Los contratos de adhesión son aquellos cuyo contenido se encuentra predispuesto, es decir, solo una de las partes involucradas diagramo los mismos. La otra parte contratante solo adhiere, creando el consentimiento necesario en los contratos.
Estos contratos fuertemente cuestionados han ido in crescendo en su utilización ya que son un medio pragmático que poseen las Empresas ( de consumo masivo, Servicios Públicos, tecnología etc) ,que posibilita la realización de negocios de forma rápida y fehaciente. Dichos instrumentos cubren el requerimiento legal necesario para la multiplicidad de operaciones comerciales que se realizan regularmente.
El origen de estos se remite a los Contratos de Servicios Públicos. Posteriormente la irrupción de la tecnología creo la necesidad de que estos contratos se hicieran asiduos y regulares, comenzando a ser adoptados por otras Empresas Comerciales.
El cuestionamiento a estos se relacionan a la ignorancia (entiéndase, desconocimiento) que tiene una de las partes de los alcances reales del Servicio u operación facturada, uno de los ejemplos claros seria, forma de facturar un Servicio de Internet( por abono, acceso y otros cargos, ante un reclamo del usuario la Empresa agrega datos que uno desconoce y por consiguiente sufre).
Por ende, la problemática está estrechamente vinculada al tema del Poder abusivo.
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR(LEY 24.240).(1)
La ley de Defensa del Consumidor tiene raigambre constitucional a partir de la Reforma de nuestra Carta Magna del año 1994, y la introducción del artículo 42(2) en la misma.
La Ley trata de alguna forma, por lo menos desde el aspecto normativo de palear esta situación injusta para el cliente o consumidor, buscando evitar las injusticias o perjuicios que pueden acaecer como consecuencia de la vinculacion asimetrica existente entre las partes contratantes.
El artículo 37 de la ley 24.240, se refiere a las clausulas abusivas e ineficaces insertas en un contrato (sea de locación, servicio etc.).Asimismo, el artículo 38 de dicha ley (3) se refiere específicamente a los contratos de adhesión que deberán ser inspeccionados por la Autoridad de Contralor(Aplicación).La legitimidad de los mismos dependerá de la evaluación de sus términos generales.Ej: en los casos de Seguros, la autoridad de contralor es la Superintendencia de Seguros de la Nación, quien tiene la obligación de controlar dentro de su esfera los contratos de adhesión que dichas Compañías establecen.
(2) Art. 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
(3) Art. 38 DE LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.