Asociación Ilícita Penal.
Este delito está tipificado en los artículos 210 y 210 bis, del Código Penal Argentino.La asociación ilícita es un acuerdo de voluntades de tres o más personas cuya finalidad es cometer delitos. El elemento que debe existir para la configuración del mismo, es que dichas actividades sean duraderas en el tiempo. Si no existiera el elemento de permanencia, existiendo hechos particulares, se configuraria el delito de participación delictiva.
El artículo 210 castiga a aquel que formare parte de una banda o asociación, con el fin de perpetrar delitos, que contare con por lo menos tres personas. El delito se configura por solo ser miembro de la asociación hasta que esa asociación concluya, siendo la pena de reclusión o prisión de tres a diez años. La pena mínima se eleva en cinco años, en los casos de jefes u organizadores de la asociación.
Asociación Ilícita Tributaria.
Esta figura se encuentra regulada en la ley 24.769,articulo 15:
- (2) El que a sabiendas:
a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años de prisión.
c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de prisión.
El delito de asociacion ilicita tributaria es fuertemente cuestionado por los aspectos problemáticos que presenta su estrecha relación con el delito de Asociacion Ilícita Penal, mencionado precedentemente.
Algunos autores sostenían la innecesaria creación de esta figura especial ya que el artículo 210 del Código Penal establece que habrá asociación ilícita, cuando tres o más personas se asocien con el fin de cometer delitos. Dentro de esos delitos, estarían incluidos los delitos que afecten la Hacienda Pública.
Algunos autores sostenían la innecesaria creación de esta figura especial ya que el artículo 210 del Código Penal establece que habrá asociación ilícita, cuando tres o más personas se asocien con el fin de cometer delitos. Dentro de esos delitos, estarían incluidos los delitos que afecten la Hacienda Pública.
Concurre en la Asociacion Ilicita Fiscal la mayoría de los elementos típicos del delito de Asociación Ilícita Penal. La figura especial se encuentra si hay delito especifico.
En la Asociación Ilícita Fiscal, el Bien Jurídico protegido es la Hacienda Pública. El Orden Publico queda relegado en segunda plano a diferencia del delito de asociación ilícita penal.
En el delito de Asociación Ilícita Penal se tutela la Tranquilidad y Paz Social( Orden Publico).
Para justificar la creación de esta figura especifica, se invoco el Fallo “ Stancanelli”(1), en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación destaco que había inexistencia de asociación ilícita penal ya que el bien afectado era el Erario Público.
En rigor, no necesariamente Erario Público es Hacienda Pública, refiriéndose dicho termino a los bienes que integran el Patrimonio de Estado, Hacienda Publica es un concepto que engloba toda la actividad economica que desarrolla el Estado(2).
En rigor, no necesariamente Erario Público es Hacienda Pública, refiriéndose dicho termino a los bienes que integran el Patrimonio de Estado, Hacienda Publica es un concepto que engloba toda la actividad economica que desarrolla el Estado(2).
Los elementos comunes a ambas figuras son:
· Dentro del tipo objetivo: pertenencia y permanencia.Habitualidad.(3).
· Estructura estable y duradera en el tiempo.
· Integrantes pueden conocerse o no.
· Organización Interna: deberes de los integrantes de la Asociación.
· En esta Organización hay estructura colectiva, cada uno tiene su rol con una dirección.
Tipo Subjetivo;
· Debe existir el concurso de tres personas( voluntad de unión), que obran con dolo y pertenencia a esta Organización Criminal.Dentro del tipo objetivo, se encuentra el Fin Fundacional. Este fin es lo que diferencia la figura especifica de la figura genérica prescripta en artículo 210 del Código Penal.
(1) Fallo abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. 20/11/2oo1.S.471.XXXVII,"Stancanelli, Néstor Edgardo y otro s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público s/ incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad -causa n° 798/95".
(2) Función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país.
(3) .."especial cualidad que se adquiere a partir de la repeticion de hechos"
(2) Función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país.
(3) .."especial cualidad que se adquiere a partir de la repeticion de hechos"