jueves, 12 de enero de 2012

Asociacion Ilicita Tributaria.

Asociaci贸n Il铆cita Penal.

Este delito est谩 tipificado en los art铆culos 210 y 210 bis, del C贸digo Penal Argentino.La asociaci贸n il铆cita es un acuerdo de voluntades de tres o m谩s personas cuya finalidad es cometer delitos. El elemento que debe existir para la configuraci贸n del mismo, es que dichas actividades sean duraderas en el tiempo. Si no existiera el elemento de permanencia, existiendo hechos particulares, se configuraria el delito de  participaci贸n delictiva.
 El art铆culo 210 castiga a aquel que formare parte de una banda o asociaci贸n, con el fin de perpetrar delitos, que contare con por lo menos tres personas. El delito se configura por  solo ser miembro de la asociaci贸n  hasta que esa asociaci贸n concluya, siendo la pena de reclusi贸n o prisi贸n de tres a diez a帽os. La pena m铆nima se eleva en cinco a帽os, en los casos de jefes u organizadores de  la asociaci贸n.

Asociaci贸n Il铆cita  Tributaria.

Esta figura se encuentra regulada en la ley 24.769,articulo 15:
- (2) El que a sabiendas:
a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jur铆dicos, balances, estados contables o documentaci贸n para facilitar la comisi贸n de los delitos previstos en esta ley, ser谩 pasible, adem谩s de las penas correspondientes por su participaci贸n criminal en el hecho, de la pena de inhabilitaci贸n especial por el doble del tiempo de la condena.
b) Concurriere con dos o m谩s personas para la comisi贸n de alguno de los delitos tipificados en esta ley, ser谩 reprimido con un m铆nimo de CUATRO (4) a帽os de prisi贸n.
c) Formare parte de una organizaci贸n o asociaci贸n compuesta por tres o m谩s personas que habitualmente est茅 destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, ser谩 reprimido con prisi贸n de TRES (3) a帽os y SEIS (6) meses a DIEZ (10) a帽os. Si resultare ser jefe u organizador, la pena m铆nima se elevar谩 a CINCO (5) a帽os de prisi贸n.

El delito de asociacion ilicita tributaria es fuertemente cuestionado por los aspectos problem谩ticos que presenta su  estrecha relaci贸n con el delito de Asociacion Il铆cita Penal, mencionado precedentemente.
Algunos autores sosten铆an la innecesaria creaci贸n de esta figura especial ya que el art铆culo 210 del C贸digo Penal establece que habr谩 asociaci贸n il铆cita, cuando tres o m谩s personas se asocien con el fin de cometer delitos. Dentro de esos delitos, estar铆an incluidos los delitos que afecten la Hacienda P煤blica.
Concurre en la Asociacion Ilicita Fiscal la mayor铆a de los elementos t铆picos del delito de Asociaci贸n Il铆cita Penal. La figura especial  se encuentra si hay delito especifico.
En la Asociaci贸n Il铆cita Fiscal, el Bien Jur铆dico protegido es la Hacienda P煤blica. El Orden Publico queda relegado en segunda plano a diferencia del delito de asociaci贸n il铆cita penal.
En el delito de Asociaci贸n Il铆cita Penal se tutela la Tranquilidad  y Paz Social( Orden Publico).
Para justificar la creaci贸n de esta figura especifica, se invoco  el Fallo “ Stancanelli”(1), en donde la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n destaco que hab铆a inexistencia de asociaci贸n il铆cita penal ya que el bien afectado era el Erario P煤blico.
En rigor, no necesariamente Erario P煤blico es Hacienda P煤blica, refiri茅ndose dicho termino a  los bienes que integran el Patrimonio de Estado, Hacienda Publica es un concepto que engloba toda la actividad economica que desarrolla el Estado(2).

Los elementos comunes a ambas figuras son:
·        Dentro del  tipo objetivo: pertenencia y permanencia.
   Habitualidad.(3).
·        Estructura estable y duradera en el tiempo.
·        Integrantes pueden conocerse o no.
·        Organizaci贸n Interna: deberes de los integrantes de la Asociaci贸n.
·        En esta Organizaci贸n hay estructura colectiva, cada uno tiene su rol con una direcci贸n.

Tipo Subjetivo;
·        Debe existir el concurso de tres personas( voluntad de uni贸n), que obran con dolo y  pertenencia a esta Organizaci贸n Criminal.

Dentro del tipo objetivo, se encuentra el Fin Fundacional. Este fin es lo que diferencia la figura especifica de la figura gen茅rica prescripta en  art铆culo 210 del C贸digo Penal.

(1) Fallo abuso de autoridad y violaci贸n de los deberes de funcionario p煤blico. 20/11/2oo1.S.471.XXXVII,"Stancanelli, N茅stor Edgardo y otro s/ abuso de autoridad y violaci贸n de los deberes de funcionario p煤blico s/ incidente de apelaci贸n de Yoma, Emir Fuad -causa n° 798/95". 
(2)  Funci贸n gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del pa铆s.
(3) .."especial cualidad que se adquiere a partir de la repeticion de hechos"