martes, 28 de junio de 2011

LAVADO DE ACTIVOS

NUEVA LEY LAVADO DE ACTIVOS.
El tipo penallavado de activos, como delito autónomo fue incorporado en los artículos 277 y 278 del Código Penal, mediante la Ley 25.246 publicada en el Boletín Oficial del 10 de mayo de 2000 (siendo reglamentada por el decreto 169/01). La sanción de dicha ley, obedeció a la necesidad de adecuar nuestra legislación a los estándares establecidos por   Organismos  Internacionales Intergubernamentales como el Grupo de Acción Financiera (GAFI) / Financial Action Task Force (FATF), cuyo  objetivo es el desarrollo y la promoción de medidas tanto a nivel nacional como internacional dirigidas a combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
La manifiesta injerencia de Organismos Internacionales  está relacionada al carácter supranacional del delito lavado de activos.
El antecedente legal de esta figura penal, lo constituye la ley 23.737 (1989) que tipificaba el delito de lavado de dinero, aunque exclusivamente referido al tráfico de droga.
Unos de los problemas más importantes que está enfrentando el mundo es la criminalidad trasnacional organizada, que por contar con grandes capitales  y recursos derivados de diversas actividades ilícitas (tales como narcotráfico, tráfico de armas, de seres humanos y órganos, corrupción, evasión fiscal, sobornos etc.), por distintos medios y procedimientos incorporan dichos fondos a la Economía Formal de los países, a través del denominado lavado de dinero o blanqueo de capitales.
El que no se combata el delito lavado de dinero, permite que las actividades ilícitas originarias de las que se obtienen  cuantiosas ganancias, prosperen y continúe el círculo vicioso  en perjuicio de toda la humanidad.
Por tratarse de un delito transnacional se requiere la colaboración de todos los países, que  por medio de sus organismos gubernamentales  se encuentran abocados a la investigación del mismo.
El primero de junio de este año, se convirtió en Ley  una nueva norma tendiente a erradicar  el lavado de activos.Entre las  principales modificaciones,se encuentran las siguientes:
  • Se incorpora un nuevo Título en el Código Penal llamado “Delitos contra el orden económico y financiero”, que contendrá tres nuevos artículos (303, 304 y 305); otorgándose nuevas atribuciones a la Unidad Investigación Financiera (en adelante, UIF). Recordemos que la UIF, es un organismo creado por la ley 25.246, que  en sus artículos quinto a decimonoveno, establece su organización, estructura, funciones y  las responsabilidades que detenta.
  •  Se sancionará el ingreso al mercado de bienes provenientes de un ilícito penal, siempre que su valor supere  $300.000.A las operaciones de lavado de monto inferior, se le aplicara las  penas establecidas por Encubrimiento(art.277 Codigo Penal).
  • Las transferencias u operaciones cuyo origen licito no se acredite o justifique, instan a una Acción Penal
  • También se otorgan facultades a los jueces para decomisar los bienes de modo definitivo, sin necesidad de condena penal cuando se hubiese podido probar la ilicitud de su origen o del hecho material al que estuvieren vinculados, siempre que el imputado no pudiera ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción u otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal.
  •  En relación a  la UIF, se establece un nuevo proceso de selección de presidente y vicepresidente. El procedimiento será público, abierto y transparente garantizando la idoneidad de los candidatos, mediante audiencias públicas, en la órbita del Ministerio de Justicia. Se declara la autonomía y autarquía financiera de la UIF. Asimismo la UIF está habilitada para requerir información que considere útil a cualquier organismo público o privado, los cuales estarán obligados a informar bajo apercibimiento de ley, no pudiéndose amparar en las figuras de secreto bancario, bursátil, profesional o de confidencialidad. Se autoriza al Poder Ejecutivo a remover al presidente y vicepresidente de la UIF en caso de incurrir en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, o cuando fueran condenados en delitos dolososo y por inhabilidad física o moral posterior a su designacion.  Se establece un plazo de 150 días corridos, en lugar de los actuales 30, para que la UIF informe operaciones sospechosas y prohíbe iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes automáticos.Tambien se prohibe a la UIF querellar, siendo esto atribucion del Organo Jurisdiccional.
  • El deber de informar recaerá entre otros en escribanos, graduados de ciencias económicas, corredores inmobiliarios, entidades financieras y aseguradoras. Éstos deberán reportar las “operaciones sospechosas”  de clientes que conozcan.
  • Se elimina la restricción que une al delito con  el acto de encubrir delitos ejecutados por otros, lo que impidia la persecución penal del denominado "autolavado".
  • Las personas jurídicas deberán designar un “Oficial de Cumplimiento” para informar, cuya responsabilidad es solidaria con todos los miembros del órgano de administración de la sociedad.

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