Actualmente
se está tratando la reforma de nuestro Código Civil y su unificación con el Código de Comercio de la
Nación Argentina.El
proyecto de reforma se encuentra en su tercer etapa. En primer lugar, se gesto
un anteproyecto elaborado por un cuerpo colegiado de juristas encabezado por
tres Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este anteproyecto
fue remitido al Poder Ejecutivo Nacional quien introdujo algunas modificaciones, remitiéndolo nuevamente al Poder Legislativo, que será el órgano responsable
de determinar y conformar una Comisión Bicameral.
A
pesar de los cambios históricos, económicos y culturales acaecidos en un siglo
de vida de dichos Códigos, los mismos no fueron objetos de una reforma integral.
Únicamente se realizaron modificaciones parciales. Por lo antes dicho, este año
y según lo previsto se realizara un cambio trascendental con el debate, aprobación y reforma de dichos
cuerpos normativos que impactara en la vida particular de cada uno de los ciudadanos de este país.
Durante
esta semana se constituirá una Comision Bicameral encargada de emitir
dictamen. El plazo ordenatorio establecido por el PEN es de noventa días Aunque también es
cierto que el PEN no puede condicionar
el debate ni establecer plazos.
La
misma resolución habla de la integración de esa comisión conformada por ambas
cámaras.
Hubo
un debate previo sobre la conformación de dicha Comisión. Algunos sostenían que
debía estar integrada por las comisiones permanentes del Congreso, pero las mismas no son una exigencia
constitucional.
La Comisión Bicameral deberá establecer un plan de trabajo y crear su propio reglamento interno.
Se
evaluara si habrá audiencias públicas en relación al
debate.
Entre las principales
reformas de los Codigos, se preveen las siguientes:
- Divorcio. La reforma del Código busca simplificar la acción de divorcio: bastará la voluntad de uno solo de los cónyuges, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo para concretar la separación. Tampoco será necesario alegar causas del mismo. La Justicia sólo intervendría en casos de desacuerdo en la división de bienes o la tenencia de los hijos menores. Por otra parte, en cuanto al matrimonio, no se realizarán distinciones de sexo para definir quiénes pueden contraerlo, en conformidad con la ley de Matrimonio Igualitario.
- División de bienes de sociedad conyugal. En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias actual y un nuevo régimen de separación de bienes, a través de contratos prenupciales. Las convenciones matrimoniales permitirán establecer, antes de contraer matrimonio, una división de bienes determinada en caso de divorcio, como existe en el derecho comparado.
- Filiaciones. La iniciativa propone incorporar las técnicas de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras) e incluso el alquiler de vientre, regulando el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por este medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
- Sanciones Conminatorias: En el articulo 804 del proyecto se regula las sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
- Cambios del concepto VIDA. Derechos de las personas por nacer. Comienzo de la existencia. ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida.Se incluye en este articulo, la reproducción mediante técnicas actuales de fertilización.El articulo 21, condiciona la tutela de la persona por nacer, si el nacimiento se produce con vida.ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.
- Adopción.Se simplifica el trámite de adopción no asi los requisitos que deben cumplir los adoptantes. Se mantienen la adopción plena y simple, y se busca agregar la de integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente, aunque las parejas matrimoniales o convivientes podrían adoptar pero como tales -no cada miembro por separado.
- En relación a los que los medios nacionales apodaron como "pesificacion" se refiere al siguiente articulo incorporado en el Proyecto de Reforma. Articulo 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.Es importante destacar que en caso de que se apruebe esta clausula, se estaría dejando de lado el "nominalismo monetario"consagrado en el articulo 619 del Código Civil (1)(cuyo fundamento propone la intangibilidad de las prestaciones reciprocas).El principio nominalista tenia como objetivo dar seguridad jurídica a los compromisos económicos y financieros.La incertidumbre sobre la implementacion de la pesificacion de los compromisos anteriores, vigentes y futuros, coloca a toda en la Economía en su conjunto en riesgo de paralización.En ese contexto, es prioritario que en el debate de la Comisión Bicameral se incluyan correctamente y puntualmente herramientas que permitan brindar certitud a las transacciones económicas, en vigencia de la llamada pesificacion.
- Sociedades Unipersonales.Se prevee la creación de sociedades unipersonales, es decir, compuesta por un solo socio.
- Respecto a las Acciones colectivas incluidas en el anteproyecto original, el PEN elimino dichas clausulas.La doctrina mayoritaria sostiene que es imprescindible la sanción de una ley que protega los Intereses individuales homogéneos que dan derecho a las acciones de clases.
En
el proyecto también se tutela los derechos personalísimos e implícitos (sepultura, identidad, dignidad,
intimidad, honor e imagen, entre otros ).Asimismo se determina la protección de la propiedad de los Pueblos Originarios; aunque por otra parte, el PEN excluyo la disposicion donde se garantizaba a estos Pueblos el acceso al agua potable.
(1).Artículo 619 Código Civil: Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento.
Anteproyecto
de Código. Articulado completo y ley complementaria. http://dl.dropbox.com/u/56482239/Codigo%20Civil%20-%20Anteproyecto%20-%20Articulado.pdf
Fundamentos
del Anteproyecto del Código Civil y
Comercial de la Nación.