s谩bado, 27 de febrero de 2010

FIDEICOMISO.

FIDEICOMISO.(prov. del lat. FIDEI COMISSUM: fe comision/mandato de fe).

El uso del fideicomiso, especialmente el inmobiliario se est谩 extendiendo en Nuestra Pa铆s, como consecuencia de la reducci贸n en el otorgamiento de cr茅ditos y de fuentes de financiamientos.
Este contrato tiene semejanzas con el Trust, del derecho anglosaj贸n; lo que determina que los inversores extranjeros acostumbrados a esta modalidad, acepten ser participes de Fideicomisos en nuestro pa铆s.
El Fideicomiso se encuentra regulado por la ley 24.441.La regulaci贸n de Este Contrato tiene como objeto el financiamiento de la vivienda y construcci贸n, pero su uso se extendi贸 a otros fines.
La ley 24.441, sancionada en el a帽o 1994, prevee dos especies de fideicomisos. El com煤n u ordinario, y el fideicomiso financiero.
El fideicomiso es el negocio por el cual una persona (fiduciante), transmite a otra (fiduciario), la propiedad de bienes determinados (ej. La cesi贸n de un lote- fideicomiso inmobiliario. o ej. La cesi贸n de activos como cheques etc.- fideicomiso financiero), y esta se obliga a ejercer esa propiedad, con el objeto de que sean destinados a cumplir un fin determinado , en beneficio de quien se designe en el contrato o para transmitirlos, al cumplimiento de un plazo o una condici贸n, al beneficiario o fideicomisario.
Se distingue en este negocio dos aspectos, uno es la transferencia de un bien; otro un mandato de confianza.
El fideicomiso no constituye un fin en s铆 mismo, en verdad es un instrumento que posibilita que se cumplan objetivos subyacentes, es decir, el contrato brinda mayores posibilidades de inversi贸n y seguridad jur铆dica a distintas operaciones.
Una de las sus principales caracter铆sticas del FIDEICOMISO, es que permite encapsular de manera efectiva, activos y recursos f铆sicos o financieros, ya que el patrimonio que integra el fideicomiso, TIENE ENTIDAD PROPIA, diferenci谩ndose del resto de los bienes del fiduciante o fiduciario.
Ninguna circunstancia puede menoscabar dicho patrimonio, excepto por causas con origen exclusivo en el fideicomiso mismo o por fraude.
Desde el aspecto fiscal, cada fideicomiso debe encontrarse inscripto y tener n煤mero de CUIT.

Fideicomiso Inmobiliario.
En materia inmobiliaria; las empresas constructoras, profesionales e inversores, est谩n utilizando con mayor frecuencia este Figura, para ejecutar proyectos de construcci贸n y comercializacion de propiedades.
El fideicomiso inmobiliario, como brevemente detalle UT-SUPRA, es un negocio complejo que vincula dos negocios distintos.
Un caso com煤n en materia inmobiliaria, es el v铆nculo entre un propietario de un terreno que transmite su propiedad y una empresa constructora que asume el compromiso de construir un edificio y pagar el terreno luego de la construcci贸n ,con la entrega de una o m谩s unidades del Edificio terminado.
El fideicomiso, abre la posibilidad de adquirir un dominio imperfecto;permitiendo el desarrollo de proyectos.
El art铆culo 4to de la ley 24.441, estipula los requisitos y dem谩s clausulas que debe contener el contrato de Fideicomiso. Es importante destacar, que los bienes objeto del fideicomiso no ingresan al patrimonio personal de fiduciario, quien detenta solo la titularidad formal, con el dominio del inmueble inscripto a su nombre, para cumplir con el fin pactado, o para transferirlos al fideicomisario u a otros, al producirse la extinci贸n del Contrato.
Es importante destacar que el fiduciario tiene el deber impuesto de comportarse con prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, en base al mandato de confianza impuesto por la convenci贸n misma. Asimismo tiene la carga de rendir cuentas a los beneficiarios (con una periodicidad no mayor a un a帽o). En el contrato podr谩 insertarse clausula que fije la retribuci贸n y reembolso de gastos debidos al fiduciario por su labor.
Respecto a los bienes fideicomitidos, estos constituyen bienes separados del patrimonio del fiduciante y fiduciario.

Fideicomiso Financiero.
El Fideicomiso Financiero es la otra variante establecida en la ley 24.441.
Como explique anteriormente, el contrato debe determinar la finalidad, un fiduciario que ser谩 la persona f铆sica o jur铆dica encargada de la administraci贸n, un beneficiario quien recibir谩 la renta que se obtenga y un fideicomisario quien ser谩 el receptor de los bienes a la finalizaci贸n del contrato. El fiduciante puede ser a su vez beneficiario y fideicomisario.
En el fideicomiso financiero, el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad autorizada por la Comisi贸n Nacional de Valores y beneficiarios ser谩n los titulares de certificados de participaci贸n en el dominio fiduciario, pudiendo ser t铆tulos representativos de deuda garantizados con los bienes del fideicomiso.
La obtenci贸n de fondos sin recurrir a las tradicionales formas de financiaci贸n es una de las ventajas que ofrece la implementaci贸n de este Instrumento.
Los activos a fideicomitir pueden ser cr茅ditos, cheque diferidos. Resulta interesante analizar las posibilidades de participar y realizar inversiones en este tipo de t铆tulos.
Los fideicomisos financieros en general, tienen como agentes fiduciarios a Bancos, que cuentan con asesor铆a de calificadoras de riesgos y jur铆dicas, lo que ofrece una garant铆a o respaldo mayor, a los adquirentes de tales t铆tulos. Incluso generalmente existen garan tes, que avalan la operatoria adem谩s de los activos fideicomitidos.
Como todo contrato consensual, cabe puntualizar que el Fideicomiso es un instrumento que ofrece nuevas alternativas y variadas ventajas a las partes contratantes.

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