Reseña Fallo sobre Sociedades de Hecho.

Reseña Jurisprudencial;” Caso Catalano Carlos Domingo contra Del Río Aldo Eegar sobre ordinario-recurso de apelación”, 18-06.2009".

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, resolvio (extracto jurisprudencia). “En nuestro sistema legal se le reconoce a las sociedades comerciales personalidad jurídica diferenciada de la de sus integrantes, con aptitud para contraer derechos y asumir obligaciones, teniendo un patrimonio distinto de sus miembros. Esta personalidad, aunque restringida, se hace extensiva a las sociedades de hecho (art. 2º de la Ley Nº 19550) y así, los deudores de la sociedad no lo son de los socios (art. 1712 del Cód. Civ.) y a contrario sensu, los acreedores de la sociedad tampoco lo son de éstos, con lo cual los terceros que se han vinculado con el ente carecen de opción para demandar a éste o a sus integrantes, debiendo hacerlo primero contra la sociedad. Ello es así porque el deudor de la obligación es solamente la persona jurídica, incumbiendo a los socios una obligación por la responsabilidad solidaria que legalmente se les impone respecto del pasivo social”.