martes, 11 de enero de 2011

TRANSVASAMIENTO EMPRESARIO.

RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO LABORAL.
En la realidad actual, muchas sentencias  laborales no pueden ejecutarse,  debido a que cuando llega el mandamiento de embargo u otra medida ordenada por Juez competente, la sede social se encuentra vacía, cerrada o es bien otra Empresa, que generalmente tiene la misma infraestructura que la anterior. En estos casos, entendemos que puede existir un vaciamiento o transvasamiento que permite extenderle la responsabilidad a los socios, administradores y controlantes de la sociedad originalmente condenada. Cada vez hay mas maniobras destinadas a vaciar una Empresa en crisis.
El vaciamiento seria el  género y el transvasamiento una especie  dentro del mismo. Se denomina transvasamiento, a la desaparición fáctica de un sujeto de derecho, el caso más común en la realidad es que una empresa  realice actividades comerciales continuando con la infraestructura de la empresa en crisis, o se encuentra integrada por personas vinculadas a esta. Por supuesto que  tambien es comun que en estos casos  no se respeten las normas de la ley de transferencia de fondo de comercio. Lo cierto es que en ambos casos existe una desaparición fáctica de la sociedad obligada a los fines de evitar hacer frente a sus pasivos. En este sentido, el acreedor laboral requiere de un tratamiento privilegiado respecto a restantes acreedores porque nuestro derecho lo establece, amen esto no siempre logra el trabajador hacer efectivo su credito.El acreedor laboral  cuenta con la accion de "pronto pago".
En un fallo anterior a la vigencia del art 54 ,tercer parrafo de la Ley de Sociedades, ante la desaparicion de una Empresa que despidio a todos sus empleados que ejercian  su actividad de mozos( Fallo  "Aybar Rubén y otro c/Pizzería Viturro SRL y otros" de fecha 9-5-73")(1);el Tribunal  fundandose en el principio general que emana del artículo 1071 del Código Civil, condeno a los socios gerentes a responder por el totum de la condena laboral. Es así como vemos que el fuero laboral incorpora la teoría de la inoponibilidad prácticamente en la misma época del historico fallo “Swift- Deltec”(2). Un fallo mas reciente, establece limitaciones a la aplicacion de inoponibilidad de personeria juridica:.."El régimen de inoponibilidad de la personería jurídica debe ser aplicado restrictivamente, y sólo en caso de existir pruebas concluyentes de que la actuación de la sociedad encubre un fraude o fines extrasocietarios.(CNTrab. S. I, octubre 31-2000; "González Román, Miguel A. c. Metalúrgica Leone S.A. y otros". DT 2001-B, 1161).Para analizar la cuestión en casos analogos, es necesario recurrir a normas del  Derecho Laboral , Civil y Societario. Como pilar básico en estos casos de responsabilidad se encuentra el art. 1109 del Código Civil que establece el principio “ el que daña repara”(art 1109:Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro). Asimismo, tambien podemos mencionar el fraude pauliano (arts. 961 a 972),  y la acción de simulación (art. 955 y ss., CC), que pueden deducirse de manera conjunta o separada, la cual declara nulo el acto simulado entre las partes.
En la Ley de Sociedades, observamos que el art. 54 tercer parrafo, considera responsables por la imputación que se hace de la conducta social a los socios y controlantes ya sea internos o externos de hecho o de derecho. Para responsabilizar a los administradores tenemos que la normativa societaria no está sola, pues si bien los artículos 59, 157, 274, 279 de   LS reconocen  causales de imputabilidad tales como mal desempeño del cargo, violación a la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa graves, dichas conductas deben ser apreciadas conjuntamente con el  principio general del derecho emanado del artículo 902 del Código Civil, siendo por ende una responsabilidad claramente “calificada”. Como correlato de lo expuesto debe también tenerse en cuenta la noción de culpa expresada en el art. 512 del CC. Respecto de la ley de contrato de trabajo veremos que resultan aplicables los principios generales tales como: El derecho del trabajador de percibir su indemnización,el principio de buena fe, rector de la relación laboral, la condena solidaria cuando existe un control que derive en una conducción temeraria o maniobras abusivas,el principio de la realidad, que permite estarse a la realidad fáctica imperante por sobre las ficciones jurídicas creadas( arts 156,63,31,14 de la LCT). El principio de solidaridad establecido en el art. 225 y 228 LCT, ante la transferencia del establecimiento. El principio "in dubio pro operario",cobro mas importancia a partir de la reforma introducida por la ley 26.428 respecto del artículo 9 de la LCT que ahora establece: “Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido mas favorable al trabajador”.Complementando estas normas, recordemos que frente al fraude laboral opera a los fines de la extensión de la responsabilidad, la solidaridad consagrada por el artículo 1081 del Código Civil respecto de los autores, coautores, o sea terceros que tenga responsabilidad en la accion.

Notas:(1)La teoría de la penetración o de la desestimación de la personalidad societaria ha sido elaborada a propósito del uso desviado de ésta como cuando, prevaleciéndose de dicha personalidad, se afectan intereses de terceros, de los mismos socios y aún de carácter público. Su aplicación, en casos excepcionales, corresponde en materia laboral, cuando se trata de remediar una situación de fraude a los derechos del trabajador (CNTrab. S. II, mayo 9-1973; "Aybar, Rubén E. Y otros c. Pizzería Viturro SRL y otros". DT 1974-67).__(2)Este fallo relevante es  dictado en 1971 por el juez Salvador María Lozada;quien decidio extender el concordato preventivo de Swift a otras sociedades del grupo económico estadounidense Deltec International, al que pertenecía Swift de Argentina. Es decir,estableció la responsabilidad del conjunto empresario por las deudas de cualquier filial.