sábado, 27 de febrero de 2010

FIDEICOMISO.

FIDEICOMISO.(prov. del lat. FIDEI COMISSUM: fe comision/mandato de fe).

El uso del fideicomiso, especialmente el inmobiliario se está extendiendo en Nuestra País, como consecuencia de la reducción en el otorgamiento de créditos y de fuentes de financiamientos.
Este contrato tiene semejanzas con el Trust, del derecho anglosajón; lo que determina que los inversores extranjeros acostumbrados a esta modalidad, acepten ser participes de Fideicomisos en nuestro país.
El Fideicomiso se encuentra regulado por la ley 24.441.La regulación de Este Contrato tiene como objeto el financiamiento de la vivienda y construcción, pero su uso se extendió a otros fines.
La ley 24.441, sancionada en el año 1994, prevee dos especies de fideicomisos. El común u ordinario, y el fideicomiso financiero.
El fideicomiso es el negocio por el cual una persona (fiduciante), transmite a otra (fiduciario), la propiedad de bienes determinados (ej. La cesión de un lote- fideicomiso inmobiliario. o ej. La cesión de activos como cheques etc.- fideicomiso financiero), y esta se obliga a ejercer esa propiedad, con el objeto de que sean destinados a cumplir un fin determinado , en beneficio de quien se designe en el contrato o para transmitirlos, al cumplimiento de un plazo o una condición, al beneficiario o fideicomisario.
Se distingue en este negocio dos aspectos, uno es la transferencia de un bien; otro un mandato de confianza.
El fideicomiso no constituye un fin en sí mismo, en verdad es un instrumento que posibilita que se cumplan objetivos subyacentes, es decir, el contrato brinda mayores posibilidades de inversión y seguridad jurídica a distintas operaciones.
Una de las sus principales características del FIDEICOMISO, es que permite encapsular de manera efectiva, activos y recursos físicos o financieros, ya que el patrimonio que integra el fideicomiso, TIENE ENTIDAD PROPIA, diferenciándose del resto de los bienes del fiduciante o fiduciario.
Ninguna circunstancia puede menoscabar dicho patrimonio, excepto por causas con origen exclusivo en el fideicomiso mismo o por fraude.
Desde el aspecto fiscal, cada fideicomiso debe encontrarse inscripto y tener número de CUIT.

Fideicomiso Inmobiliario.
En materia inmobiliaria; las empresas constructoras, profesionales e inversores, están utilizando con mayor frecuencia este Figura, para ejecutar proyectos de construcción y comercializacion de propiedades.
El fideicomiso inmobiliario, como brevemente detalle UT-SUPRA, es un negocio complejo que vincula dos negocios distintos.
Un caso común en materia inmobiliaria, es el vínculo entre un propietario de un terreno que transmite su propiedad y una empresa constructora que asume el compromiso de construir un edificio y pagar el terreno luego de la construcción ,con la entrega de una o más unidades del Edificio terminado.
El fideicomiso, abre la posibilidad de adquirir un dominio imperfecto;permitiendo el desarrollo de proyectos.
El artículo 4to de la ley 24.441, estipula los requisitos y demás clausulas que debe contener el contrato de Fideicomiso. Es importante destacar, que los bienes objeto del fideicomiso no ingresan al patrimonio personal de fiduciario, quien detenta solo la titularidad formal, con el dominio del inmueble inscripto a su nombre, para cumplir con el fin pactado, o para transferirlos al fideicomisario u a otros, al producirse la extinción del Contrato.
Es importante destacar que el fiduciario tiene el deber impuesto de comportarse con prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, en base al mandato de confianza impuesto por la convención misma. Asimismo tiene la carga de rendir cuentas a los beneficiarios (con una periodicidad no mayor a un año). En el contrato podrá insertarse clausula que fije la retribución y reembolso de gastos debidos al fiduciario por su labor.
Respecto a los bienes fideicomitidos, estos constituyen bienes separados del patrimonio del fiduciante y fiduciario.

Fideicomiso Financiero.
El Fideicomiso Financiero es la otra variante establecida en la ley 24.441.
Como explique anteriormente, el contrato debe determinar la finalidad, un fiduciario que será la persona física o jurídica encargada de la administración, un beneficiario quien recibirá la renta que se obtenga y un fideicomisario quien será el receptor de los bienes a la finalización del contrato. El fiduciante puede ser a su vez beneficiario y fideicomisario.
En el fideicomiso financiero, el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad autorizada por la Comisión Nacional de Valores y beneficiarios serán los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario, pudiendo ser títulos representativos de deuda garantizados con los bienes del fideicomiso.
La obtención de fondos sin recurrir a las tradicionales formas de financiación es una de las ventajas que ofrece la implementación de este Instrumento.
Los activos a fideicomitir pueden ser créditos, cheque diferidos. Resulta interesante analizar las posibilidades de participar y realizar inversiones en este tipo de títulos.
Los fideicomisos financieros en general, tienen como agentes fiduciarios a Bancos, que cuentan con asesoría de calificadoras de riesgos y jurídicas, lo que ofrece una garantía o respaldo mayor, a los adquirentes de tales títulos. Incluso generalmente existen garan tes, que avalan la operatoria además de los activos fideicomitidos.
Como todo contrato consensual, cabe puntualizar que el Fideicomiso es un instrumento que ofrece nuevas alternativas y variadas ventajas a las partes contratantes.

martes, 23 de febrero de 2010

I CONGRESO SUDAMERICANO DE DERECHO

Fecha de inicio: 18 de marzo de 2010.
Fecha de finalización: 19 de marzo de 2010.
Lugar de realización:
Av.Las Heras 3092,-
Contenido:
Comisiones Académicas:

Gestión del ambiente y derecho.
Directora: Dra. Dominga Teodora Zamudio

Derecho Del trabajo Internacional.
Director: Dr. Jaime Lipovetzky

Derecho Tributario Internacional.
Director: Dr. Jorge E. Haddad.

Derecho Privado Patrimonial.
Director: Marcos M. Córdoba

La Abogacía:
Su esencia y naturaleza. Revisión critica de sus funciones y desafíos como gestora de la sociedad. Colegiación y ética profesional. Director: Dr. Eugenio Cozzi.

Derecho del Comercio Internacional.
Directora: Dra. Stella Maris Biocca

Derecho Internacional Del Deporte.
Director: Dr. Norberto Outerello

Derecho Del transporte Internacional.
Director: Dr. Carlos Agostinelli

Derecho de los Consumidores: Obligaciones de Seguridad.
Director: Dr. Marcelo Hersalis.

Expositores:
* Carlos S. Fayt (Argentina) Nuevas Alternativas y desafíos en el siglo XXI
* Emanuele Lucchini Guastalla, Derecho Privado Patrimonial.
* Alvaro Melo Fihlo (Brasil), Derecho Internacional del Deporte.
* Aquilino Vázquez García, (México) Gestión del Ambiente y Derecho.
* Carlos Reina (México), Derecho del Comercio Internacional.
* Luis Moisset de Espanes, (Argentina), Derecho Privado Patrimonial.
* Marcos M. Córdoba (Argentina), Derecho Privado Patrimonial.
* Jorge Mayo (Argentina), Derecho de los consumidores: Obligaciones de Seguridad.
,entre otros destacados profesionales.
Mas informacion:
http://www.vaneduc.edu.ar/congresosudamericanodederecho/

jueves, 18 de febrero de 2010

TRANSFORMACIONES DE ESPIRITU.

Tres transformaciones del espíritu os menciono: cómo el espíritu se convierte en camello, y el camello en león, y el león, por fin, en niño.
Hay muchas cosas pesadas para el espíritu, para el espíritu fuerte, de carga, en el que habita la veneración: su fortaleza demanda cosas pesadas, e incluso las más pesadas de todas.
¿Qué es pesado?, así pregunta el espíritu de carga, y se arrodilla, igual que el camello, y quiere que lo carguen bien.
¿Qué es lo más pesado, héroes?, así pregunta el espíritu de carga, para que yo cargue con ello y mi fortaleza se regocije.
¿Acaso no es: humillarse para hacer daño a la propia soberbia? ¿Hacer brillar la propia tontería para burlarse de la propia sabiduría?
¿O acaso es: apartarnos de nuestra causa cuando ella celebra su victoria? ¿Subir a altas montañas para tentar al tentador?
¿O acaso es: estar enfermo y enviar a paseo a los consoladores, y hacer amistad con sordos, que nunca oyen lo que tú quieres?
¿O acaso es: sumergirse en agua sucia cuando ella es el agua de la verdad, y no apartar de sí las frías ranas y los calientes sapos?
¿O acaso es: amar a quienes nos desprecian y tender la mano al fantasma cuando quiere causarnos miedo?
Con todas estas cosas, la más pesada de todas, carga el espíritu de carga: semejante al camello que corre al desierto con su carga, así corre el a su desierto.
Pero en lo más solitario del desierto tiene lugar la segunda transformación: en león se transforma aquí el espíritu, quiere conquistar su libertad como se conquista una presa y ser señor en su propio desierto.
Aquí busca a su último señor: quiere convertirse en enemigo de él y de su último dios, con el gran dragón quiere pelear para conseguir la victoria.
¿Quién es el gran dragón, al que el espíritu no quiere seguir llamando señor ni dios? "Tú debes" se llama el gran dragón. Pero el espíritu del león dice "yo quiero".
"Tú debes" le cierra el paso, brilla como el oro, es un animal escamoso, y en cada una de sus escamas brilla áureamente "¡Tú debes!".
Valores milenarios brillan en esas escamas, y el más poderoso de todos los dragones habla así: "todos los valores de las cosas – brillan en mí".
"Todos los valores han sido ya creados, y yo soy – todos los valores creados. ¡En verdad, no debe seguir habiendo ningún "Yo quiero"!" Así habla el dragón.
Hermanos míos, ¿para qué se precisa que haya el león en el espíritu? ¿Por qué no basta la bestia de carga, que renuncia a todo y es respetuosa?
Crear valores nuevos – tampoco el león es aún capaz de hacerlo: mas crearse libertad para un nuevo crear – eso sí es capaz de hacerlo el poder del león.
Crearse libertad y un no santo incluso frente al deber: para ello, hermanos míos, es preciso el león.
Tomarse el derecho de nuevos valores – ése es el tomar más horrible para un espíritu de carga y respetuoso. En verdad, eso es para él robar, y cosa propia de un animal de rapiña.
En otro tiempo el espíritu amó el "Tú debes" como su cosa más santa: ahora tiene que encontrar ilusión y capricho incluso en lo más santo, de modo que robe el quedar libre de su amor: para ese robo se precisa el león.
Pero decidme, hermanos míos, ¿qué es capaz de hacer el niño que ni siquiera el león ha podido hacer? ¿Por qué el león rapaz tiene que convertirse todavía en niño?
Inocencia es el niño, y olvido, un nuevo comienzo, un juego, una rueda que se mueve por sí misma, un primer movimiento, un santo decir sí.
Sí, hermanos míos, para el juego del crear se precisa un santo decir sí: el espíritu quiere ahora su voluntad, el retirado del mundo conquista ahora su mundo.
Tres transformaciones del espíritu os he mencionado: cómo el espíritu se convirtió en camello, y el camello en león, y el león, por fin, en niño.—
Extraido del libro "Asi hablo Zaratustra",Titulo Original en Aleman,"Also sprach Zarathustra.Ein Buch fur Alle und keinen" F.Nietzsche.

lunes, 15 de febrero de 2010

EXPRESIONES JURIDICAS

Los justiciables: la gente sujeta a la ley.

El actor: el que inicia un juicio.

El emplazado o encausado: el acusado.

El sub judice o sub lite: el caso.

La foja: la página ("a fojas 47 vuelta": en el anverso de la página 47).

En letra: a disposición de las partes ("el expediente no está en letra").

Ut supra: más arriba ("como se explicó ut supra").

Ad litem: para este juicio ("le nombraron un curador ad litem").

El a quo: el juez que intervino.

La desinsaculación: el sorteo ("se procedió a la desinsaculación del perito").

El causante o de cujus: la persona fallecida que da origen a una sucesión.

El causahabiente: el heredero.

Ab intestato: sin testamento ("es una sucesión ab intestato").

In audita parte: sin informarlo a la contraparte ("las medidas cautelares se dictan in audita parte").

Ad efectum videndi:para tenerlo a la vista ("el juez pidió el documento ad efectum videndi").

Brevitatis causae:para ser más breves ("recurrimos a lo ya explicado brevitatis causae").

Accesorium sequitur principale."Lo accesorio sigue a lo principal".

Ab initio:"Desde el Origen"

Animus donandi:"Animo de Donar".

Bona Fides:Buena Fe.

Conditio iuris:Condicion de derecho.

Erga Omnes:Frente a todos.

Ipso Iure:De pleno derecho.

Iures Tantum:Presuncion que admite prueba en contrario.

Iuris et de Iure:Presuncion que no admite prueba en contrario.

Ius Cogens:Derecho Imperativo.

Mortis Causa:Por causa de muerte.

Pacta sunt servanda:Los contratos deben ser cumplidos.

Ratio Legis: Razon de la norma.

Res Nullius: Cosa de Nadie.

Summa Probatio: La prueba Maxima.

Traditio:Tradicion.