martes, 10 de abril de 2012

CONTRATOS DE ADHESION.

Los contratos de adhesi贸n.

Los contratos de adhesi贸n son aquellos  cuyo contenido se encuentra predispuesto, es decir, solo una de las partes involucradas diagramo  los mismos. La otra parte contratante solo adhiere, creando el consentimiento necesario en los contratos.
Estos contratos  fuertemente cuestionados han ido in crescendo en su utilizaci贸n ya  que son un medio  pragm谩tico que poseen  las Empresas ( de consumo masivo, Servicios P煤blicos, tecnolog铆a etc) ,que posibilita la realizaci贸n de negocios  de forma r谩pida y fehaciente. Dichos instrumentos   cubren el requerimiento legal necesario  para la multiplicidad de operaciones comerciales que se realizan regularmente.
El  origen de estos se remite a los Contratos de Servicios P煤blicos. Posteriormente la irrupci贸n de la tecnolog铆a creo la necesidad de que estos contratos se hicieran asiduos y regulares, comenzando a ser adoptados por otras Empresas Comerciales.
El cuestionamiento a estos se relacionan a la ignorancia (enti茅ndase, desconocimiento) que tiene una de las partes  de los alcances  reales del Servicio  u operaci贸n facturada, uno de los ejemplos claros seria, forma de facturar un Servicio de Internet( por abono, acceso y otros cargos, ante un reclamo del usuario la Empresa agrega datos que uno desconoce y por consiguiente sufre).
Por ende, la problem谩tica  est谩 estrechamente vinculada  al tema del Poder abusivo.

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR(LEY 24.240).(1)

La ley de Defensa del Consumidor tiene raigambre constitucional a partir de la Reforma de nuestra Carta Magna del a帽o 1994, y la introducci贸n del art铆culo 42(2) en la misma.
La Ley trata de alguna forma, por lo menos desde el aspecto normativo  de  palear esta situaci贸n injusta para el cliente  o consumidor, buscando evitar  las injusticias  o perjuicios que pueden acaecer como consecuencia de la vinculacion asimetrica existente entre las partes contratantes.
 El art铆culo 37 de la ley 24.240, se refiere a las clausulas abusivas e ineficaces insertas en un contrato (sea de locaci贸n, servicio etc.).Asimismo, el art铆culo 38 de dicha ley (3) se refiere espec铆ficamente a los contratos de adhesi贸n que deber谩n ser inspeccionados por  la Autoridad de Contralor(Aplicaci贸n).La legitimidad de los mismos depender谩 de la evaluaci贸n de sus t茅rminos generales.Ej: en los casos de Seguros, la autoridad de contralor es la Superintendencia de Seguros de la Naci贸n, quien tiene la obligaci贸n de controlar dentro de su esfera los contratos de adhesi贸n  que dichas Compa帽铆as establecen.

(2)   Art. 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relaci贸n de consumo, a la protecci贸n de su salud, seguridad e intereses econ贸micos; a una informaci贸n adecuada y veraz; a la libertad de elecci贸n, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveer谩n a la protecci贸n de esos derechos, a la educaci贸n para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi贸n de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios p煤blicos, y a la constituci贸n de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislaci贸n establecer谩 procedimientos eficaces para la prevenci贸n y soluci贸n de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios p煤blicos de competencia nacional, previendo la necesaria participaci贸n de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
(3)  Art. 38 DE LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: Contrato de Adhesi贸n. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicaci贸n vigilar谩 que los contratos de adhesi贸n o similares, no contengan cl谩usulas de las previstas en el art铆culo anterior. La misma atribuci贸n se ejercer谩 respecto de las cl谩usulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cl谩usulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.