viernes, 12 de abril de 2013

Asociaciones Civiles, ONGs y Fundaciones.

Los  tres conceptos tratan de personas plurales legitimadas y tienen  en común que el objetivo de su constitución es el bien común directa o indirectamente y no persiguen un fin de lucro.
El Artículo 33 del Código Civil distingue a las personas jurídicas de carácter público y de carácter privado.
 Art. 33. Las Personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público:1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.2°. Las entidades autárquicas.3°. La Iglesia Católica.Tienen carácter privado:1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.).
Conforme párrafo precedente, el art. 33 designa a las asociaciones y fundaciones dentro de la categoría de personas jurídicas de carácter privado.
Por un lado se presenta la estructura de tipo Asociación, que se caracteriza por tener miembros o socios que reciben el beneficio de la actividad que desarrolla la institución. Cabe destacar, que las actividades pueden ampliarse o cambiarse siempre respetando la esencia de bien común, pudiendo afectar su patrimonio  a las distintas actividades que se realicen. Un Ejemplo claro son los Clubes Deportivos.
Otro carácter que la define es que el estatuto se origina en la voluntad de sus miembros que pueden modificarlo de conformidad a las previsiones contenidas en el mismo. Asimismo, el fin de las mismas,  tiende al beneficio de los propios asociados. Por último, la asociación se distingue en que los socios de aquélla tienen derecho a exigir de la entidad la prestación de los servicios y beneficios previstos en los estatutos.
Recordemos en este caso, que la Cruz Roja  es una Asociación Civil Internacional Humanitaria, que ha ampliado las actividades que desarrolla en cada país, según lo requiera las circunstancias propias de los mismos, sin desvirtuar su Objeto o Misión.
Por otra parte,la Fundación se distingue por carecer de miembros, sólo tienen administradores y beneficiarios de la institución que son externos a ella. Además, el estatuto de la fundación se origina en la voluntad del fundador y/o fundadores(acto jurídico unipersonal o plural). Por tanto, la fundación no puede cambiar su propio estatuto.Por último, otra caracter que ls distingue,es que  sus beneficiarios carecen del derecho a exigir de la entidad la prestación de los servicios y beneficios, y solo la autoridad pública por intermedio de sus organismos de fiscalización y contralor pueden rectificar cualquier acto realizado por los administradores de la Entidad que contrarie lo dispuesto en el Estatuto. 
Las asociaciones se clasifican en comerciales o civiles.Las comerciales persiguen, lógicamente, un fin de lucro, que trae beneficios a sus miembros, aunque indirectamente redunde en bien de la sociedad. Dentro de esta categoría se encuentran las SRL, reguladas por ley 19.550.
Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinados a hacer posibles sus fines. Se encuentran reguladas por la ley 19.836.
El Código Civil no contiene disposiciones acerca de las Fundaciones, más allá de la aplicación de las normas comunes a toda persona jurídica. La ley establece el régimen aplicable a este tipo de personas de existencia ideal. Dispone también  un Consejo de Administración para el cumplimiento del fin que ella persigue, que debe contar con al menos tres miembros, los cuales pueden ejercer sus funciones de modo permanente o transitorio. A su vez crea un Órgano de Control, denominado Comité Ejecutivo. El patrimonio sólo puede destinarse a la realización del objetivo determinado en el acta fundacional .La ley reglamenta también que los beneficiarios pueden ser indeterminados en cuyo caso no pueden exigir la prestación o determinados, con derecho a exigir la prestación.
La autoridad administrativa de control que regula el objeto o fin fundacional es la Inspección General de Justicia. (IGJ). Ante este Organismo, se efectúan también, la inscripción de las Asociaciones y Fundaciones, conforme el procedimiento previsto. Remarcamos nuevamente que la IGJ no tiene competencia  federal, cada entidad Provincial debe fiscalizar a través de los Órganos que determine, las actividades de asociaciones constituidas en su jurisdicción.
Aunque no se persiga un fin de lucro, ambas figuras deben cumplir con requisitos propios de las sociedades comerciales. Es decir:
  1. Deben Poseer un propio patrimonio.
  2. Realización de actividades tendientes a obtener recursos que procuren la vigencia de dichas asociaciones.
  3. Deber de presentar estados contables.
Estas Entidades, están exentas de los siguientes gravámenes: IVA, Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta Ingresos brutos, Impuesto a los Intereses Pagados y el Costo Financiero Empresario. 
Estos beneficios impositivos, propician que  se realicen maniobras y/o  que se constituyan Entidades civiles, cuyo objeto principal no sea el bien común y busquen obtener utilidades para los miembros utilizando dichas figuras. Por ello, el Fisco  y la IGJ han aumentado los controles sobre las mismas.
Existen otra Entidades Civiles denominadas Organizaciones No Gubernamentales.Tienen fines solidarios y vocación de servicio; se ocupan de temas en donde el Estado Regulador debería intervenir, prioritariamente del área social. Esta acción colectiva logra una mayor presión sobre el Estado, al exponer las necesidades y exigir una solución, que de forma particular no se conseguiría de forma expedita. Reciben también aportes de Empresas, Particulares y el Estado mismo.
Las entidades civiles, al igual que cualquier sociedad, poseen problemas  pecuniarios que hacen imposible su sostenimiento, aun recurriendo a financiamiento externo previo. La comentada y publica Quiebra de Racing Club de Avellaneda cito  precedente, en relación  a procedimientos a seguir en caso de  Estado de Cesación de Pago, ya que la normativa específica de Concursos y Quiebra no incluía a las Asociaciones.
Con este publico acontecimiento, se sanciono una ley aplicable a  todas las asociaciones civiles  con personería jurídica que detenten problemas económicos, la ley 25.284.
El espíritu de la normativa fue proteger el deporte  como derecho social,procurando por esto el  saneamiento de los pasivos de estos Entes.

miércoles, 3 de abril de 2013

DONACIONES PARA AFECTADOS POR EL TEMPORAL.


Organizaciones sociales, políticas, ONG`s y sectores de la Iglesia reciben donaciones para los afectados del temporal que azotó a la Ciudad de Buenos Aires, La Plata y otras zonas del conurbano bonaerense.

Se dispusieron distintos puntos en los que se reciben alimentos no perecederos, colchones, sábanas, frazadas, ropa, medicamentos, toallas, elementos de limpieza e higiene, pañales, leches en polvo y todo lo que se pueda acercar.

En la Ciudad de Buenos Aires, las donaciones se pueden acercar de 16 a 21 horas a las sedes ubicadas en Santiago del Estero 1209 -Constitución- y en Combate de los Pozos 1387 -San Cristóbal-. En Flores: Bonifacio 2759. TE 4612-2299, Nuevo Encuentro en Avenida Federico Lacroze 3381 o en Gurruchaga 2122,los Comités de UCR Capital estarán ABIERTOS para albergar y asistir a damnificados. Consultas al 4372-0775.

En Pico 3500 – Comuna 12, del Gobierno de la Ciudad se reciben donaciones para los afectados del barrio Mitre. También la Federación Universitaria de Buenos Aires recibe donaciones en Uriburu 920 (Ciudad de Buenos Aires).En tanto, las organizaciones Un Techo, Caminos Solidarios y Un Minuto de Vos reciben colaboraciones en Av. España 2230, sobre la Costanera Sur de la Capital Federal.

Otros de los puntos a los que se puede llevar ayuda son Carlos Calvo 3401 (Boedo), Castro Barros 236(Almagro), Parral 119 (Caballito),Av. Cobo y Emilio Mitre (Bajo Flores), Somellera 5755 (Villa Lugano), Tabaré 3342 (Villa Soldati), Murguiondo 404(Liniers), Padilla 581 (Villa Crespo), Espinosa 2009(Paternal), Terrero 1590 (Villa Mitre) entre otros.

Por otra parte, en la Ciudad de la Plata; las donaciones pueden acercarse a Unidad Básica ubicada en calle 6 entre 62 y 63; en la Unidad Básica de barrio El Mondongo ubicada en 121 entre 70 y 71; en el Centro Cultura Oesterheld ubicado en calle 13 entre 55 y 56; Unidad Básica JP La Plata ubicada en calle 4 entre 44 y 45; Centro Cultural La Vecindad ubicado en diagonal 79 y 63.

Cáritas Buenos Aires informó que concentrará las donaciones en la parroquia Madre de Dios, ubicada en Av. Escalada 2350, de Villa Lugano, mientras que en la catedral de La Plata, se colocó un camión para recibir las colaboraciones que acercan los vecinos.

· También la sede platense de Cáritas abrió la cuenta corriente Nº52625/8 Banco Provincia Casa Matriz para que se los interesados puedan transferir fondos.

Por su parte el titular de Red Solidaria (www.redsolidaria.org.ar), Juan Carr, anunció que colocaron un camión en la Catedral Metropolitana para concentrar las donaciones que serán destinadas a los afectados de la Ciudad de la Plata.

La Fundación Sí (www.fundacionsi.org.ar) está juntando donaciones en Ángel Carranza 1962, Palermo (todo el día); en el Club Defensores de Banfield (Pena 1610, Banfield, de 14 a 21 horas) y en laParroquia nuestra Señora de la Guardia (Carlos Melo 2902),Vicente Lopez, de 16 hs as 19 hs.

En el periódico Mundo Villa( www.mundovilla.com) hay colectas para el barrio Los Piletones: la ayuda se recibe en Avenida de Mayo 822, piso 4.

En Vicente López, se reciben donaciones durante todo el día en Ugarte 3902 (esquina Ávalos).

Barrios de pie dispuso en Congreso, Combate de los Pozos 550, en La Matanza, Carlos Casares 1149, y en Ramos Mejía, Alvarado 527

EN ZONA OESTE: Red Solidaria en Caseros - Sudamérica 2235 (Santos Lugares) - Parroquia “El Buen Pastor”.

* La Parroquia Itatí de Virreyes (San Fernando) Caritas para consultas es 47424484 y se van a recibir cosas en el colegio Plácido Marín.

* Boulogne San Ignacio de Loyola tuvieron que abrir un comedor. Necesitan ayuda. Coordina Judith Acuña 11545871.




En Colegio de Abogados de Capital  Federal. Hall de la sede de Corrientes 1441, Planta Baja en el horario de 7:30 a 18:00.

La diputada Graciela Ocaña y el legislador Daniel Amoroso ofrecen asesoría legal gratuita (en Tacuarí 143) al igual que en la UCR Capital (Tucumán 1660) en los teléfonos 4371-9881, 4372-0775 y 5218-9820.

* Ministerio de Planificación dispuso una línea especial de atención telefónica para los vecinos damnificados.

                     La línea de atención es: 4390-9500 y 8 líneas rotativas.