martes, 22 de febrero de 2011

INTERVENCION SOCIETARIA

La intervención societaria se encuentra establecida en los arts. 113 a 117 de LSC (Ley 19.550).Como medida cautelar, plantea en la realidad varios conflictos para el desenvolvimiento ordinario de las Sociedades.El desplazamiento de un órgano de gobierno de una Empresa que funciona normalmente, genera problemas y perjuicios en  ese normal desarrollo. Por lo tanto, la intervención societaria  es conveniente que se aplique restrictivamente y exigir contra cautelas por los  daños y gastos, que provoca la concesión de tal medida.
La doctrina señala acertadamente, las dificultades que presentan la  intervención y el carácter restrictivo  que es necesario aplicar  para hacer lugar a dichos pedidos. Los legitimados activos, para solicitar intervención son : los socios, la sindicatura (art.296 LSC),los acreedores y la Autoridad de Contralor(art 303 de LSC).La legitimación pasiva recae sobre la sociedad y el administrador, cuyo accionar se objeta para solicitar tal intervención
Las dos modalidades de intervención son: 1.designacion de un administrador con desplazamiento del órgano natural 2. designar un coadministrador sin desplazar organo de administracion de la Sociedad.
Luego también existe la posibilidad de designacion de un veedor, pero la doctrina mayoritaria interpreta que dicho auxiliar no funciona como un interventor. La figura de veedor, solo se limita a observar, investigar e informar. En estos casos, el órgano de administración sigue funcionando habitualmente, con lo cual su designación   no se entiende como intervención.
La veeduría es una herramienta fundamental, en especial, para tutelar otros derechos como por ejemplo, el derecho de información del accionista. Como bien manifiesta Nissen, la figura del veedor no se agota en si misma, debe informar al juez si hay irregularidades o no para la decisión de la principal acción de remoción del órgano de gobierno.
La veeduría nunca puede causar daños a la sociedad, puesto que no posee injerencia en la gestion.Aunque es de destacar, que esta  designacion tambien genera gastos.
La intervención así como la veeduría, son  cautelares exclusivas a la acción de remoción.
En los casos de intervención, debe promoverse acción de remoción de socios, acreditar legitimación activa, el haber agotado previamente vías internas societarias (en el caso de las sociedades anónimas, ejemplo debe haberse convocado a Asamblea para remoción de administrador, ya que es un requisito que se diseño en este tipo societario), demostrar  existencia  de actos y omisiones del órgano de administrador, asi como tambien  de peligro y gravedad que fundamenten el pedido de intervención.
El fin de la intervención es tutelar el interés social o general de la sociedad. Por tratarse de una  medida cautelar,comparte todos los atributos generales a estas, exigiendo como presupuestos la verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y la prestación de contra cautela. Como atributos especificos se encuentran, la  accesoriedad a la remoción de órgano de la administración y el agotamiento previo de las vías intrasocietarias.
La concesión de intervención, requiere la exigencia de contracautela suficiente y adecuada para hacer frente a todos los gastos causídicos, y  los perjuicios que provoque su implementación.