El impuesto de sellos es casuistico, por lo que no es sencillo establecer pautas generales.Por otra parte, este tributo tiene caracter local, es decir que cada provincia tiene su propio Impuesto de Sellos.
En terminos generales, el lugar donde se celebra el acto atrae la Potestad Tributaria.
Las tres caracteristicas esenciales de este impuesto; es que es un tributo local, se grava los actos de tipo onerosos con caracter instrumental.
La caracteristica necesaria para que un instrumento sea gravado, se encuentra en su propia definicion .."cualquier documento que exteriorize un acto juridico en la medida que sea autonomo para exigir su cumplimiento..".Para la aplicacion del impuesto sobre un instrumento, se requiere que el mismo sea autonomo.La carta oferta es un ejemplo de instrumento no autonomo.
Las tres caracteristicas esenciales de este impuesto; es que es un tributo local, se grava los actos de tipo onerosos con caracter instrumental.
La caracteristica necesaria para que un instrumento sea gravado, se encuentra en su propia definicion .."cualquier documento que exteriorize un acto juridico en la medida que sea autonomo para exigir su cumplimiento..".Para la aplicacion del impuesto sobre un instrumento, se requiere que el mismo sea autonomo.La carta oferta es un ejemplo de instrumento no autonomo.
La Ley de Coparticipacion Federal aun vigente( Ley 23.548), establece ciertos criterios de interpretacion para evitar la doble imposicion.Si hay Cuestion Federal suficiente, se aplica la Ley de Coparticipacion Federal por sobre las leyes Regulatorias de Tributos Locales.
El hecho imponible que grava la ley de sellos, se extendio a actos y contratos administrativos como por ejemplo operaciones monetarias sin instrumentacion.
Ley de sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El impuesto de sellos de la Ciudad de Buenos Aires creado por la Ley Nro 2.997, alcanza a: i) los actos y contratos que se plasmen en un documento idóneo y que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires; ii) produzcan efectos en ella, y iii) a las operaciones monetarias realizadas por entidades financieras.
El impuesto de sellos de la Ciudad de Buenos Aires creado por la Ley Nro 2.997, alcanza a: i) los actos y contratos que se plasmen en un documento idóneo y que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires; ii) produzcan efectos en ella, y iii) a las operaciones monetarias realizadas por entidades financieras.
En consecuencia, y de acuerdo a la nueva ley, están sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.
Se adhiere así la Ciudad de Buenos Aires a la corriente y criterio predominante en la mayor parte de las jurisdicciones provinciales,en que rige el gravamen.
El artículo 339 se inscribe dentro de los parámetros de imposición genéricos que dimanan del art. 337 del Código Fiscal, cuando alude a título aclaratorio que La obligación de tributar el presente impuesto no importa sólo hacerlo respecto de los actos, y contratos expresa o implícitamente mencionados por la Ley Tarifaria Anual, sino también respecto de todos los actos y contratos expresa o implícitamente encuadrados en las disposiciones de este Capítulo.
Están alcanzados por el Impuesto de Sellos, pues, todos los actos y contratos onerosos e instrumentados celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que tengan efectos en ella. Sin embargo, por aplicación de las exenciones establecidas en la ley fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, existen supuestos previstos en el hecho generador que dan lugar al no nacimiento pleno o parcial de la obligación tributaria.
La Ley de Sellos de la Ciudad de Buenos Aires, incluye dentro del articulado específico, sólo algunas exenciones subjetivas. Las más relevantes están enumeradas en la parte general del Código Fiscal (capítulo VI), bajo el rótulo de Exenciones Generales, las que resultan de aplicación a este gravamen. A ello cabe agregar el amplio campo de las exenciones incluidas en el art. 385 del Código Fiscal por imperio de la nueva ley, la mayoría de las cuales son de naturaleza objetiva.
Hasta el momento este gravamen alcanzaba solamente a las Escrituras Públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos, y de leasing.
Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones.
Los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro, y el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios quedan designados como agentes de recaudación del impuesto de Sellos, sin perjuicio de la facultad conferida a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para designar a otros agentes de recaudación.
Los escribanos de Registro deben controlar, en los actos y escrituras que lleguen a su conocimiento para su intervención celebrados con anterioridad; la inserción en el cuerpo de la escritura de la retención o el motivo de la exención del impuesto de Sellos.
Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones.
Los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro, y el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios quedan designados como agentes de recaudación del impuesto de Sellos, sin perjuicio de la facultad conferida a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para designar a otros agentes de recaudación.
Los escribanos de Registro deben controlar, en los actos y escrituras que lleguen a su conocimiento para su intervención celebrados con anterioridad; la inserción en el cuerpo de la escritura de la retención o el motivo de la exención del impuesto de Sellos.