martes, 27 de septiembre de 2011

SOCIEDADES OFF SHORE.

En sentido general, las sociedades off shore son aquellas constituidas en para铆sos fiscales (usualmente lugares ex贸ticos o islas, de escasa,  baja o nula tributaci贸n).Estas sociedades, por lo general tienen prohibido ejercer actividad en su pa铆s de origen, pero se encuentran habilitadas para actuar en el exterior.

No necesariamente son constituidas en para铆sos fiscales, tambi茅n act煤an en pa铆ses que tienen doble r茅gimen de regulaci贸n en materia de sociedades, como en Uruguay donde la ley 16.060 regula actividad de sociedades tradicionales, y hay otra ley, la 11.073(1), que regula  la actividad de sociedades precatalogadas como off shore, las SAFI s (Sociedades Financieras de Inversi贸n).

La Inspeccion General de Justicia, como hemos manifestado en art铆culo publicado en  12 de octubre de 2010, ha tomados medidas para frenar o evitar operaciones fraudulentas derivadas del accionar de estas Sociedades.

Entre ellas,  podemos mencionar  la Resol. 25/04 en materia de aportes irrevocables, para evitar el fraude contable, determin谩ndose que estas Sociedades tienen la obligaci贸n de capitalizarse en un plazo m谩s o menos breve. Otro tema, es el de los beneficios no asignados, obligando a las sociedades a que  distribuyan ganancia.

Un avance del mismo Organismo, es que se estableci贸 mediante Resol. 09/04,la prohibicion de multiplicidad de objetos sociales. Esta resoluci贸n  est谩 relacionada con la Resoluci贸n General  04/94 ,que determina que el objeto de las Sociedades, debe ser 脷nico, preciso y determinado.

Asimismo, en materia de aportaci贸n e integraci贸n, se permite la opci贸n de que los socios acrediten el cumplimiento de los aportes dinerarios en el mismo momento de otorgarse el acto constitutivo, en lugar de tener que ir a depositar el dinero en el Banco Naci贸n Argentina.

Doctrina y Jurisprudencia en materia de responsabilidad de estas Sociedades.

En relaci贸n a las sociedades off shore, la jurisprudencia tambi茅n ha sostenido que, en caso de fraude laboral por contrataci贸n informal de empleados, corresponde aplicar el r茅gimen de responsabilidad de los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades,que contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores al representante de la sociedad extranjera.

En relaci贸n a hip贸tesis por inoponibilidad de la personalidad pautada en el art. 54 ter de la LS, la Jurisprudencia  puntualizo que el representante legal de la sociedad extranjera inscripta en el Registro P煤blico de Comercio en los t茅rminos del art. 118 tercer p谩rrafo de la Ley N潞 19550, pero que no cumpli贸 con los requisitos previstos por las Resoluciones Generales dictadas por la Inspecci贸n General de Justicia en sus Resoluciones Generales n煤meros 7/03 y 7/05, mal puede desconocer la modalidad irregular en la que se hab铆a constituido la sociedad y la forma en que se procedi贸 en la contrataci贸n y registro del actor.

 La desestimaci贸n de la personalidad o la responsabilidad del representante.
 El  tercer p谩rrafo del art. 54 de la ley de sociedades, hace menci贸n expresa a la inoponibilidad de la persona jur铆dica y se refiere concretamente a las actuaciones de la sociedad que encubran la consecuci贸n de fines extrasocietarios, constituyan un mero recurso para violar la ley, el orden p煤blico o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, y determina que, en el caso, se imputar谩 directamente a los socios o a las controlantes que la hicieron posible, quienes responder谩n solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

En la causa "Boskoop S.A. s/quiebra s/incidente de extensi贸n de quiebra L.C:160(2)”, se analiz贸 el car谩cter de sociedad extranjera de la fallida y, consecuentemente, al consider谩rsela una sociedad local que hab铆a actuado sin registrarse, cu谩l era el r茅gimen de responsabilidad de los socios. As铆, en primer lugar, el inferior sostuvo que la sociedad constituida en el extranjero debe reputarse sociedad local por aplicaci贸n de la LS.: 124, cuando su "principal objeto", es decir, el centro exclusivo de explotaci贸n, se realiz贸 en la Rep煤blica Argentina.

Igualmente en dicho caso ,el Tribunal llego a la conclusi贸n de que, pese a la aplicabilidad del art. 160 de la L.C., no cab铆a hacer lugar a la extensi贸n de la quiebra atento a que, en la falencia principal, el proyecto de distribuci贸n demuestra la suficiencia de la realizaci贸n de los activos para satisfacer la totalidad de los cr茅ditos y gastos, por lo que no existe inter茅s jur铆dico que justifique la subquiebra del socio.

 (1)La Ley N潞 11.073(1948, Rep. Oriental del Uruguay),establece un r茅gimen especial para "las sociedades an贸nimas cuya actividad principal sea realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, o para terceros, inversiones en el extranjero en t铆tulos, bonos, acciones, c茅dulas, debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios", y que conforme el art. 7 cuando su "煤nico activo en la Rep煤blica est茅 formado por acciones de otras sociedades de la misma clase, y o por saldos en cuenta corriente en suma inferior al diez por ciento de su activo, abonar谩n como 煤nico impuesto, tasa o contribuci贸n, el Impuesto Sustitutivo del de Herencias, Legados y Donaciones que se calcular谩 con una tasa del tres por mil sobre su capital y reserva".. Asimismo, esta norma establece limitaciones y prohibiciones para el accionar de estos entes dentro de la Rep煤blica Oriental del Uruguay; es decir que claramente se prev茅 la posibilidad de crear sociedades que actuar谩n fuera de los l铆mites del vecino pa铆s.
(2 ) http://www.derecho-comercial.com/Jurisprudencia/Boskoop3.pdf