Los tres conceptos tratan de personas plurales
legitimadas y tienen en común que el
objetivo de su constitución es el bien común directa o indirectamente y no
persiguen un fin de lucro.
El Artículo
33 del Código Civil distingue a las personas jurídicas de carácter público y de
carácter privado.
Art. 33. Las Personas jurídicas pueden ser de carácter público o
privado. Tienen carácter público:1°. El Estado Nacional, las Provincias y los
Municipios.2°. Las entidades autárquicas.3°. La Iglesia Católica.Tienen carácter
privado:1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto
el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de
adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y
obtengan autorización para funcionar.2°. Las sociedades civiles y comerciales o
entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para
funcionar.(Artículo
sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de
1968.).
Conforme párrafo precedente, el art. 33 designa a las asociaciones y fundaciones dentro de la categoría de personas jurídicas de carácter privado.
Conforme párrafo precedente, el art. 33 designa a las asociaciones y fundaciones dentro de la categoría de personas jurídicas de carácter privado.
Por un lado se presenta la estructura de tipo
Asociación, que se caracteriza por tener miembros o socios que reciben el
beneficio de la actividad que desarrolla la institución. Cabe destacar, que las
actividades pueden ampliarse o cambiarse siempre
respetando la esencia de bien común, pudiendo afectar su patrimonio a las distintas actividades que se realicen. Un
Ejemplo claro son los Clubes Deportivos.
Otro carácter que la define es que el estatuto se
origina en la voluntad de sus miembros que pueden modificarlo de conformidad a las
previsiones contenidas en el mismo. Asimismo, el fin de las mismas, tiende al beneficio de los propios asociados. Por último, la
asociación se distingue en que los socios de aquélla tienen derecho a exigir de
la entidad la prestación de los servicios y beneficios previstos en los
estatutos.
Recordemos en este caso, que la Cruz Roja es una Asociación Civil Internacional
Humanitaria, que ha ampliado las actividades que desarrolla en cada país, según
lo requiera las circunstancias propias de los mismos, sin desvirtuar su Objeto
o Misión.
Por otra parte,la Fundación se distingue por carecer de miembros, sólo tienen administradores
y beneficiarios de la institución que son externos a ella. Además, el estatuto
de la fundación se origina en la voluntad del fundador y/o fundadores(acto
jurídico unipersonal o plural). Por tanto, la fundación no puede cambiar su
propio estatuto.Por último, otra caracter que ls distingue,es que sus beneficiarios
carecen del derecho a exigir de la entidad la prestación de los servicios y
beneficios, y solo la autoridad pública por intermedio de sus organismos de
fiscalización y contralor pueden rectificar cualquier acto realizado por los
administradores de la Entidad que contrarie lo dispuesto en el Estatuto.
Las asociaciones se clasifican en comerciales o
civiles.Las comerciales persiguen,
lógicamente, un fin de lucro, que trae beneficios a sus miembros, aunque
indirectamente redunde en bien de la sociedad. Dentro de esta categoría se
encuentran las SRL, reguladas por ley 19.550.
Las fundaciones son personas jurídicas que se
constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el
aporte patrimonial de una o más personas, destinados a hacer posibles sus
fines. Se encuentran reguladas por la ley 19.836.
El Código Civil no contiene
disposiciones acerca de las Fundaciones, más allá de la aplicación de las
normas comunes a toda persona jurídica. La ley establece el régimen aplicable a
este tipo de personas de existencia ideal. Dispone también un Consejo de Administración para el
cumplimiento del fin que ella persigue, que debe contar con al menos tres
miembros, los cuales pueden ejercer sus funciones de modo permanente o
transitorio. A su vez crea un Órgano de Control, denominado Comité Ejecutivo.
El patrimonio sólo puede destinarse a la realización del objetivo determinado
en el acta fundacional .La ley reglamenta también que los beneficiarios
pueden ser indeterminados en cuyo caso no pueden exigir la prestación o
determinados, con derecho a exigir la prestación.
La
autoridad administrativa de control que regula el objeto o fin fundacional es
la Inspección General de Justicia. (IGJ). Ante este Organismo, se efectúan
también, la inscripción de las Asociaciones y Fundaciones, conforme el
procedimiento previsto. Remarcamos
nuevamente que la IGJ
no tiene competencia federal, cada
entidad Provincial debe fiscalizar a través de los Órganos que determine, las
actividades de asociaciones constituidas en su jurisdicción.
Aunque
no se persiga un fin de lucro, ambas figuras deben cumplir con requisitos
propios de las sociedades comerciales. Es decir:
- Deben Poseer un propio patrimonio.
- Realización de actividades tendientes a obtener recursos que procuren la vigencia de dichas asociaciones.
- Deber de presentar estados contables.
Estas
Entidades, están exentas de los siguientes gravámenes: IVA, Impuesto a las
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta Ingresos brutos, Impuesto a los Intereses
Pagados y el Costo Financiero Empresario.
Estos
beneficios impositivos, propician que se realicen maniobras y/o que se constituyan Entidades civiles, cuyo
objeto principal no sea el bien común y busquen obtener utilidades para los
miembros utilizando dichas figuras. Por ello, el Fisco y la IGJ han aumentado los controles sobre las
mismas.
Existen
otra Entidades Civiles denominadas Organizaciones No Gubernamentales.Tienen
fines solidarios y vocación de servicio; se ocupan de temas en donde el Estado
Regulador debería intervenir, prioritariamente del área social. Esta acción
colectiva logra una mayor presión sobre el Estado, al exponer las necesidades y
exigir una solución, que de forma particular no se conseguiría de forma
expedita. Reciben también aportes de Empresas, Particulares y el Estado mismo.
Las
entidades civiles, al igual que cualquier sociedad, poseen problemas pecuniarios que hacen imposible su
sostenimiento, aun recurriendo a financiamiento externo previo. La
comentada y publica Quiebra de Racing Club de Avellaneda cito precedente, en relación a procedimientos a seguir en caso de Estado de Cesación
de Pago, ya que la normativa específica de Concursos y Quiebra no incluía a las
Asociaciones.
Con
este publico acontecimiento, se sanciono una ley aplicable a todas las asociaciones civiles con personería jurídica que detenten problemas
económicos, la ley 25.284.
El espíritu de la normativa fue proteger el deporte como derecho social,procurando por esto el saneamiento de los pasivos de estos Entes.