Los tres conceptos tratan de personas plurales
legitimadas y tienen en com煤n que el
objetivo de su constituci贸n es el bien com煤n directa o indirectamente y no
persiguen un fin de lucro.
El Art铆culo
33 del C贸digo Civil distingue a las personas jur铆dicas de car谩cter p煤blico y de
car谩cter privado.
Art. 33. Las Personas jur铆dicas pueden ser de car谩cter p煤blico o
privado. Tienen car谩cter p煤blico:1°. El Estado Nacional, las Provincias y los
Municipios.2°. Las entidades aut谩rquicas.3°. La Iglesia Cat贸lica.Tienen car谩cter
privado:1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto
el bien com煤n, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de
adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y
obtengan autorizaci贸n para funcionar.2°. Las sociedades civiles y comerciales o
entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones, aunque no requieran autorizaci贸n expresa del Estado para
funcionar.(Art铆culo
sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de
1968.).
Conforme p谩rrafo precedente, el art. 33 designa a las asociaciones y fundaciones dentro de la categor铆a de personas jur铆dicas de car谩cter privado.
Conforme p谩rrafo precedente, el art. 33 designa a las asociaciones y fundaciones dentro de la categor铆a de personas jur铆dicas de car谩cter privado.
Por un lado se presenta la estructura de tipo
Asociaci贸n, que se caracteriza por tener miembros o socios que reciben el
beneficio de la actividad que desarrolla la instituci贸n. Cabe destacar, que las
actividades pueden ampliarse o cambiarse siempre
respetando la esencia de bien com煤n, pudiendo afectar su patrimonio a las distintas actividades que se realicen. Un
Ejemplo claro son los Clubes Deportivos.
Otro car谩cter que la define es que el estatuto se
origina en la voluntad de sus miembros que pueden modificarlo de conformidad a las
previsiones contenidas en el mismo. Asimismo, el fin de las mismas, tiende al beneficio de los propios asociados. Por 煤ltimo, la
asociaci贸n se distingue en que los socios de aqu茅lla tienen derecho a exigir de
la entidad la prestaci贸n de los servicios y beneficios previstos en los
estatutos.
Recordemos en este caso, que la Cruz Roja es una Asociaci贸n Civil Internacional
Humanitaria, que ha ampliado las actividades que desarrolla en cada pa铆s, seg煤n
lo requiera las circunstancias propias de los mismos, sin desvirtuar su Objeto
o Misi贸n.
Por otra parte,la Fundaci贸n se distingue por carecer de miembros, s贸lo tienen administradores
y beneficiarios de la instituci贸n que son externos a ella. Adem谩s, el estatuto
de la fundaci贸n se origina en la voluntad del fundador y/o fundadores(acto
jur铆dico unipersonal o plural). Por tanto, la fundaci贸n no puede cambiar su
propio estatuto.Por 煤ltimo, otra caracter que ls distingue,es que sus beneficiarios
carecen del derecho a exigir de la entidad la prestaci贸n de los servicios y
beneficios, y solo la autoridad p煤blica por intermedio de sus organismos de
fiscalizaci贸n y contralor pueden rectificar cualquier acto realizado por los
administradores de la Entidad que contrarie lo dispuesto en el Estatuto.
Las asociaciones se clasifican en comerciales o
civiles.Las comerciales persiguen,
l贸gicamente, un fin de lucro, que trae beneficios a sus miembros, aunque
indirectamente redunde en bien de la sociedad. Dentro de esta categor铆a se
encuentran las SRL, reguladas por ley 19.550.
Las fundaciones son personas jur铆dicas que se
constituyen con un objeto de bien com煤n, sin prop贸sito de lucro, mediante el
aporte patrimonial de una o m谩s personas, destinados a hacer posibles sus
fines. Se encuentran reguladas por la ley 19.836.
El C贸digo Civil no contiene
disposiciones acerca de las Fundaciones, m谩s all谩 de la aplicaci贸n de las
normas comunes a toda persona jur铆dica. La ley establece el r茅gimen aplicable a
este tipo de personas de existencia ideal. Dispone tambi茅n un Consejo de Administraci贸n para el
cumplimiento del fin que ella persigue, que debe contar con al menos tres
miembros, los cuales pueden ejercer sus funciones de modo permanente o
transitorio. A su vez crea un 脫rgano de Control, denominado Comit茅 Ejecutivo.
El patrimonio s贸lo puede destinarse a la realizaci贸n del objetivo determinado
en el acta fundacional .La ley reglamenta tambi茅n que los beneficiarios
pueden ser indeterminados en cuyo caso no pueden exigir la prestaci贸n o
determinados, con derecho a exigir la prestaci贸n.
La
autoridad administrativa de control que regula el objeto o fin fundacional es
la Inspecci贸n General de Justicia. (IGJ). Ante este Organismo, se efect煤an
tambi茅n, la inscripci贸n de las Asociaciones y Fundaciones, conforme el
procedimiento previsto. Remarcamos
nuevamente que la IGJ
no tiene competencia federal, cada
entidad Provincial debe fiscalizar a trav茅s de los 脫rganos que determine, las
actividades de asociaciones constituidas en su jurisdicci贸n.
Aunque
no se persiga un fin de lucro, ambas figuras deben cumplir con requisitos
propios de las sociedades comerciales. Es decir:
- Deben Poseer un propio patrimonio.
- Realizaci贸n de actividades tendientes a obtener recursos que procuren la vigencia de dichas asociaciones.
- Deber de presentar estados contables.
Estas
Entidades, est谩n exentas de los siguientes grav谩menes: IVA, Impuesto a las
Ganancias, Ganancia M铆nima Presunta Ingresos brutos, Impuesto a los Intereses
Pagados y el Costo Financiero Empresario.
Estos
beneficios impositivos, propician que se realicen maniobras y/o que se constituyan Entidades civiles, cuyo
objeto principal no sea el bien com煤n y busquen obtener utilidades para los
miembros utilizando dichas figuras. Por ello, el Fisco y la IGJ han aumentado los controles sobre las
mismas.
Existen
otra Entidades Civiles denominadas Organizaciones No Gubernamentales.Tienen
fines solidarios y vocaci贸n de servicio; se ocupan de temas en donde el Estado
Regulador deber铆a intervenir, prioritariamente del 谩rea social. Esta acci贸n
colectiva logra una mayor presi贸n sobre el Estado, al exponer las necesidades y
exigir una soluci贸n, que de forma particular no se conseguir铆a de forma
expedita. Reciben tambi茅n aportes de Empresas, Particulares y el Estado mismo.
Las
entidades civiles, al igual que cualquier sociedad, poseen problemas pecuniarios que hacen imposible su
sostenimiento, aun recurriendo a financiamiento externo previo. La
comentada y publica Quiebra de Racing Club de Avellaneda cito precedente, en relaci贸n a procedimientos a seguir en caso de Estado de Cesaci贸n
de Pago, ya que la normativa espec铆fica de Concursos y Quiebra no inclu铆a a las
Asociaciones.
Con
este publico acontecimiento, se sanciono una ley aplicable a todas las asociaciones civiles con personer铆a jur铆dica que detenten problemas
econ贸micos, la ley 25.284.
El esp铆ritu de la normativa fue proteger el deporte como derecho social,procurando por esto el saneamiento de los pasivos de estos Entes.