Aspectos tributarios en Fideicomisos Inmobiliarios.
Las transferencias onerosas, son aquellas en donde existe una contraprestacion actual o futura para quien realiza las mismas.Ej: un fiduciante cede un terreno para recibir en un futuro una Unidad Funcional.
ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LA TRANSFERENCIA.
Si la transferencia es onerosa, hay que distinguir si el fiduciante es una Persona Física o una Persona Jurídica.
Si se trata de una Persona Física, la transferencia onerosa de un inmueble está gravada solo por el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles), y en este caso hay obligación de auto-retenerse porque el escribano no puede retener al no existir dinero físico. Existe un solo pago unico y definitivo, conforme valor de plaza.
¿Qué es el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles?
Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.
Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a Título oneroso.
Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior.
En el caso de tratarse de beneficiarios del exterior no inscriptos, ante la dependencia en la que el representante se encuentre inscripto.
Las transferencias onerosas, son aquellas en donde existe una contraprestacion actual o futura para quien realiza las mismas.Ej: un fiduciante cede un terreno para recibir en un futuro una Unidad Funcional.
ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LA TRANSFERENCIA.
Si la transferencia es onerosa, hay que distinguir si el fiduciante es una Persona Física o una Persona Jurídica.
Si se trata de una Persona Física, la transferencia onerosa de un inmueble está gravada solo por el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles), y en este caso hay obligación de auto-retenerse porque el escribano no puede retener al no existir dinero físico. Existe un solo pago unico y definitivo, conforme valor de plaza.
¿Qué es el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles?
Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.
Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a Título oneroso.
Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior.
En el caso de tratarse de beneficiarios del exterior no inscriptos, ante la dependencia en la que el representante se encuentre inscripto.
En relacion a quien realiza la transferencia en Fideicomisos Inmobiliarios,hay que distinguir si se trata de una Persona Física y/o de una Explotación Unipersonal. Si un unipersonal transfiere un bien de su empresa, está gravado por el Impuesto a las Ganancias, igual que una Persona Jurídica.
Si se trata de una Persona Jurídica, la transferencia onerosa de un inmueble está gravada por el Impuesto a las Ganancias. Si el escribano no retiene hay que auto-retener.
Aquí hay que hacer una aclaración con respecto a la Persona Física que impositivamente es un Monotributista. Si el inmueble que transfiere es de uso personal, está gravado por el ITI. En cambio, si el inmueble que transfiere es de su actividad, no corresponde retención de ganancias porque es monotributista, pero tampoco corresponde el ITI porque es de la actividad.
BIENES PERSONALES: Originariamente, el decreto 780/95 establecía que el fiduciario pagaba bienes Personales. Con la Ley 25.063 el Fiduciario pasó a pagar Ganancia Mínima Presunta, quedando derogado tacitamente el anterior decreto.
Hay que remarcar que el fiduciario tiene que pagar bienes personales no como responsable sustituto, que seria el régimen existente para las sociedades( según ley 19.550).
Si el Fiduciante que transfirio los bienes a un fideicomiso es una sociedad, obviamente no paga bienes personales y tambien segun art 3 inc f, esta eximido de pagar Ganancia Minima Presunta.