciones de dinero efectuadas en los dos meses anteriores al deceso del causante o de su c贸nyuge, o a nombre u orden conjunta, rec铆proca o indistinta de 茅stos entre s铆 o de 茅stos y de sus herederos forzosos mientras no se justifique el destino que se les hubiera dado.
Los recursos provenientes de la percepci贸n de dicho Tributo, se distribuir谩n de la siguiente manera:- 80%de los recursos que se generen tendr谩 como destino el Fondo Provincial de Educaci贸n,-10% se destinar谩 al Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales y 10% al Fondo Municipal de Inclusi贸n Social.Asimismo, los beneficiarios de incrementos patrimoniales a t铆tulo gratuito, deber谩n realizar una declaraci贸n jurada a trav茅s de la p谩gina Web del organismo recaudador provincial (utilizando la clave de identificaci贸n tributaria asociado a su CUIT, CUIL O DNI).


mi茅rcoles, 23 de marzo de 2011

DERECHO CONCURSAL.RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.

REQUERIMIENTO DE DOLO.
La ley 24.522 (Ley de Concursos), introdujo modificaciones a las cuestiones de responsabilidad que pueden articularse en un Concurso o Quiebra, contra quienes han producido, facilitado, permitido o agravado el estado de cesaci贸n de pagos del deudor. El art铆culo 173,establece la responsabilidad que recae sobre representantes de una Sociedad, por conductas productoras de la insolvencia como as铆 tambi茅n de aquellas tendientes a disminuir la responsabilidad patrimonial del deudor.
El ejercicio de acciones de responsabilidad contra socios y otros responsables, corresponde al Sindico.
El S铆ndico  deber谩 contar para el  inicio de las mismas, con la autorizaci贸n de la mayor铆a de los acreedores quirografarios. La reforma m谩s cuestionable y trascendente es el requerimiento del dolo, como factor de atribuci贸n de responsabilidad.
Por ende, deberemos remitirnos al Derecho Civil, para determinar la existencia del mismo, conforme las distintas acepciones de este.
En nuestro derecho la palabra dolo tiene distintos  acepciones, a saber : -) designa la intenci贸n de cometer un da帽o. Es distintitvo al cuasi delito, en donde el agente obra con culpa o negligencia( art.1072 Codigo Civil) -) El dolo es uno de los vicios de los actos voluntarios, conjuntamente con el error, la fuerza o intimidaci贸n, la simulaci贸n y el fraude ( art. 931  y ss del CC .-) El dolo en la inejecuci贸n de la obligaci贸n consiste en su deliberado incumplimiento, es decir, comete dolo aquel deudor que pudiendo cumplir no quiere hacerlo(art 59 LSC).Los   distintos significados  tienen un requisito en comun, el autor del hecho tiene conciencia de la ilicitud del acto.
En los procesos concursales en donde se requiere acreditar la responsabilidad de los representantes de la Sociedad, la tercer acepci贸n, es la que puede traer aparejada mayores contradicciones y diferentes interpretaciones.
Con este nuevas modificaciones normativas a partir de 1995, la Jurisprudencia se fue separando de la interpretaci贸n anterior a la Reforma, donde se atribu铆a responsabilidad a  los administradores por la sola violaci贸n de lo establecido en el art 59 de la Ley de Sociedades. Es decir el comportamiento reprochable pod铆a ser culposo, o doloso, priorizando los derechos de los terceros que contrataban con la sociedad deudora.
Es por ello que hubo muchos detractores por las nuevas modificaciones, alegando que las mismas no coincid铆an con el derecho de da帽os, en donde se tutela los intereses de  la victima, buscando reparar eventos da帽osos.En coincidencia con las criticas fundadas, la jurisprudencia en un principio rechazaba  en su mayoria pr谩cticamente las acciones de responsabilidad intentadas.
En el proceso civil, la carga probatoria de existencia de dolo, est谩 a cargo de quien la invoca. Se podr谩 utilizar todos los medios de pruebas con el fin de acreditar su existencia
En materia Concursal seria contrario al sentido com煤n, cargar al s铆ndico o a los acreedores con la obligaci贸n de probar la intenci贸n de da帽ar, cuando los administradores no presentan libros o no acreditan el destino que dieron a los bienes bajo su anterior custodia.
Es cierto que frente a las pruebas necesarias y las interpretaciones  para acreditar el DOLO requerido, se puede refugiar la tristemente renombrada INSEGURIDAD JURIDICA.
Conforme lo expuesto y actual jurisprudencia ser铆a justo establecer, que  la desaparici贸n de activos de una Empresa, o de  la documentaci贸n que debe detentar la Sociedad, sean inequivocas presunciones IURIS TANTUM de la existencia de dolo en la actuaci贸n de los administradores(o representantes) de la misma; mas aun si estos no pueden dar justificaciones validas sobre dichas circunstancias.

martes, 22 de febrero de 2011

INTERVENCION SOCIETARIA

La intervenci贸n societaria se encuentra establecida en los arts. 113 a 117 de LSC (Ley 19.550).Como medida cautelar, plantea en la realidad varios conflictos para el desenvolvimiento ordinario de las Sociedades.El desplazamiento de un 贸rgano de gobierno de una Empresa que funciona normalmente, genera problemas y perjuicios en  ese normal desarrollo. Por lo tanto, la intervenci贸n societaria  es conveniente que se aplique restrictivamente y exigir contra cautelas por los  da帽os y gastos, que provoca la concesi贸n de tal medida.
La doctrina se帽ala acertadamente, las dificultades que presentan la  intervenci贸n y el car谩cter restrictivo  que es necesario aplicar  para hacer lugar a dichos pedidos. Los legitimados activos, para solicitar intervenci贸n son : los socios, la sindicatura (art.296 LSC),los acreedores y la Autoridad de Contralor(art 303 de LSC).La legitimaci贸n pasiva recae sobre la sociedad y el administrador, cuyo accionar se objeta para solicitar tal intervenci贸n
Las dos modalidades de intervenci贸n son: 1.designacion de un administrador con desplazamiento del 贸rgano natural 2. designar un coadministrador sin desplazar organo de administracion de la Sociedad.
Luego tambi茅n existe la posibilidad de designacion de un veedor, pero la doctrina mayoritaria interpreta que dicho auxiliar no funciona como un interventor. La figura de veedor, solo se limita a observar, investigar e informar. En estos casos, el 贸rgano de administraci贸n sigue funcionando habitualmente, con lo cual su designaci贸n   no se entiende como intervenci贸n.
La veedur铆a es una herramienta fundamental, en especial, para tutelar otros derechos como por ejemplo, el derecho de informaci贸n del accionista. Como bien manifiesta Nissen, la figura del veedor no se agota en si misma, debe informar al juez si hay irregularidades o no para la decisi贸n de la principal acci贸n de remoci贸n del 贸rgano de gobierno.
La veedur铆a nunca puede causar da帽os a la sociedad, puesto que no posee injerencia en la gestion.Aunque es de destacar, que esta  designacion tambien genera gastos.
La intervenci贸n as铆 como la veedur铆a, son  cautelares exclusivas a la acci贸n de remoci贸n.
En los casos de intervenci贸n, debe promoverse acci贸n de remoci贸n de socios, acreditar legitimaci贸n activa, el haber agotado previamente v铆as internas societarias (en el caso de las sociedades an贸nimas, ejemplo debe haberse convocado a Asamblea para remoci贸n de administrador, ya que es un requisito que se dise帽o en este tipo societario), demostrar  existencia  de actos y omisiones del 贸rgano de administrador, asi como tambien  de peligro y gravedad que fundamenten el pedido de intervenci贸n.
El fin de la intervenci贸n es tutelar el inter茅s social o general de la sociedad. Por tratarse de una  medida cautelar,comparte todos los atributos generales a estas, exigiendo como presupuestos la verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y la prestaci贸n de contra cautela. Como atributos especificos se encuentran, la  accesoriedad a la remoci贸n de 贸rgano de la administraci贸n y el agotamiento previo de las v铆as intrasocietarias.
La concesi贸n de intervenci贸n, requiere la exigencia de contracautela suficiente y adecuada para hacer frente a todos los gastos caus铆dicos, y  los perjuicios que provoque su implementaci贸n.

martes, 11 de enero de 2011

TRANSVASAMIENTO EMPRESARIO.

RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO LABORAL.
En la realidad actual, muchas sentencias  laborales no pueden ejecutarse,  debido a que cuando llega el mandamiento de embargo u otra medida ordenada por Juez competente, la sede social se encuentra vac铆a, cerrada o es bien otra Empresa, que generalmente tiene la misma infraestructura que la anterior. En estos casos, entendemos que puede existir un vaciamiento o transvasamiento que permite extenderle la responsabilidad a los socios, administradores y controlantes de la sociedad originalmente condenada. Cada vez hay mas maniobras destinadas a vaciar una Empresa en crisis.
El vaciamiento seria el  g茅nero y el transvasamiento una especie  dentro del mismo. Se denomina transvasamiento, a la desaparici贸n f谩ctica de un sujeto de derecho, el caso m谩s com煤n en la realidad es que una empresa  realice actividades comerciales continuando con la infraestructura de la empresa en crisis, o se encuentra integrada por personas vinculadas a esta. Por supuesto que  tambien es comun que en estos casos  no se respeten las normas de la ley de transferencia de fondo de comercio. Lo cierto es que en ambos casos existe una desaparici贸n f谩ctica de la sociedad obligada a los fines de evitar hacer frente a sus pasivos. En este sentido, el acreedor laboral requiere de un tratamiento privilegiado respecto a restantes acreedores porque nuestro derecho lo establece, amen esto no siempre logra el trabajador hacer efectivo su credito.El acreedor laboral  cuenta con la accion de "pronto pago".
En un fallo anterior a la vigencia del art 54 ,tercer parrafo de la Ley de Sociedades, ante la desaparicion de una Empresa que despidio a todos sus empleados que ejercian  su actividad de mozos( Fallo  "Aybar Rub茅n y otro c/Pizzer铆a Viturro SRL y otros" de fecha 9-5-73")(1);el Tribunal  fundandose en el principio general que emana del art铆culo 1071 del C贸digo Civil, condeno a los socios gerentes a responder por el totum de la condena laboral. Es as铆 como vemos que el fuero laboral incorpora la teor铆a de la inoponibilidad pr谩cticamente en la misma 茅poca del historico fallo “Swift- Deltec”(2). Un fallo mas reciente, establece limitaciones a la aplicacion de inoponibilidad de personeria juridica:.."El r茅gimen de inoponibilidad de la personer铆a jur铆dica debe ser aplicado restrictivamente, y s贸lo en caso de existir pruebas concluyentes de que la actuaci贸n de la sociedad encubre un fraude o fines extrasocietarios.(CNTrab. S. I, octubre 31-2000; "Gonz谩lez Rom谩n, Miguel A. c. Metal煤rgica Leone S.A. y otros". DT 2001-B, 1161).Para analizar la cuesti贸n en casos analogos, es necesario recurrir a normas del  Derecho Laboral , Civil y Societario. Como pilar b谩sico en estos casos de responsabilidad se encuentra el art. 1109 del C贸digo Civil que establece el principio “ el que da帽a repara”(art 1109:Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un da帽o a otro, est谩 obligado a la reparaci贸n del perjuicio. Esta obligaci贸n es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podr谩 ejercer la acci贸n de reintegro). Asimismo, tambien podemos mencionar el fraude pauliano (arts. 961 a 972),  y la acci贸n de simulaci贸n (art. 955 y ss., CC), que pueden deducirse de manera conjunta o separada, la cual declara nulo el acto simulado entre las partes.
En la Ley de Sociedades, observamos que el art. 54 tercer parrafo, considera responsables por la imputaci贸n que se hace de la conducta social a los socios y controlantes ya sea internos o externos de hecho o de derecho. Para responsabilizar a los administradores tenemos que la normativa societaria no est谩 sola, pues si bien los art铆culos 59, 157, 274, 279 de   LS reconocen  causales de imputabilidad tales como mal desempe帽o del cargo, violaci贸n a la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro da帽o producido por dolo, abuso de facultades o culpa graves, dichas conductas deben ser apreciadas conjuntamente con el  principio general del derecho emanado del art铆culo 902 del C贸digo Civil, siendo por ende una responsabilidad claramente “calificada”. Como correlato de lo expuesto debe tambi茅n tenerse en cuenta la noci贸n de culpa expresada en el art. 512 del CC. Respecto de la ley de contrato de trabajo veremos que resultan aplicables los principios generales tales como: El derecho del trabajador de percibir su indemnizaci贸n,el principio de buena fe, rector de la relaci贸n laboral, la condena solidaria cuando existe un control que derive en una conducci贸n temeraria o maniobras abusivas,el principio de la realidad, que permite estarse a la realidad f谩ctica imperante por sobre las ficciones jur铆dicas creadas( arts 156,63,31,14 de la LCT). El principio de solidaridad establecido en el art. 225 y 228 LCT, ante la transferencia del establecimiento. El principio "in dubio pro operario",cobro mas importancia a partir de la reforma introducida por la ley 26.428 respecto del art铆culo 9 de la LCT que ahora establece: “Si la duda recayese en la interpretaci贸n o alcance de la ley, o en la apreciaci贸n de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidir谩n en el sentido mas favorable al trabajador”.Complementando estas normas, recordemos que frente al fraude laboral opera a los fines de la extensi贸n de la responsabilidad, la solidaridad consagrada por el art铆culo 1081 del C贸digo Civil respecto de los autores, coautores, o sea terceros que tenga responsabilidad en la accion.

Notas:(1)La teor铆a de la penetraci贸n o de la desestimaci贸n de la personalidad societaria ha sido elaborada a prop贸sito del uso desviado de 茅sta como cuando, prevaleci茅ndose de dicha personalidad, se afectan intereses de terceros, de los mismos socios y a煤n de car谩cter p煤blico. Su aplicaci贸n, en casos excepcionales, corresponde en materia laboral, cuando se trata de remediar una situaci贸n de fraude a los derechos del trabajador (CNTrab. S. II, mayo 9-1973; "Aybar, Rub茅n E. Y otros c. Pizzer铆a Viturro SRL y otros". DT 1974-67).__(2)Este fallo relevante es  dictado en 1971 por el juez Salvador Mar铆a Lozada;quien decidio extender el concordato preventivo de Swift a otras sociedades del grupo econ贸mico estadounidense Deltec International, al que pertenec铆a Swift de Argentina. Es decir,estableci贸 la responsabilidad del conjunto empresario por las deudas de cualquier filial.

martes, 7 de diciembre de 2010

IMPUESTO DE SELLOS.

El impuesto de sellos es casuistico, por lo que no es sencillo establecer pautas generales.Por otra parte, este tributo tiene caracter local, es decir que cada provincia tiene su propio Impuesto de Sellos.
En terminos generales, el lugar donde se celebra el acto atrae la Potestad Tributaria.
Las tres caracteristicas esenciales de este impuesto; es que es un tributo local, se grava los actos de tipo onerosos  con caracter instrumental.
La caracteristica  necesaria para que un instrumento sea gravado, se encuentra en su  propia definicion .."cualquier documento que exteriorize un acto juridico en  la medida que sea autonomo para exigir su cumplimiento..".Para la aplicacion del impuesto sobre un instrumento, se requiere  que el mismo sea autonomo.La carta oferta es un ejemplo de instrumento no autonomo.

La Ley de Coparticipacion Federal aun vigente( Ley 23.548), establece ciertos criterios de interpretacion para evitar la doble imposicion.Si hay Cuestion Federal suficiente, se aplica la Ley de Coparticipacion Federal por sobre las leyes Regulatorias de Tributos Locales.
El hecho imponible que grava la ley de sellos, se extendio a actos y contratos administrativos como por ejemplo operaciones monetarias sin instrumentacion.

Ley de sellos  en  la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.

El impuesto de sellos de la Ciudad de Buenos Aires creado por la Ley Nro 2.997, alcanza a: i) los actos y contratos que se plasmen en un documento id贸neo y que se otorguen en jurisdicci贸n de la Ciudad de Buenos Aires; ii) produzcan efectos en ella, y iii) a las operaciones monetarias realizadas por entidades financieras.

En consecuencia, y de acuerdo a la nueva ley, est谩n sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de car谩cter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicci贸n de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, as铆 como tambi茅n los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicci贸n de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos p煤blicos o privados, o por correspondencia, as铆 como los que se efect煤en con intervenci贸n de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.
Se adhiere as铆 la Ciudad de Buenos Aires a la corriente y criterio predominante en la mayor parte de las jurisdicciones provinciales,en que rige el gravamen.
El art铆culo 339 se inscribe dentro de los par谩metros de imposici贸n gen茅ricos que dimanan del art. 337 del C贸digo Fiscal, cuando alude a t铆tulo aclaratorio que La obligaci贸n de tributar el presente impuesto no importa s贸lo hacerlo respecto de los actos, y contratos expresa o impl铆citamente mencionados por la Ley Tarifaria Anual, sino tambi茅n respecto de todos los actos y contratos expresa o impl铆citamente encuadrados en las disposiciones de este Cap铆tulo.
Est谩n alcanzados por el Impuesto de Sellos, pues, todos los actos y contratos onerosos e instrumentados celebrados en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires o que tengan efectos en ella. Sin embargo, por aplicaci贸n de las exenciones establecidas en la ley fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, existen supuestos previstos en el hecho generador que dan lugar al no nacimiento pleno o parcial de la obligaci贸n tributaria.
La Ley de Sellos de la Ciudad de Buenos Aires, incluye dentro del articulado espec铆fico, s贸lo algunas exenciones subjetivas. Las m谩s relevantes est谩n enumeradas en la parte general del C贸digo Fiscal (cap铆tulo VI), bajo el r贸tulo de Exenciones Generales, las que resultan de aplicaci贸n a este gravamen. A ello cabe agregar el amplio campo de las exenciones incluidas en el art. 385 del C贸digo Fiscal por imperio de la nueva ley, la mayor铆a de las cuales son de naturaleza objetiva.
Hasta el momento este gravamen alcanzaba solamente a las Escrituras P煤blicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesi贸n de inmuebles situados en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires y a los contratos de locaci贸n y sublocaci贸n de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines tur铆sticos, y de leasing.

Se entender谩 por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un t铆tulo jur铆dico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones.

Los escribanos, las entidades financieras, las compa帽铆as de seguro, y el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Cr茅ditos Prendarios quedan designados como agentes de recaudaci贸n del impuesto de Sellos, sin perjuicio de la facultad conferida a la Administraci贸n Gubernamental de Ingresos P煤blicos para designar a otros agentes de recaudaci贸n.

Los escribanos de Registro deben controlar, en los actos y escrituras que lleguen a su conocimiento para su intervenci贸n celebrados con anterioridad; la inserci贸n en el cuerpo de la escritura de la retenci贸n o el motivo de la exenci贸n del impuesto de Sellos.


martes, 12 de octubre de 2010

RESOLUCIONES DE LA I.G.J SOBRE SOCIEDADES EXTRANJERAS.

La Inspecci贸n General de Justicia estableci贸 una serie de resoluciones que exigen a las sociedades extranjeras informar si se hallan alcanzadas por prohibiciones o restricciones legales para desarrollar, en su lugar de origen, todas sus actividades o la principal o principales de ellas.
En este sentido, la I.G.J. sostuvo"... que el ejercicio de las garant铆as y libertades econ贸micas reconocidas por la Constituci贸n Nacional, no debe retacearse a las sociedades constituidas en el extranjero salvo en los l铆mites de las prescripciones legales cuando las hubiere, debe compatibilizarse con una de sus condiciones b谩sicas, que es la correcta vinculaci贸n de dichas entidades con el ordenamiento jur铆dico argentino, lo cual comporta la atribuci贸n de verificar extremos conducentes a su determinaci贸n, tanto en el momento en el que dichas sociedades exteriorizan su prop贸sito de incorporarse a la vida econ贸mica del pa铆s como posteriormente durante su funcionamiento. Dicha atribuci贸n resulta inherente al ejercicio, en alcance razonable, del control de legalidad confiado a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y de su poder de polic铆a orientado a velar por los principios de soberan铆a y control anteriormente referidos, que se concretan en la fijaci贸n del correcto encuadramiento de las sociedades constituidas en el extranjero dentro de las disposiciones de la Ley N潞 19.550 relativas a su actuaci贸n extraterritorial".
El Organismo de Control estableci贸 una serie de requisitos, para:
·       la verificaci贸n efectiva de la sede social y lugar de asiento de los negocios (R.G.6/2004);
·       la identificaci贸n de los verdaderos propietarios de los paquetes accionarios en caso de inversores extranjeros determinando su origen, fijando su responsabilidad y combatiendo su enmascaramiento a trav茅s de personas jur铆dicas interpuestas (R.G.7/2003);
·       la registraci贸n de los actos aislados cumplidos por la sociedades constituidas en el extranjero respecto de bienes inmuebles (R.G.8/2003);
·       el control sobre las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro que, utilizando las franquicias de tales, realizan indirectamente una actividad comercial y lucrativa (R.G.7/2004,9/2004 );la supervisi贸n y control de los representantes de estos entes en Argentina (R.G.11/2003);
·       las limitaciones para la utilizaci贸n de estructuras off shore (R.G.2/2005);y la individualizaci贸n de los accionistas en el caso de acciones al portador
(R.G.3/2005).
Las reglamentaciones aludidas se encuentran el Digesto (4) de la Entidad.
Cabe diferenciar entre las sociedades constituidas en el extranjero que vienen al pa铆s a invertir genuinamente capital y aquellas otras que fueron constituidas en y bajo las leyes de un pa铆s determinado pero con el objeto de realizar las actividades fuera de ese pa铆s.
El Organismo, creo esa serie de resoluciones, a los fines de prevenir la constituci贸n de sociedades en fraude a la ley argentina.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Sociedades Extranjeras.

El Derecho, como dijimos anteriormente, est谩 enfrentando  nuevas problem谩ticas, que surgen a ra铆z de la globalizaci贸n, los nuevos negocios y formas de contrataci贸n que actualmente se est谩n implementando.

Un tema que causa un extenso debate jur铆dico que se traslada a los estrados judiciales, es el de la sociedades extranjeras en nuestro pa铆s; el problema deviene por las m煤ltiples estafas y evasiones que causaron las sociedades denominadas” off shore”,en los ultimos a帽os en nuestro pa铆s; auspiciadas por un sistema y una legislaci贸n que propiciaba el desenvolvimiento de las mismas. Cabe se帽alar, que no todas las sociedades off-shore son sociedades extranjeras y que no todas las sociedades extranjeras actuan en nuestro pais de manera irregular o se constituyen  para realizar fines ilicitos.
La cuesti贸n principal a resolver en torno a estas Sociedades, se encuentra en la publicidad de las mismas(es decir inscripci贸n, identificaci贸n y asentamiento de su funcionamiento), siendo este acto el que da certidumbre a las relaciones mercantiles y a las ulteriores responsabilidades. La publicidad es el acto que garantiza la buena fe en el tr谩fico mercantil.

Las sociedades extranjeras que comercian en nuestro pa铆s, han de someterse tambi茅n a esta inscripci贸n publicitaria con los mismos fines que las sociedades nacionales: evitar el fraude a terceros, estableci茅ndose requisitos que tienden a la identificaci贸n de alg煤n responsable o patrimonio que haga las veces de “prenda com煤n”.

Normas de derecho internacional privado en la ley de sociedades ( ley 19.550).

La Ley de Sociedades,  en sus arts.118 a 124,  establece condiciones que las sociedades extranjeras deben cumplir  en nuestro pa铆s, para poder operar bajo el r茅gimen de dicha ley.

En dichos articulos, se contemplan cuatro supuestos de actuaci贸n extraterritorial de la sociedad extranjera:

• 1.la realizaci贸n, por la sociedad extranjera, de actos aislados.

El art.118 de la L.S.no define al acto aislado y se trata simplemente de una interpretaci贸n compleja que hace referencia a aquellos actos desprovistos de signos de permanencia y que, se caracterizan por lo espor谩dico y accidental.
La Jurisprudencia se帽alo “..es imposible precisar lo que debe entenderse por actos aislados, resultando tambi茅n imposible prever la infinidad de situaciones factibles de ser as铆 consideradas, por lo que la Ley N 潞 19.550 no lo define y no podr铆a llegar a precisarlo, correspondiendo a la autoridad administrativa de control o al juez, llegado el caso, apreciar si el acto es realmente independiente, particular o accidental”. Si bien la Ley N 潞 19.550 no define el acto aislado, no existe en la doctrina y en la jurisprudencia una posici贸n uniforme respecto del concepto, contraponi茅ndolo al del ejercicio habitual, aunque es dable compartir el criterio que sostiene que el supuesto de acto aislado debe apreciarse con criterio realista y restrictivo...”.

• 2.la realizaci贸n habitual de actos comprendidos en el objeto social y el establecimiento, por parte de la sociedad extranjera, de sucursales, asientos o cualquier tipo de representaci贸n permanente en el pa铆s.
El art.118 3er.p谩rrafo puntualmente establece los requisitos que la sociedad extranjera que realiza actividad habitual en nuestro pa铆s debe cumplir. Estos son:
a) acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su pa铆s;
b) fijar un domicilio en la Rep煤blica,cumpliendo con la publicaci贸n e inscripci贸n exigidas para las sociedades que se constituyen en la Rep煤blica;
c) justificar la decisi贸n de crear dicha representaci贸n y designar la persona a cuyo cargo ella estar谩. Si se tratare de una sucursal, adem谩s, se determinar谩 el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.

• 3. La sociedad extranjera que participe en una sociedad argentina, ya sea como socia fundadora o por adquisici贸n posterior de las acciones de esta, situaci贸n que se conecta con la manda del art.123 de la L.S. El art.123 de la L.S. puntualiza que las sociedades constituidas en el extranjero para constituir una sociedad en la Rep煤blica, o para participar de ella como socios o accionistas deber谩n previamente acreditar ante la Inspecci贸n General de Justicia, que tiene a su cargo el Registro P煤blico de Comercio:

a) que se han constituido conforme a las leyes de sus pa铆ses respectivos, e b)inscribir el contrato social, reformas y dem谩s documentos habilitantes, as铆 como la relativa a sus representantes legales en el Registro P煤blico de Comercio y en el Registro Nacional de Sociedades por Acciones.

Siguiendo razonamiento de Nissen, a煤n cuando la redacci贸n del art.123 de la ley societaria pueda originar alguna confusi贸n, no caben dudas sobre la aplicaci贸n de la norma a la participaci贸n posterior en sociedades locales, pues de lo contrario, de interpretarse restrictivamente el verbo “constituir ”,ello implicaria despojar de todo sentido a al norma, tornarla ilusoria y f谩cilmente vulnerable.
Doctrina y Jurisprudencia han entendido que la participaci贸n de sociedades extranjeras en sociedades locales requieren el cumplimiento de los recaudos del art.123 de la L.S. porque, en definitiva, se trata de tomar el control de sociedades nacionales y constituye una forma de inversi贸n extranjera que exige su registraci贸n.
En este sentido, cabe sostener que la inscripci贸n de las sociedades constituidas en el extranjero como requisito previo a la inscripci贸n de los actos societarios en los cuales aquellas han participado, permite conocer la seriedad del part铆cipe extranjero y juzgar la eventual responsabilidad por el pasivo social.

• 4. La sociedad extranjera constituida en fraude a la ley, es decir, aquella constituida en un pa铆s cualquiera pero que realiza en la Argentina toda su actividad comercial.
Es necesario se帽alar, que la sociedad que se encuentra incluida en el punto cuarto, no debe haber cumplimentado ni la manda del tercer p谩rrafo del art.118 de la L.S.y tampoco debe haberse ajustado a los recaudos del art.124 para que pueda perpetrarse el fraude a la ley argentina.

viernes, 4 de junio de 2010

Sociedad de Responsabilidad Limitada.SRL.


Este tipo societario se encuentra regulado en los arts. 146 a 162 de la ley 19.550.
En las SRL, los socios limitan su responsabilidad a la participaci贸n o integraci贸n de aportes que realizan. El n煤mero de socios no podr谩 exceder de cincuenta.
Estas Sociedades constituyen una sociedad intermedia entre las Sociedades de Personas y las Sociedades de Capital.
“ Tienen en com煤n con las sociedades de capital es la limitaci贸n de la responsabilidad de los socios, la no repercusi贸n sobre la sociedad de los acontecimientos que afectan la persona del socio(muerte, quiebra, interdicci贸n).Y con las sociedades de personas los rasgos de una sociedad intuitus personae: injerencia activa de los socios en la administraci贸n, restricciones a la trasferencia de las cuotas, naturaleza de los t铆tulos representativos de las cuotas, etc.(1)Bien que hoy la transferencia de cuotas es libre, se puede limitar, pero no prohibir (arts.152y153)...por Halperin".

Conflictos Societarios.

Al acaecer un problema societario, tanto en la SRL como en las dem谩s sociedades, su resoluci贸n se da en la mayoria de los casos, por la compraventa de su parte social por uno de los socios en conflicto, a favor de los otros o de la propia sociedad.
Dicha tarea no es sencilla, los problemas a resolver, son la toma de conciencia de un problema que puede llevar a quiebra, cierre insolvencia de la Empresa, que todas las partes acuerden que la soluci贸n pasa por la desvinculaci贸n de uno o m谩s socios, y en su caso establezcan, precio de las partes, formas de pago y garant铆as por el saldo, o que acuerden la posibilidad de una compraventa de sus partes acciones entre otras variables a suscitarse.

La incorporaci贸n de cl谩usulas contractuales efectivas en el Contrato Social .

Para evitar agravamiento de conflictos, es necesario la incorporaci贸n de Clausulas en el Contrato Social, en donde se encuentren previstas ciertas cuestiones.
Entre ellas:
 •cl谩usulas que sometan el conflicto a mediaci贸n y negociaci贸n.
 •cl谩usulas que especifiquen como responder谩n los diversos 贸rganos en las situaciones conflictivas. En los casos donde sea una SRL de dos socios, se debe prever bien que ocurre si uno de los socios quiere desvincularse de la Sociedad y que ocurrir铆a en esos casos con los 脫rganos y dem谩s.
 •cl谩usulas estatutarias espec铆ficas que permitan la salida del socio.
 •cl谩usulas estatutarias relativas a la valoraci贸n del aporte social y pago del precio:
La determinaci贸n de aportes es uno de los grandes problemas del derecho societario, por lo que exige una previsi贸n mayor en los inicios de la Sociedad.
Por tal motivo resulta conveniente establecer al menos las bases para la tasaci贸n, que podr谩n ser un balance especial, confeccionado bajo determinados par谩metros, o la utilizaci贸n de alguno de los m茅todos de valuaci贸n de acciones que se ajuste a las singularidades de la Empresa.
•clausulas relativas al funcionamiento de gerencia plural. Diferenciaci贸n de funciones de los gerentes.
•clausulas relativas a las transferencias de cuotas entre socios o a terceros ( y / o en caso de fallecimiento de uno de los socios, clausulas relativas a incorporaci贸n o exclusi贸n de herederos).
•clausulas que prevean la adquisici贸n de cuotas por la propia sociedad.
•clausulas relativas al modo de deliberar entre los socios y el funcionamiento de las mayor铆as (teniendo en cuenta que el art.160  de la ley 19.550, no es claro respecto a esto, presentando divergencias en doctrina y jurisprudencia).

s谩bado, 1 de mayo de 2010

SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES.

Responsabilidad de los socios y derechos de los acreedores.

La Ley de Sociedades 19.550 prev茅 en sus arts. 21 a 26, disposiciones relativas a las sociedades no constituidas regularmente. Es decir, son sociedades que tienen fin de lucro, cuyo contrato constitutivo no fue inscripto en el Registro respectivo y que no han adoptado ninguno de los Tipos Societarios autorizados por la ley UT-SUPRA detallada (ej.: Sociedad An贸nima, Sociedad de Responsabilidad Limitada etc).

La denominaci贸n com煤n a estas, es que son sociedades at铆picas. Cabe aclarar, que igualmente las sociedades irregulares o de hecho son sujetos de derecho. A continuaci贸n, mencionare el aspecto de las responsabilidades de los socios y de los derechos de los acreedores de estas sociedades, en la Jurisprudencia Argentina actual.

En primer lugar y por expresa imposici贸n de la Ley de Sociedades (art.23), prev茅 que los socios y quienes contrataron con la sociedad quedan obligados solidariamente por las operaciones sociales.

Es dable destacar, que la Ley N潞 19550 nada dice sobre si un acreedor puede demandar a la Sociedad en s铆, o a sus socios; debemos remitirnos por lo tanto, al C贸d. Civ. (art. 384 del ordenamiento societario y art. 207 del C贸digo de Comercio), pareciendo evidente concluir que el acreedor de la sociedad irregular o de hecho puede demandar indistintamente, a la sociedad y a sus socios o a cualquiera de 茅stos sin accionar contra el ente irregular.

En la pr谩ctica, una problem谩tica recurrente en estos casos, es la prueba respecto a la calidad de socio que reviste un integrante en estas Sociedades Informales.

La jurisprudencia actual, concuerda que la responsabilidad solidaria de los socios de las sociedades no constituidas regularmente, prevista por el art. 23 primer p谩rrafo de la Ley N潞 19550, solo rige en su plenitud cuando se trata de deudas no instrumentadas en t铆tulos que traen aparejada ejecuci贸n. Por el contrario, y cuando se presenta esta hip贸tesis, el acreedor social solo podr谩 enderezar su demanda ejecutiva contra la sociedad, y solo en caso de que 茅sta no responda, demandar contra sus integrantes o contra los dem谩s sujetos previstos (ver Rese帽a” Caso Catalano Carlos Domingo contra Del R铆o Aldo Eegar sobre ordinario-recurso de apelaci贸n”, 18-06.2009.).

Esta pretendida “subsidiaridad” propiciada por la Jurisprudencia, se asemeja al beneficio de excusi贸n regulado en el art 56 de la Ley de Sociedades, cuyo otorgamiento solo es autorizado para las Sociedades Constituidas regularmente.


Conclusion: asignarles a las Sociedades Irregulares o de hecho, una suerte de beneficio de excusi贸n, previsto para las Sociedades Regulares contraria la voluntad del legislador y el r茅gimen de responsabilidades previsto en la mism铆sima Ley de Sociedades.

mi茅rcoles, 7 de abril de 2010

Aspectos Tributarios de las transferencias onerosas.

Aspectos tributarios en Fideicomisos Inmobiliarios.

Las transferencias onerosas, son aquellas en donde existe una contraprestacion actual o futura para quien realiza las mismas.Ej: un fiduciante cede un terreno para recibir en un futuro una Unidad Funcional.

ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LA TRANSFERENCIA.

Si la transferencia es onerosa, hay que distinguir si el fiduciante es una Persona F铆sica o una Persona Jur铆dica.
Si se trata de una Persona F铆sica, la transferencia onerosa de un inmueble est谩 gravada solo por el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles), y en este caso hay obligaci贸n de auto-retenerse porque el escribano no puede retener al no existir dinero f铆sico. Existe un solo pago unico y definitivo, conforme valor de plaza.
¿Qu茅 es el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles?
Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el pa铆s, y recae sobre las personas f铆sicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.
Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, daci贸n en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposici贸n por el que se transmita el dominio a T铆tulo oneroso.
Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operaci贸n (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y ser谩 retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior.
En el caso de tratarse de beneficiarios del exterior no inscriptos, ante la dependencia en la que el representante se encuentre inscripto.

En relacion a quien realiza la transferencia en Fideicomisos Inmobiliarios,hay que distinguir si se trata de una Persona F铆sica y/o de una Explotaci贸n Unipersonal. Si un unipersonal transfiere un bien de su empresa, est谩 gravado por el Impuesto a las Ganancias, igual que una Persona Jur铆dica.
Si se trata de una Persona Jur铆dica, la transferencia onerosa de un inmueble est谩 gravada por el Impuesto a las Ganancias. Si el escribano no retiene hay que auto-retener.
Aqu铆 hay que hacer una aclaraci贸n con respecto a la Persona F铆sica que impositivamente es un Monotributista. Si el inmueble que transfiere es de uso personal, est谩 gravado por el ITI. En cambio, si el inmueble que transfiere es de su actividad, no corresponde retenci贸n de ganancias porque es monotributista, pero tampoco corresponde el ITI porque es de la actividad.
BIENES PERSONALES:
Originariamente, el decreto 780/95 establec铆a que el fiduciario pagaba bienes Personales. Con la Ley 25.063 el Fiduciario pas贸 a pagar Ganancia M铆nima Presunta, quedando derogado tacitamente el anterior decreto.
Hay que remarcar que el fiduciario tiene que pagar bienes personales no como responsable sustituto, que seria el r茅gimen existente para las sociedades( seg煤n ley 19.550).
Si el Fiduciante que transfirio los bienes a un fideicomiso es una sociedad, obviamente no paga bienes personales y tambien segun art 3 inc f, esta eximido de pagar Ganancia Minima Presunta.

domingo, 7 de marzo de 2010

NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATACION.

Pooles de siembra (prov. de ingl pool:colecta).

A mediados de los a帽os 90, aparecieron los denominados “pooles” de siembra. Estos se instalaron de forma creciente en el escenario del Sector Agropecuario, a partir de la crisis del a帽o 2002, con el alza de precios de los commodities en el Mercado Internacional.
Esta creciente injerencia, provoco molestias, tanto por parte de los agricultores peque帽os y medianos como del Gobierno Nacional.
Igualmente, no se pudo delimitar la expansi贸n de estas Asociaciones; de hecho jur铆dicamente su actividad se fue regulando, bajo la denominaci贸n de “nuevo contratismo”, en muchos casos bajo la forma de Fideicomisos( Ver nota 27/02/2010).
Las asociaciones de similares caracter铆sticas, se ven铆a implementando en otros Sectores de la Econom铆a, como por ejemplo en el Rubro Inmobiliario y en la Industria Automotriz.
Toda la actividad empresarial privada est谩 avanzando en esta direcci贸n.El avance de la tecnolog铆a, a su vez, es lo que posibilita la atomizaci贸n de las actividades en los distintos Sectores de la Industria.
Un caso claro es el de la Industria Automotriz, las grandes corporaciones de este ramo tercerizan su producci贸n, y desagregan la manufactura de autopartes en diferentes plantas.
En la Industria del Entretenimiento,como por ejemplo la televisi贸n, Argentina est谩 exportando productos televisivos a mercados antes desconocidos.
Anteriormente, era el propio canal de televisi贸n que concentraba todas las actividades inherentes a sus productos. Hoy este segmento se atomizo, incorporando a nuevos jugadores, entre ellos: productoras, realizadores de filmaciones, negocios relacionados con el teatro y editoriales, cadenas encargadas de la distribuci贸n local e internacional entre otros.
Volviendo al sector agropecuario, la principal acusaci贸n en contra de los” pooles”, proviene a su asociaci贸n con el concepto de” inversiones golondrinas”, es decir, son inversionistas que buscan solo una mayor rentabilidad cortoplacista, en donde estos solo participan en 茅pocas de bonanzas y en 茅pocas desfavorables buscan otros nichos, produciendo esto un desbalance en los ciclos econ贸micos de un pa铆s.
Lo cierto es que la irrupcion de los pooles, y el concepto actual de agronegocios, cambio por completo el escenario del Mapa Agrario.
La producci贸n de cereales, en cabeza de familias en escala peque帽a y mediana pr谩cticamente est谩 desapareciendo as铆 como tambi茅n el empleo rural propiamente dicho.
Las desventajas que provoca esta modalidad deber谩n equilibrarse con medidas pol铆ticas y creaci贸n de normativas que controle el adecuado funcionamiento e implementaci贸n de estos contratos de colaboraci贸n.
Un problema especifico que tiene nuestro pa铆s, es la “sojizacion”.En los 90 se libero al mercado, la soja transg茅nica. Argentina es uno de los pa铆ses del Tercer Mundo, donde comienza a producirse la soja transg茅nica(es decir,soja modificada geneticamente).
La incursi贸n de China, gran demandante de esta oleaginosa, hizo que estos “pooles” se dedicaran al cultivo masivo de soja en detrimento de otros cereales importantes, tanto como para el consumo interno de nuestro pa铆s como para la exportaci贸n.
Asimismo cabe resaltar que esta “sojizacion”, est谩 asociada con consecuencias da帽inas para el Medio Ambiente.El principal da帽o se esta haciendo a la tierra misma(recurso fisico primordial),dada la falta de rotacion de cultivos necesaria. El auge de este cultivo, se ha dado en detrimento de la flora y fauna en extensos territorios del pa铆s. Esta expansi贸n, est谩 provocando la desforestaci贸n de territorios en las provincias del norte argentino.
El Gobierno como tal debe evaluar y tomar medidas pol铆ticas, que limiten el monocultivo de soja transgenica por las consecuencias sociales, econ贸micas, ambientales y sobre la salud del cultivo masivo que ello conlleva. Nunca se llevo a cabo un debate serio sobre las consecuencias negativas que este monocultivo masivo, tiene a largo plazo. Si bien no hay datos oficiales, se cree que el 50% de los campos cultivables, est谩 sembrado con soja.

Concluyendo, todas las nuevas formas de contrataci贸n y de negocios conllevan cambios rotundos en el conjunto de la Sociedad. Es responsabilidad de las distintas partes actuantes, as铆 como del Estado Argentino lograr un equilibrio que permita que estas nuevas formas de negocios operen, pero evitando los perjuicios que el abuso y uso incorrecto de los mismos puede producir a la Naci贸n.


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