Un delito económico puede definirse, cuando el acto en cuestión viola el interés del Estado por la integridad y conservación del Sistema Económico.
La existencia de esta especialidad se encuentra justificada en el interés ético social, es decir, que el Bien Juridico Tutelado es un Bien Juridico Supraindividual.
Los detractores de esta especialidad del derecho penal argumentaban que no existía un bien jurídico a tutelar, con lo cual no se podía sostener la persecución del mismo. Otros alegaban que esta especialidad creada, tiene como verdadero objetivo la utilización de la ley Penal para recaudar.
Asimismo, quienes no estaban de acuerdo con el intervencionismo Estatal en nombre del liberalismo, aseguraban que no era necesario consagrar delitos económicos.
Los bienes jurídicos a tutelar los da la realidad, no son creaciones de un Orden Juridico y al dañarse el Flujo de Hacienda Publica se perjudica la Economía de Mercado que sustenta las Democracias Modernas.
EVASION TRIBUTARIA. (Proviene del latín “evadere”: significa sustraer algo de un conjunto en el que se está incluido)
La finalidad de quienes evaden, es ocultarse dentro de la masa de los Obligados, para pasar desapercibido y evitar el pago de tributos.
La evasión tributaria se encuentra regulada en los arts. 1 y 2 de la Ley 24.769.La tutela penal se encontraría dada si son Tributos Nacionales.
El Congreso, no puede tutelar penalmente hechos ilícitos relacionados con Tributos Locales.
El tipo penal” evasión tributaria” es especial, requiere a su vez, una cualificación en el autor, es decir, el autor debe ser un obligado.
Algunos autores, equiparan la figura del obligado con la de contribuyente. Otros, se circunscriben para la determinación de la figura de “obligado” a los "obligados" enumerados taxativamente en los artículos cinco y seis de la Ley 11.683(Ley de Procedimiento Tributario).
Según el concepto funcional, quien participa de un Hecho en función de su Rol también seria "obligado".La participación en el hecho puede ser como autor o participe.
La figura del EVASOR, tiene como móvil “ánimo de lucro”.El elemento subjetivo del tipo, es el Dolo (que reúne dos elementos: conocimiento y voluntad). Deben reunirse los elementos necesarios que infieran que el obligado tenía conocimiento.
La evasión es un ardid u engaño. Ejemplo: la falta de presentaciones de Declaraciones Juradas, es una ocultación pero no necesariamente maliciosa.
La reiteración de los hechos o mismo accionar, es un indicio claro de maliciosidad necesaria para la aplicación de las penas previstas en articulo uno y dos de la ley penal tributaria.
Algunos autores, asemejan la figura de evasión a la de estafa. Esto para otros es inadecuado, ya que en la estafa el autor busca un detrimento en el patrimonio de una víctima.
En la evasión tributaria, se perjudica a la Hacienda Pública y por consiguiente, el flujo normal de la misma.
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO. Ley 24.769.
Sancionada: Diciembre 19 de 1996. Promulgada de Hecho: Enero 13 de 1997.
Evasión simple
ARTICULO 1º — Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.
ARTICULO 2° — La pena será de tres años y seis meses a nueve años de prisión, cuando en el caso del articulo 1° se verificare cualquiera de los siguientes supuestos
:a) Si el monto evadido superare la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).
b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la Identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).
c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO. Ley 24.769.
Sancionada: Diciembre 19 de 1996. Promulgada de Hecho: Enero 13 de 1997.
Evasión simple
ARTICULO 1º — Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.
Evasión agravada
ARTICULO 2° — La pena será de tres años y seis meses a nueve años de prisión, cuando en el caso del articulo 1° se verificare cualquiera de los siguientes supuestos
:a) Si el monto evadido superare la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).
b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la Identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).
c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).