viernes, 12 de abril de 2013

Asociaciones Civiles, ONGs y Fundaciones.

Los  tres conceptos tratan de personas plurales legitimadas y tienen  en com煤n que el objetivo de su constituci贸n es el bien com煤n directa o indirectamente y no persiguen un fin de lucro.
El Art铆culo 33 del C贸digo Civil distingue a las personas jur铆dicas de car谩cter p煤blico y de car谩cter privado.
 Art. 33. Las Personas jur铆dicas pueden ser de car谩cter p煤blico o privado. Tienen car谩cter p煤blico:1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.2°. Las entidades aut谩rquicas.3°. La Iglesia Cat贸lica.Tienen car谩cter privado:1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien com煤n, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorizaci贸n para funcionar.2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorizaci贸n expresa del Estado para funcionar.(Art铆culo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.).
Conforme p谩rrafo precedente, el art. 33 designa a las asociaciones y fundaciones dentro de la categor铆a de personas jur铆dicas de car谩cter privado.
Por un lado se presenta la estructura de tipo Asociaci贸n, que se caracteriza por tener miembros o socios que reciben el beneficio de la actividad que desarrolla la instituci贸n. Cabe destacar, que las actividades pueden ampliarse o cambiarse siempre respetando la esencia de bien com煤n, pudiendo afectar su patrimonio  a las distintas actividades que se realicen. Un Ejemplo claro son los Clubes Deportivos.
Otro car谩cter que la define es que el estatuto se origina en la voluntad de sus miembros que pueden modificarlo de conformidad a las previsiones contenidas en el mismo. Asimismo, el fin de las mismas,  tiende al beneficio de los propios asociados. Por 煤ltimo, la asociaci贸n se distingue en que los socios de aqu茅lla tienen derecho a exigir de la entidad la prestaci贸n de los servicios y beneficios previstos en los estatutos.
Recordemos en este caso, que la Cruz Roja  es una Asociaci贸n Civil Internacional Humanitaria, que ha ampliado las actividades que desarrolla en cada pa铆s, seg煤n lo requiera las circunstancias propias de los mismos, sin desvirtuar su Objeto o Misi贸n.
Por otra parte,la Fundaci贸n se distingue por carecer de miembros, s贸lo tienen administradores y beneficiarios de la instituci贸n que son externos a ella. Adem谩s, el estatuto de la fundaci贸n se origina en la voluntad del fundador y/o fundadores(acto jur铆dico unipersonal o plural). Por tanto, la fundaci贸n no puede cambiar su propio estatuto.Por 煤ltimo, otra caracter que ls distingue,es que  sus beneficiarios carecen del derecho a exigir de la entidad la prestaci贸n de los servicios y beneficios, y solo la autoridad p煤blica por intermedio de sus organismos de fiscalizaci贸n y contralor pueden rectificar cualquier acto realizado por los administradores de la Entidad que contrarie lo dispuesto en el Estatuto. 
Las asociaciones se clasifican en comerciales o civiles.Las comerciales persiguen, l贸gicamente, un fin de lucro, que trae beneficios a sus miembros, aunque indirectamente redunde en bien de la sociedad. Dentro de esta categor铆a se encuentran las SRL, reguladas por ley 19.550.
Las fundaciones son personas jur铆dicas que se constituyen con un objeto de bien com煤n, sin prop贸sito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o m谩s personas, destinados a hacer posibles sus fines. Se encuentran reguladas por la ley 19.836.
El C贸digo Civil no contiene disposiciones acerca de las Fundaciones, m谩s all谩 de la aplicaci贸n de las normas comunes a toda persona jur铆dica. La ley establece el r茅gimen aplicable a este tipo de personas de existencia ideal. Dispone tambi茅n  un Consejo de Administraci贸n para el cumplimiento del fin que ella persigue, que debe contar con al menos tres miembros, los cuales pueden ejercer sus funciones de modo permanente o transitorio. A su vez crea un 脫rgano de Control, denominado Comit茅 Ejecutivo. El patrimonio s贸lo puede destinarse a la realizaci贸n del objetivo determinado en el acta fundacional .La ley reglamenta tambi茅n que los beneficiarios pueden ser indeterminados en cuyo caso no pueden exigir la prestaci贸n o determinados, con derecho a exigir la prestaci贸n.
La autoridad administrativa de control que regula el objeto o fin fundacional es la Inspecci贸n General de Justicia. (IGJ). Ante este Organismo, se efect煤an tambi茅n, la inscripci贸n de las Asociaciones y Fundaciones, conforme el procedimiento previsto. Remarcamos nuevamente que la IGJ no tiene competencia  federal, cada entidad Provincial debe fiscalizar a trav茅s de los 脫rganos que determine, las actividades de asociaciones constituidas en su jurisdicci贸n.
Aunque no se persiga un fin de lucro, ambas figuras deben cumplir con requisitos propios de las sociedades comerciales. Es decir:
  1. Deben Poseer un propio patrimonio.
  2. Realizaci贸n de actividades tendientes a obtener recursos que procuren la vigencia de dichas asociaciones.
  3. Deber de presentar estados contables.
Estas Entidades, est谩n exentas de los siguientes grav谩menes: IVA, Impuesto a las Ganancias, Ganancia M铆nima Presunta Ingresos brutos, Impuesto a los Intereses Pagados y el Costo Financiero Empresario. 
Estos beneficios impositivos, propician que  se realicen maniobras y/o  que se constituyan Entidades civiles, cuyo objeto principal no sea el bien com煤n y busquen obtener utilidades para los miembros utilizando dichas figuras. Por ello, el Fisco  y la IGJ han aumentado los controles sobre las mismas.
Existen otra Entidades Civiles denominadas Organizaciones No Gubernamentales.Tienen fines solidarios y vocaci贸n de servicio; se ocupan de temas en donde el Estado Regulador deber铆a intervenir, prioritariamente del 谩rea social. Esta acci贸n colectiva logra una mayor presi贸n sobre el Estado, al exponer las necesidades y exigir una soluci贸n, que de forma particular no se conseguir铆a de forma expedita. Reciben tambi茅n aportes de Empresas, Particulares y el Estado mismo.
Las entidades civiles, al igual que cualquier sociedad, poseen problemas  pecuniarios que hacen imposible su sostenimiento, aun recurriendo a financiamiento externo previo. La comentada y publica Quiebra de Racing Club de Avellaneda cito  precedente, en relaci贸n  a procedimientos a seguir en caso de  Estado de Cesaci贸n de Pago, ya que la normativa espec铆fica de Concursos y Quiebra no inclu铆a a las Asociaciones.
Con este publico acontecimiento, se sanciono una ley aplicable a  todas las asociaciones civiles  con personer铆a jur铆dica que detenten problemas econ贸micos, la ley 25.284.
El esp铆ritu de la normativa fue proteger el deporte  como derecho social,procurando por esto el  saneamiento de los pasivos de estos Entes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario