La Inspección General de Justicia estableció una serie de resoluciones que exigen a las sociedades extranjeras informar si se hallan alcanzadas por prohibiciones o restricciones legales para desarrollar, en su lugar de origen, todas sus actividades o la principal o principales de ellas.
En este sentido, la I.G.J. sostuvo"... que el ejercicio de las garantías y libertades económicas reconocidas por la Constitución Nacional, no debe retacearse a las sociedades constituidas en el extranjero salvo en los límites de las prescripciones legales cuando las hubiere, debe compatibilizarse con una de sus condiciones básicas, que es la correcta vinculación de dichas entidades con el ordenamiento jurídico argentino, lo cual comporta la atribución de verificar extremos conducentes a su determinación, tanto en el momento en el que dichas sociedades exteriorizan su propósito de incorporarse a la vida económica del país como posteriormente durante su funcionamiento. Dicha atribución resulta inherente al ejercicio, en alcance razonable, del control de legalidad confiado a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y de su poder de policía orientado a velar por los principios de soberanía y control anteriormente referidos, que se concretan en la fijación del correcto encuadramiento de las sociedades constituidas en el extranjero dentro de las disposiciones de la Ley Nº 19.550 relativas a su actuación extraterritorial".
El Organismo de Control estableció una serie de requisitos, para:
· la verificación efectiva de la sede social y lugar de asiento de los negocios (R.G.6/2004);
· la identificación de los verdaderos propietarios de los paquetes accionarios en caso de inversores extranjeros determinando su origen, fijando su responsabilidad y combatiendo su enmascaramiento a través de personas jurídicas interpuestas (R.G.7/2003);
· la registración de los actos aislados cumplidos por la sociedades constituidas en el extranjero respecto de bienes inmuebles (R.G.8/2003);
· el control sobre las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro que, utilizando las franquicias de tales, realizan indirectamente una actividad comercial y lucrativa (R.G.7/2004,9/2004 );la supervisión y control de los representantes de estos entes en Argentina (R.G.11/2003);
· las limitaciones para la utilización de estructuras off shore (R.G.2/2005);y la individualización de los accionistas en el caso de acciones al portador
(R.G.3/2005).
Las reglamentaciones aludidas se encuentran el Digesto (4) de la Entidad.
Cabe diferenciar entre las sociedades constituidas en el extranjero que vienen al país a invertir genuinamente capital y aquellas otras que fueron constituidas en y bajo las leyes de un país determinado pero con el objeto de realizar las actividades fuera de ese país.
El Organismo, creo esa serie de resoluciones, a los fines de prevenir la constitución de sociedades en fraude a la ley argentina.