lunes, 30 de julio de 2012

Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.

Proyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.

Actualmente se está tratando la reforma de nuestro Código Civil y  su unificación con el Código de Comercio de la Nación Argentina.El proyecto de reforma se encuentra en su tercer etapa. En primer lugar, se gesto un anteproyecto elaborado por un cuerpo colegiado de juristas encabezado por tres Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este anteproyecto fue remitido al Poder Ejecutivo Nacional quien introdujo algunas modificaciones, remitiéndolo nuevamente al Poder Legislativo, que será el órgano responsable de determinar y conformar una Comisión Bicameral.
A pesar de los cambios históricos, económicos y culturales acaecidos en un siglo de vida de dichos Códigos, los mismos no fueron objetos de una reforma integral. Únicamente se realizaron modificaciones parciales. Por lo antes dicho, este año y según lo previsto se realizara un cambio trascendental con el  debate, aprobación y reforma de dichos cuerpos normativos que impactara en la vida particular de cada uno de los ciudadanos  de este país.
Durante esta semana se constituirá una Comision Bicameral encargada de emitir dictamen. El plazo ordenatorio establecido por el PEN es de noventa días Aunque también es cierto que el  PEN no puede condicionar el debate ni establecer plazos.
La misma resolución habla de la integración de esa comisión conformada por ambas cámaras.
Hubo un debate previo sobre la conformación de dicha Comisión. Algunos sostenían que debía estar integrada por las comisiones permanentes del Congreso, pero  las mismas no son una exigencia constitucional.
La Comisión Bicameral deberá establecer un plan de trabajo y crear su propio reglamento interno.
Se evaluara  si  habrá audiencias públicas en relación al debate.

Entre las principales reformas de los Codigos, se preveen las siguientes:

  • Divorcio. La reforma del Código busca simplificar la acción de divorcio: bastará la voluntad de uno solo de los cónyuges, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo para concretar la separación. Tampoco será necesario alegar causas del mismo. La Justicia sólo intervendría en casos de desacuerdo en la división de bienes o la tenencia de los hijos menores. Por otra parte, en cuanto al matrimonio, no se realizarán distinciones de sexo para definir quiénes pueden contraerlo, en conformidad con la ley de Matrimonio Igualitario. 
  • División de bienes de sociedad conyugal. En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias actual y un nuevo régimen de separación de bienes, a través de contratos prenupciales. Las convenciones matrimoniales permitirán establecer, antes de contraer matrimonio, una división de bienes determinada en caso de divorcio, como existe en el derecho comparado.
  • Filiaciones. La iniciativa propone incorporar las técnicas de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras) e incluso el alquiler de vientre, regulando el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por este medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.       
  •  Sanciones Conminatorias: En el articulo 804 del proyecto se regula las sanciones conminatorias.   Los   jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.      
  •   Cambios del concepto VIDA. Derechos de  las personas por nacer. Comienzo de la existencia. ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida.Se incluye en este articulo, la reproducción mediante técnicas actuales de fertilización.El articulo 21, condiciona la tutela de la persona por nacer, si el nacimiento se produce con vida.ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.   
  •   Adopción.Se simplifica el trámite de adopción no asi los requisitos que deben cumplir los adoptantes. Se mantienen la adopción plena y  simple, y se busca agregar la de integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente, aunque las parejas matrimoniales o convivientes podrían adoptar pero como tales -no cada miembro por separado.
  •   En relación a los que los medios nacionales  apodaron como "pesificacion" se refiere al siguiente articulo incorporado en el Proyecto de Reforma. Articulo 765.-  Concepto.  La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.Es importante destacar que en caso de que se apruebe esta clausula, se estaría dejando de lado el "nominalismo monetario"consagrado en el articulo 619 del Código Civil (1)(cuyo fundamento propone la intangibilidad de las prestaciones reciprocas).El principio nominalista  tenia como objetivo dar seguridad jurídica a los compromisos económicos y financieros.La incertidumbre sobre la implementacion  de la pesificacion de los compromisos anteriores, vigentes y futuros, coloca a toda en la Economía en su conjunto en  riesgo de paralización.En ese contexto, es prioritario que en el debate  de la Comisión Bicameral  se incluyan correctamente  y puntualmente herramientas que permitan brindar certitud a las transacciones económicas, en vigencia de  la llamada pesificacion.
  •   Sociedades Unipersonales.Se prevee la creación de sociedades unipersonales, es decir, compuesta por un solo socio.
  •     Respecto a las  Acciones colectivas incluidas en el anteproyecto original, el PEN elimino dichas  clausulas.La doctrina mayoritaria  sostiene que es imprescindible la sanción de una ley que protega los Intereses individuales homogéneos que dan derecho a las acciones de clases.
En el proyecto también se tutela los derechos personalísimos e implícitos (sepultura, identidad, dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros ).Asimismo se determina  la protección de la propiedad de los Pueblos Originarios; aunque por otra parte, el PEN excluyo la disposicion donde se garantizaba a estos Pueblos el acceso al agua potable.



(1).Artículo 619 Código Civil: Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento.  

Anteproyecto de Código. Articulado completo y ley complementaria. http://dl.dropbox.com/u/56482239/Codigo%20Civil%20-%20Anteproyecto%20-%20Articulado.pdf

Fundamentos del Anteproyecto del Código  Civil y Comercial de la Nación.

martes, 10 de abril de 2012

CONTRATOS DE ADHESION.

Los contratos de adhesión.

Los contratos de adhesión son aquellos  cuyo contenido se encuentra predispuesto, es decir, solo una de las partes involucradas diagramo  los mismos. La otra parte contratante solo adhiere, creando el consentimiento necesario en los contratos.
Estos contratos  fuertemente cuestionados han ido in crescendo en su utilización ya  que son un medio  pragmático que poseen  las Empresas ( de consumo masivo, Servicios Públicos, tecnología etc) ,que posibilita la realización de negocios  de forma rápida y fehaciente. Dichos instrumentos   cubren el requerimiento legal necesario  para la multiplicidad de operaciones comerciales que se realizan regularmente.
El  origen de estos se remite a los Contratos de Servicios Públicos. Posteriormente la irrupción de la tecnología creo la necesidad de que estos contratos se hicieran asiduos y regulares, comenzando a ser adoptados por otras Empresas Comerciales.
El cuestionamiento a estos se relacionan a la ignorancia (entiéndase, desconocimiento) que tiene una de las partes  de los alcances  reales del Servicio  u operación facturada, uno de los ejemplos claros seria, forma de facturar un Servicio de Internet( por abono, acceso y otros cargos, ante un reclamo del usuario la Empresa agrega datos que uno desconoce y por consiguiente sufre).
Por ende, la problemática  está estrechamente vinculada  al tema del Poder abusivo.

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR(LEY 24.240).(1)

La ley de Defensa del Consumidor tiene raigambre constitucional a partir de la Reforma de nuestra Carta Magna del año 1994, y la introducción del artículo 42(2) en la misma.
La Ley trata de alguna forma, por lo menos desde el aspecto normativo  de  palear esta situación injusta para el cliente  o consumidor, buscando evitar  las injusticias  o perjuicios que pueden acaecer como consecuencia de la vinculacion asimetrica existente entre las partes contratantes.
 El artículo 37 de la ley 24.240, se refiere a las clausulas abusivas e ineficaces insertas en un contrato (sea de locación, servicio etc.).Asimismo, el artículo 38 de dicha ley (3) se refiere específicamente a los contratos de adhesión que deberán ser inspeccionados por  la Autoridad de Contralor(Aplicación).La legitimidad de los mismos dependerá de la evaluación de sus términos generales.Ej: en los casos de Seguros, la autoridad de contralor es la Superintendencia de Seguros de la Nación, quien tiene la obligación de controlar dentro de su esfera los contratos de adhesión  que dichas Compañías establecen.

(2)   Art. 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
(3)  Art. 38 DE LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.


jueves, 12 de enero de 2012

Asociacion Ilicita Tributaria.

Asociación Ilícita Penal.

Este delito está tipificado en los artículos 210 y 210 bis, del Código Penal Argentino.La asociación ilícita es un acuerdo de voluntades de tres o más personas cuya finalidad es cometer delitos. El elemento que debe existir para la configuración del mismo, es que dichas actividades sean duraderas en el tiempo. Si no existiera el elemento de permanencia, existiendo hechos particulares, se configuraria el delito de  participación delictiva.
 El artículo 210 castiga a aquel que formare parte de una banda o asociación, con el fin de perpetrar delitos, que contare con por lo menos tres personas. El delito se configura por  solo ser miembro de la asociación  hasta que esa asociación concluya, siendo la pena de reclusión o prisión de tres a diez años. La pena mínima se eleva en cinco años, en los casos de jefes u organizadores de  la asociación.

Asociación Ilícita  Tributaria.

Esta figura se encuentra regulada en la ley 24.769,articulo 15:
- (2) El que a sabiendas:
a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años de prisión.
c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de prisión.

El delito de asociacion ilicita tributaria es fuertemente cuestionado por los aspectos problemáticos que presenta su  estrecha relación con el delito de Asociacion Ilícita Penal, mencionado precedentemente.
Algunos autores sostenían la innecesaria creación de esta figura especial ya que el artículo 210 del Código Penal establece que habrá asociación ilícita, cuando tres o más personas se asocien con el fin de cometer delitos. Dentro de esos delitos, estarían incluidos los delitos que afecten la Hacienda Pública.
Concurre en la Asociacion Ilicita Fiscal la mayoría de los elementos típicos del delito de Asociación Ilícita Penal. La figura especial  se encuentra si hay delito especifico.
En la Asociación Ilícita Fiscal, el Bien Jurídico protegido es la Hacienda Pública. El Orden Publico queda relegado en segunda plano a diferencia del delito de asociación ilícita penal.
En el delito de Asociación Ilícita Penal se tutela la Tranquilidad  y Paz Social( Orden Publico).
Para justificar la creación de esta figura especifica, se invoco  el Fallo “ Stancanelli”(1), en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación destaco que había inexistencia de asociación ilícita penal ya que el bien afectado era el Erario Público.
En rigor, no necesariamente Erario Público es Hacienda Pública, refiriéndose dicho termino a  los bienes que integran el Patrimonio de Estado, Hacienda Publica es un concepto que engloba toda la actividad economica que desarrolla el Estado(2).

Los elementos comunes a ambas figuras son:
·        Dentro del  tipo objetivo: pertenencia y permanencia.
   Habitualidad.(3).
·        Estructura estable y duradera en el tiempo.
·        Integrantes pueden conocerse o no.
·        Organización Interna: deberes de los integrantes de la Asociación.
·        En esta Organización hay estructura colectiva, cada uno tiene su rol con una dirección.

Tipo Subjetivo;
·        Debe existir el concurso de tres personas( voluntad de unión), que obran con dolo y  pertenencia a esta Organización Criminal.

Dentro del tipo objetivo, se encuentra el Fin Fundacional. Este fin es lo que diferencia la figura especifica de la figura genérica prescripta en  artículo 210 del Código Penal.

(1) Fallo abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. 20/11/2oo1.S.471.XXXVII,"Stancanelli, Néstor Edgardo y otro s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público s/ incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad -causa n° 798/95". 
(2)  Función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país.
(3) .."especial cualidad que se adquiere a partir de la repeticion de hechos"